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CONTRA EL ABORTO

  • Consulta : 125520
  • Autor : hostotipakete
  • Publicado : Lunes 19 de Septiembre de 2011 21:27 desde la IP: 187.140.252.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,143
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  • Autor
    Consulta

  • hostotipakete
    ESTUDIANTE

    Suposición: mi novia está embarazada y quiere abortar, pero yo quiero que conserve al bebé, existe algún impedimento legal hacia ella en mi favor para que no aborte? En dónde está estipulado?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239203

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya se te dio respuesta, si viene al Distrito Federal y se practica el aborto aquí, nada puedes hacer.

    Ella tiene el derecho de decidir que hace con su cuerpo y no la puedes obligar a tener al niño, aunado a que no eres ni su esposo, ni nada.

    No podrías impedir que viaje al D. F., ya que la estarías privando de su libertad, así que si quieres tener un hijo a fuerzas, contrata un utero para ello.



  • Autor
    Respuesta No: 239205

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ilianave, siempre he admirado su certeza jurídica, pero que el aberrante y sodomita Marcelo llame "su cuerpo" (de la madre) al nasciturus, es sencillamente una aberración jurídica, biológica y ética.

     

    Nasciturus ('[el que] ha de nacer', "//es.wikipedia/wiki/Participio" title="Participio">participio de"//es.wikipedia/wiki/Futuro" title="Futuro">futuro en"//es.wikipedia/wiki/Lat%C3%ADn" title="Latín">latín) es un término "//es.wikipedia/wiki/Derecho" title="Derecho">jurídicoque designa al"//es.wikipedia/wiki/Ser_humano" title="Ser humano">ser humanodesde que es"//es.wikipedia/wiki/Fecundaci%C3%B3n" title="Fecundación">concebidohasta su"//es.wikipedia/wiki/Parto" title="Parto">nacimiento. Hace alusión, por tan o, al concebido y no nacido.

    El nasciturus, en gran parte de las legislaciones, carece de "//es.wikipedia/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica" title="Personalidad jurídica">capacidad jurídica  de ejercicio Sin embargo, y dado que puede en el futuro tenerla, el derecho le reconoce una serie de "//es.wikipedia/wiki/Derecho_subjetivo" title="Derecho subjetivo">derechos. Se encuentra protegido por "//es.wikipedia/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico" title="Ordenamiento jurídico">diversos ordenamientos con una incipiente capacidad de gozo,pues se le considera "un bien jurídico necesitado de tutela" el nasciturus, es el ser humano en su estado de mayor vulnerabilidad y por ende, la naturaleza lo ha colocado en el lugar mas seguro posible, el vientre materno.

    En una aberrante posición del la crapulosa legislación de Sodoma (Distrito Federal), el nasciturus tiene derecho a heredar, pero no a vivir.

    Veamos el artículo  siguiente (Código Civil del DF)

    Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que  un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. 

    Desafortunadamente, la Supina Cohorte dió la razón al Shalbut de Marcelo.

    Solo un loco votaría por la Marcela para Presidir este país.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 239207

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Maxwel Smart:

    Podemos estar de acuerdo o no con las reformas que se hicieron en relación a tal situación.

    No obstante, no se puede hacer nada JURÍDICAMENTE en relación a ello.

    Como usted refiere la Suprema Corte ya analizó la constitucionalidad de dicha reforma y pues ni modo.

    Yo como mujer, estoy de acuerdo con ello y EN MI MUY PARTICULAR OPINIÓN, es mejor que no nazcan seres que después van a ser objeto de maltratos y abusos por parte de los padres.

    Uno hijo debe desearse y planearse y si no se está preparado para ello, es mejor que se corte con ello, antes de darles una vida peor que perros y para muestra, basta ver este foro, donde el 80% se refiere a situaciones con los hijos, donde los padres no pueden verlos, las madres no tienen para mantenerlos y/o son objeto de venganza entre éstos...

    Reciba un cordial saludo y por aquí andamos...







