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COMO ME DEFIENDO DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Consulta : 125542
- Autor : manuel prieto
- Publicado : Martes 20 de Septiembre de 2011 10:33 desde la IP: 187.150.1.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Septiembre de 2011
amigos tengo un problemas que ya no se a quien acudir vi este foro y bueno espero me puedan orientar, resulta que en dia descansando en mi casa tocan a mi puerta y era la comision federal de lectricidad acusandome que tenia de cabesa ni medidor. me asombre y sali a verlo cosa que constate pero ya tenia unos candador muy gruesos que dias antes ellos le pusieron por que habian ido un dia antes y no me encontraron, sin mas quiotaron el medidor sin ningun cuidado y delante de mi sin decirme nada y sin pensar si tenia conectado mis aparatos electricos, me dejaron sin energia apesar de que les dije que yo ignoraba esta situacion ya que mi medidor no contaba con el arillo de seguridad asi como muchos en mi localidad, acudi a las oficinas y no logre arreglar nada y de ladron no me bajaron, acudi a PROFECO y se procedio a citar a la comision y al estar en la negociacion ellos alegaban que el medidor presentaba rayones en las teminales y nos citamos en mi domicilio para verificar lo que la comision federal decia, en conjunto con el delegado de PROFECO se les demostro que no era asi lo que decian ya que sacaron 4 medidores de la misma calle y estaban en la misma cituacion que el mio, cave señalar que en 2 bimestres pasados me estan cobrando de mas un recibo y tome la lectura de mi medidor y lo fui a reclamar me devolvieron la diferencia pero me dijeron que esta diferencia lo iba a pagar el lecturista.
yo creo que este lecturista en venganza me viro mi medidor. y ahora yo tengo que pagar los platos rotos y para acabar pronto la PROFECO los multo con 1000 pesos segun ellos para que cedan y no me cobren la multa pero no se logro nada.
sera que la CFE sean intocables, que por mas que se le esplica no entienden. ayuda porfavor a quin mas recurro
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239206
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 10:44 2011-09-20 10:44 desde IP: 189.148.119.34
El Reglamento de la Ley del servicio Público de Energía Eléctrica, dispone las formalidades que deben seguir LOS INSPECTORES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA para hacer inspecciones.
Los "inspectores" de la CFE, no tienen competencia para hacerlo, y sus documentos por ende carecen de valor probatorio... se dice fácil, pero defenderlo es laborioso.
En cuanto a los sello, el aviso tiene que se "previo" y no posterior:
ARTICULO 30.- El suministrador colocará sellos en sus equipos, gabinetes e instrumentos de medición para evitar que se altere su funcionamiento y podrá removerlos, previo aviso al usuario, para efectuar los ajustes, reparaciones o inspecciones que se requieran en dichos equipos, excepto para la medición de demanda máxima durante el proceso de toma de lecturas, en que no se requerirá el aviso.
.ARTICULO 163.- Para vigilar el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, la Secretaría podrá realizar las inspecciones que estime pertinentes, en los casos que se requieran, sin perjuicio de las que se deriven de la aplicación de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los inspectores serán provistos de documento oficial de identificación y de los elementos necesarios para la práctica completa y eficaz de su cometido.
Los inspectores deberán contar también con la orden de inspección correspondiente, la cual deberá ser dirigida a quien se le va a practicar la visita de inspección y en la que deberá precisarse la fecha de inspección, el domicilio en el que deberá practicarse, el período que abarcará y demás circunstancias que deban ser tomadas en consideración. En esta orden deberá citarse expresamente el fundamento legal y el objeto de la inspección.
Los inspectores tendrán libre acceso a los inmuebles, locales e instalaciones a inspeccionar con el fin de cumplir su cometido y será obligación de los usuarios, consumidores o propietarios correspondientes y del suministrador, en su caso, prestar todas las facilidades para que se practiquen las inspecciones, así como dar instrucciones a sus representantes o personal a sus órdenes, para que no pongan obstáculo alguno a dicha inspección.
Si para llevar a cabo la inspección se necesitara la colaboración de personal del suministrador, se le dará aviso de esta situación con la debida anticipación, con objeto de que comisione al personal necesario. Para efectos de mayor eficacia en el desarrollo de estas inspecciones, el suministrador proporcionará los instrumentos y equipos necesarios, previa solicitud de la Secretaría. El suministrador informará sobre la disponibilidad del personal que prestará su colaboración, el cual se integrará en el sitio y horario que indique la Secretaría.
El suministrador deberá notificar con anticipación el retiro o sustitución de su personal.
Com puede ver, la CFE no puede actuar válidamente sin un a orden de inspección de LA SECRETARÍA, sino solo en colaboración con aquella, previo aviso a Usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239211
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 10:54 2011-09-20 10:54 desde IP: 187.150.1.132
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Autor
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AutorRespuesta No: 239213
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 10:57 2011-09-20 10:57 desde IP: 189.148.119.34
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AutorRespuesta No: 239225
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 11:50 2011-09-20 11:50 desde IP: 189.216.30.210
Debe demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, asesorado de un abogado fiscalista.
Rubro del documento:
LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICACOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD QUE SE VENTILA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
Texto:
No obstante que la relación existente entre un usuario del servicio de energía eléctrica y la Comisión Federal de Electricidad se derive de un contrato de adhesión, ello de ninguna manera significa que ambos se encuentren en un plano de particulares, puesto que al determinarse por parte de la Comisión Federal de Electricidad, iniciar un procedimiento administrativo que implica la intrusión de su personal en el domicilio de un particular, en aras de revisar el funcionamiento de un medidor de consumo de energía correspondiente, levantándose el acta de hechos con base en la cual el Titular de la División correspondiente de la propia Comisión, determina un ajuste a la facturación al usuario por consumo de energía eléctrica, ello innegablemente denota, aunque la Comisión se empeñe en negarlo, que la misma hizo uso de facultades de decisión que le están atribuidas en ordenamientos legales, como lo son, tanto la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, como el Reglamento de ésta, que contemplan una potestad administrativa cuyo ejercicio le es irrenunciable y por ende le da el carácter de autoridad, lo cual, tan es así, que la misma inició un procedimiento administrativo al que se le puso fin con la determinación consistente en el ajuste de facturación que pesa sobre el usuario, actualizándose por consiguiente el supuesto previsto por el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el que literalmente se dispone lo siguiente: "los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo a una instancia o resuelvan un expediente". Siendo por demás manifiesta la interposición del recurso de revisión en él contemplado, puesto que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, a más de que al ser de agotamiento optativo el recurso de referencia, es claro que se deja abierta de manera expedita la interposición del juicio contencioso administrativo que se ventila ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos del párrafo inmediato siguiente a la fracción XV del artículo 11 de la Ley Orgánica que lo rige. (24)Precedente(s):
Juicio No. 2973/02-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jaime Romo García.- Secretaria: Lic. Irma M. G. Serralta Ramírez.Datos de Localización:
Fuente: T.F.J.F.A. No. 36. Diciembre 2003. Página: 656
Organo emisor: Sala Regional Peninsular Mérida, Yuc., Quinta época
Tipo de documento: Tesis AisladaRubro del documento:
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ACTOS REALIZADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA, SON REGLAMENTADOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y POR ENDE SON SUSCEPTIBLES DE CONTROVERTIRSE VÍA JUICIO DE NULIDAD AL TENOR DE LA FRACCIÓN XV, DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-
Texto:
El artículo 27, sexto párrafo de nuestra Carta Magna, establece entre otras cosas que corresponderá exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio publico. A su vez, el cuarto y quinto párrafos del artículo 28 Constitucional, señala que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado. Así las cosas, al ser la Comisión Federal de Electricidad, el vínculo a través del cual el Estado brindará la prestación del servicio público de energía eléctrica, ésta constituye un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como se prevé en los artículos 7 y 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Luego, los actos que la Comisión Federal de Electricidad realice con motivo de la prestación del servicio público de energía eléctrica, tales como los relativos a la planeación del sistema eléctrico nacional; la generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y; la realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional, a los cuales hace alusión el artículo 4° de la Ley del Servicio Público de Energía en comento, son reglamentados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, habida cuenta que dicho Ordenamiento legal es categórico en precisar, en el artículo 1°, su aplicación sobre los actos, procedimientos y resoluciones de los organismos descentralizados, como lo es la Comisión Federal de Electricidad. En consecuencia, la actuación realizada por dicha Comisión dentro del programa de verificación de suministro de energía eléctrica, como lo es un "ajuste a la facturación de energía eléctrica", es controvertible a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, al ser éste optativo, se prevé de manera expedita la interposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con base en lo estipulado en la fracción XV, del artículo 11 de la Ley Orgánica de dicho Tribunal, habida cuenta que a través de dicha verificación la Comisión Federal de Electricidad ejerce su facultad potestativa que como organismo descentralizado se le otorga al tenor de los dispositivos legales citados anteriormente, y por ende adquiere el carácter de autoridad. (4)Precedente(s):
Juicio No. 280/04-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el de septiembre de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Martín Donis Vázquez.- Secretaria: Lic. Angélica Islas Hernández.Datos de Localización:
Fuente: T.F.J.F.A. No. 52. Abril 2005. Página: 221
Organo emisor: Sala Regional del Noroeste I Tijuana, B.C., Quinta época
Tipo de documento: Tesis Aislada -
Autor
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AutorRespuesta No: 335172
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 01:51 2013-12-13 01:51 desde IP: 201.141.126.113
Esta consulta es anterior a que la Suprema Corte se retractara de su propia Jurisprudencia y dijera ahora que la CFE ya no es autoridad. Ni hablar. El único recurso que nos dejaron ahora es el juicio ordinario mercantil ante el Juez de DIstrito. Sólo hay que darle tiempo a los Juzgadores para que entiendan de que se trata.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373677
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Enero de 2015 23:06 2015-01-30 23:06 desde IP: 201.141.141.206
Esta consulta es anterior a la Jurisprudencia del 2012 en que se señaló que la CFE no es autoridad. Pero la SCJN raculó para decir que siempre sí, y que por lo tanto es nuevamente procedente el juicio de amparo y el de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa. A ver que nos depara en los próximos años, o meses.
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