  • Autor
    Respuesta No: 239217

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajajajaj.....

    desde luego que.... la ley del d.f..... pos es pa los defeños...

    si ella se practica el aburto... sin una constancia de residencia... al volver a su domicilio... caeria en el rubro de delito de aborto.. si este se persigue en el estado en el que vive originalmente...

    la ley vista así... no es una ley turistica... no es nada mas voy y lo hago... seria legalizar todas las acciones... como el divorcio expresss..o ejemplo...

    desde luego... que el padre engendrador... no tiene ninguna voz ni voto... en ninguna parte... hasta que el parto se de... de ahi en adelante... ya tiene algo que decir... pero antes... nada...



  • Autor
    Respuesta No: 239220

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como acotación, no olviden que los abortos se han venido practicando desde mucho antes de que existieran las reformas a la Ley del D. F., así que siempre habrá formas para hacerlo y sin problemas para la que lo realice...

    Hay médicos que emiten constancias de que era por la salud de la madre... etc.

    Nada puede impedirle a la mujer realizar el aborto, ahora, el delito es abortar, no tener la intención de hacerlo, por lo tanto  dependerá para ser considerado como tal, el lugar donde se cometió el delito.

    Así que no es sólo para los defeños Lic. Gaytan, si yo cometo amenazas en el Estado de México y ahí no están tipificadas como delito, no existe el delito...

    Cuando regrese la mujer a su Estado de origen después de haberse practicado un aborto, no podrían detenerla, ni acusarla de dicho delito, toda vez que en ese Estado no se cometió el aborto...

    Saludos a todos los colegas participantes...



  • Autor
    Respuesta No: 239223

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver iliana... a ver...

    "Hay médicos que emiten constancias de que era por la salud de la madre... etc"..... y no por echar desmadre...

    las mujeres en todos lo tiempos ... y tenga o no tengan el derecho... o el izquierdo...han hecho lo que han querido... pero este es un asunto serio... no una mentada de madre... ESTAMOS HABLANDO DE RESIDENCIA...CONCEPTO JURIDICO de ala que cobija a las gentes de una población par regir sus vidas conforme a derecho...

    si la vieja quiere abortar... eso es su bedo... pero la figura juridica... entra en un momento de estudio... hay o no una solución para la consulta así planteada???... SI LA SEÑORA ES DEL D.F. Y VIVE EN EL D.F.... PUEDE PROMOVER  SU ABORTO SIN CONSECUENCIAS JURIDICAS FUTURAS...emandas del padre del naciturus ...porque su residencia y su domicilio estan en el DF, y la ley que rige a la materia permisiva del acto que pretende... es para ella ... no para cualquiera... no es una ley general... es una ley regional... solo pa los defeños... no perdamos el escalon del contenido territorial de la ley...su jurisdicción y competencia...

    pero...si la señora es de otra población... y se realiza el aburto... esta incurriendo en un delito... de una acción u omisión que sanciona la ley penal... en una accion tipica, juridca, culpable y punible... que no se limpia por el hecho de haberla hecho en el DF... estamos?... hasta este momento... somos  los peritos en derecho conocedores de este compromiso de la ley?...

    estamos en el punto de RESIDENCIa... DOMICILIO Y ACTO QUE AFECTA LA ESFERA JURIDICA DE LA LINEA DE DERECHO EN MATERIA PENAL...

    si yo te miento la madre... si te amenzo... no es un delito (grave)... pero ... si posterior a la amenaza surje la lesión fisica.. entonces si... donde me escondas... me van a buscar... porque el delito no es la amenaza... es el cumplimiento de la misma lo que lleva tras la reja...

    la señora... puede hacer de su cuerpo lo que quiera... pero... al alterar su salud en busca de la muerte de otro ser...esta cometiendo un delito...se suicida y no le pega...pero si hubo necesidad de descargar el producto del cuerpo y con ello al naciturus ese... ella no lo echo pa juera.. se lo sacaron... pero hay una supuesta tentativa... y por la misma.., hay un delito...

    y te advierto... yo soy de los defensores del aburto... por ello es que estoy cierto de lo que digo... pero... si tienes un concepto... juridico y no moral... que defender... aqui estoy sentadito... esperando... no un debate... un concepto enriquecedor del conocimiento... yo siempre estare con el aborto... la no concepción y la defensa de los derechos y los hisquierdos de la mujer... pero ello no implica ...torcer la cuerda... para que se haga un acto probablemente delictuoso a los ojos de la ley....

     



  • Autor
    Respuesta No: 239229

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Gaytan, no quiero entrar en controversia con Usted, de antemano le digo que sin conocerlo, lo aprecio y me parece un excelente abogado y no pretendo generar polémica por esto (lo cual es imposible debido al tema), aunado a que la materia penal no es mi fuerte, pero cualquier abogado tiene nociones en la materia y también por lógica es que me atrevo a opinar al respecto.

    No obstante, es importante hacer ciertas aclaraciones.

    Cualquier mujer que tenga hasta doce semanas de gestación y que lo acredite con un dictamen médico de edad gestacional, puede acudir a una clinica privada o del gobierno del D. F. a realizarse la interrupción de su embarazo.

    No es requisito la exhibición de constancia de residencia alguna, ni mucho menos.

    El Código Penal del Distrito Federal, establece en sus artículo 7o. y 144, lo siguiente:

    "ARTÍCULO 7 (Principio de territorialidad). Este Código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

    Artículo 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

    Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio."

    En consecuencia, no es que esté permitido el aborto en el Distrito Federal, sino que no se considera como tal hasta la décimo segunda semana de gestación.

    Por lo tanto, si la interrupción del embarazo se realiza antes de ese término EN EL DISTRITO FEDERAL, no se está cometiendo ningún delito, no importa si la mujer vive o es originaria de Baja California, en Chiapas, Jalisco, Guanajuato, etc., siempre y cuando lo realice dentro del territorio que comprende a la Ciudad de Mëxico.

    En ninguna parte del Código Penal, se establece que dicha interrupción sólo la pueden realizar personas o habitantes del Distrito Federal.

    Y por otra parte, en la mayoría de los Códigos Penales de los Estados, se establece lo previsto en el artículo 7o que anteriormente transcribí, es decir, que serán tipificados como delitos aquellos que se cometan en el territorio donde aplique dicho Código Penal.

    Pensar lo contrario, sería como decir, yo soy del Distrito Federal y si voy y me practico una interrupción del embarazo en Jalisco, ya no es delito por la Ley que rige en el Distrito Federal donde yo vivo, lo cual sería un gravísimo error..., obviamente en ese Estado se considera como aborto la interrupción del embarazo en CUALQUIER ETAPA DE LA GESTACIÓN.

    Por lo tanto, el ilícito se considerará como tal dependiendo el lugar donde se cometa la conducta considerada y tipificada como delito.

    En ese sentido, si la novia o novia del cliente del consultante, viene al Distrito Federal y se practica una interrupción del embarazo antes de la décimo segunda semana de gestación, no podrá ser sancionada por el delito de aborto, aún y cuando en la entidad donde viva esté tipificado como delito tal circunstancia, toda vez que el probable ilícito no lo estaría cometiendo en su Estado de origen.

    Tampoco podría ser considerado un delito continuado, para que una vez llegando a su Estado, la puedan detener y juzgar por un acto realizado en otra Entidad...

    Saludos Lic. Gaytán y reciba un fuerte abrazo desde el Distrito Federal...

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 239300

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A ver si no me regañan, lo que el Dr. Gaytan (GAROVALO) quizo decir, es que el señor ese que se dice padre del feto que quiere destruir  la novia, puede  iniciar la acciòn penal por el delito de aborto, en el momento que esta señora  lo haga, ya que la interrupciòn de la gestaciòn esta penada en todos lados, con excepciòn del DF, el que lo haga en esa ciudad, no la libera de que pueda el señor  padre del feto, hacer su denuncia.

    Que esta pegue, claro que va a pegar, ya que la residencia es una situaciòn juridica que indica que la persona para ser beneficiaria de una acto de una ley regional, debe vivir  en esa entidad cuando menos un termino de 6 meses y un dia, debe tener un domicilio, en cualquiera de sus acepciones juridicas. El propio GAROVALO, pone como un ejemplo un acto que no daña a nadie en el DF, el divorcio express, pero que no se puede hacer en favor de nadie que no tenga residnecia en esa entidad.

    La ley no persigue, sin la denuncia o la querella, pero iniciada esta, es obligaciòn de la  autoridad  ejecutiva, del MP, hacer una investigaciòn de esos hechos que probablemente son delictuosos, entonces la ley que permite el aborto en el DF, no protege a la madre que de otro estado venga a hacer su NUMERITO (aclarando que yo si estoy en contra del aborto, ya que hay metodos anticonceptivos y atenta contra todas las religiones y la ley civil y en caso de todos los estados, en su ley penal,  tiene un impacto, politico, economico y social), y por ende, puede ser castigada.

    Eso es lo que pienso que el Dr. Garovalo quiso dar a entender, con su, siempre, cantinflesco tono y lenguaje personal.

    Saludos a todos los participantes y SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 239302

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvido decir, que el dolo, la dañada intencipon de comter un ilicito, se demuestra con el simple traslado de la persona, que sabeedora qde que en ese otro estado, no hay el delito, va y lo comete, ahi estriva la accion de cointinuidad que la Lic. Ilina  Vazquez, defiende, excelentemente, pero ello no implica que el acrto deje de ser perseguido.

    Ya se que me lo va a contestar con eso de la prostituciòn.

    Si la señora vive en un estado y se prostituye en otro, donde esta la continuidad del delito?

    Pero este caso es muy importante,  invade otras esferas del arbol, es decir, la ley no es una esfere de navidad, no es un adorno, es un tratado de la convivencia entre los seres huimanos, que todos aceptamos y que  nos regimos, es un contrato social, no podemos decir que esta ley si nos gusta y esta otra no;  si bien hay la situaciòn de estado libre y soberano, eso no aplica para la persecusiòn del delito, romo en mexico y me oculto en tlaxaca y no pasa nada?.

    Bien habla el Dr. Gaytan que debemos entrara a la Jurisdicciòn y Comoetencia, de la  esferas de la ley, y por ende, de la esfera de la autoridad.

    Hay delito, o no hay delito, Para mi si lo hay, visto el dolo, la dañada intyenciòn de la madre de cometer un delito que en su ciudad seria punible.

    Gracias y espero su respuesta colega.



  • Autor
    Respuesta No: 239304

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Nuevamente les reitero a mascara negra y a mi apreciado Lic. Gaytan lo siguiente:

     A mi juicio, el delito de aborto, es un delito instantaneo, de consumación inmediata.

    Se hace en el momento que se desprende del utero al embrión.

    No se comete el delito cuando se traslada una persona de un Estado a otro, ni cuando ésta regresa a su Estado de origen. Se actualiza en el momento en que se consuma y en el lugar donde se practique, siendo aplicable la legislación penal del lugar donde se efectúe la conducta del sujeto activo.

    Pero dejémonos de elucubraciones y chequemos que dice el Código Penal del Estado de donde es el consultante, que es Jalisco:

    CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO

    Artículo 1º. Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

    Artículo 5º. Delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las leyes especiales del Estado.

    Artículo 7º. El delito es instantáneo, cuando su consumación se agota en el preciso momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos; es permanente, cuando después de consumado sigue produciendo efectos; y es continuado, cuando el hecho que lo constituye implica una pluralidad de acciones u omisiones de la misma naturaleza, procedentes de idéntica intención del sujeto, que violan el mismo precepto legal, en perjuicio del mismo ofendido.

    Artículo 227. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

    Ahora, en qué parte del tipo penal, se sanciona o se establecen sus alcances para todas las residentes en Jalisco??? Digo, porque igual y como lo dije, yo soy del D.F. y entonces podría ir a Jalisco a que me practiquen una interrupción del embarazo y no me pueden sancionar, porque el Código Penal que rige en mi Estado no lo sanciona... sería absurdo, no?

    No se trata de aferrarse a tener la razón, a lo mejor estoy equivocada, pero me gustaría que con fundamentos legales me demuestren que estoy en un error y entonces sí, aceptaría que me equivoqué en mi apreciación, pero si no veo argumentos fundados, no encuentro donde está el delito o como se tipificaría en un caso como el que es materia de la presente consulta.

    Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 239316

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira.. aqui entrare en el ambito del Juicio de amparo de los cuales hay muchos expertos en el foro y quiza podamos debatir sobre el tema.

    Primero que nada quiero hacer notar que existe una PIRAMIDE DE KELSEN por cuanto hace a la jerarquia de las normas. La cuspide .. lo mas alto en cuanto a la valìa de las normas son los tratados internacionales y la constituciòn, despues las leyes generales, luego las leyes locales (codigosestatales como la ley que permite en el df el aborto) y finalmente reglamentos.

    Si alguna ley atenta contra una ley federal o la constitucion misma.. prevalecen las de mayor valìa.

    Ahora bien... el codigo civil del DF señala que:

    La capacidad juridica de las personas... pero desde el momento que un individuo es consebido entra bajo la proteccion de la ley y se le tiene por nacido...

    Esto es el teorema del NACITURUS.. de la antigua corriente del derecho roomano bajo el principio NACITURUS PRO AM NATU ABETUR esto es, al consebedo se le tiene por nacido para todo lo que le favorezca y el legislador lo incorporò al codigo civil.

    Esa es la herramienta que usted necesita... articulo 22 de codigo civil para argumentar en un juicio de amparo en violacion de las garantias individuales del NACITURUS consagradas en el articulo 1, 14, 16 pero sobre todo el 22 constitucional. Siento que bien argumentado podrìa ser causa de que le pueda ser consedido un amparo a un NACITURUS bajo este argumento

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 239332

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me parece muy interesante la propuesta del Lic. Ulloa, sólo me quedaran unas dudas??

    Contra qué autoridad se promovería el amparo, es decir, quien sería la autoridad responsable en ese juicio de amparo? Ya que quien practica la interrupción legal del embarazo, puede ser un médico particular o un hospital público... el amparo no surte contra actos de particulares...

    El promovente del amparo, no es esposo de la mujer que pretende abortar, como se acreditaría el interés jurídico del mismo? Si aún no ha nacido y no hay una relación que pueda acreditar fehacientemente el interesado...

    Saludos a todos los participantes de esta consulta, que se ha puesto muy interesante...



  • Autor
    Respuesta No: 239335

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Quiza no tenga mucha relación mi comentario con el tema en especial que se esta tratando, pero yo si estoy en contra del aborto como figura jurídica. Es cierto, los hijos no deseados sufren mucho las consecuencias, como expreso la forista ilianave en este foro se ve mucho eso de pensiones alimenticias, reconocimientos de paternidad, etc.

    Pero en lo que no comparto es que una conducta delictiva -claro en el df ya no lo es- sea permisiva, porque hay que tener en claro que cuando eso ocurre -embarazo no deseado-  es con la actitud permisiva de la mujer, porque cuando no lo es en todas las legislaciones se permite el aborto, y se entiende: producto de una violación, que el producto tenga daños congénitos, que se ponga en riesgo la salud de la madre, etc.  pero por el simple hecho de que por la "calentura"  (o como le quieran llamar, menos falta de información, porque eso ya pasó a la historia, mas en el df) una mujer se embarace y antes de 12 semanas pueda interrumpir la gestación si problema alguno me parece jurídicamente y materialmente aberrante.

    sería tanto como que al ladrón, defraudador, violador, o cualquier otro delincuente si se arrepiente antes de las 12 semanas ya no será castigado, y lo puede hacer cuantas veces quiera. Hay gente que roba por necesidad, que viola producto de una degeneración mental provocada por una enfermedad, pero tambien hay quien lo hace por dicen los jueces en las sentencias "obtener un lucro facilmente".  Cuanta gente de este tipo despues de cometer el hecho delictivo se le "arruina" la vida, pues le espera la carcel -con todas sus consecuencias- la desintegración familiar, etc y ahi el legislador o "la marcela" no dice: veamos las consecuencias de los criminales, no!!  de ninguna manera.



  • Autor
    Respuesta No: 239338

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tango210:

    Tu posición es perfectamente valida y esa pluralidad de opiniones es la que más nos enriquese.

    Podemos no coincidir con nuestros criterios morales, religiosos o personales, eso es bien válido.

    Yo jamás pediría que alguien piense o actúe como yo.

    Sin embargo hay normas que permiten tal o cual conducta, que para unos puede ser denigrante, deleznable y hasta perversa...

    Este foro nos permite expresar libremente nuestras opiniones y no creo que a nadie se le censure.

    Yo puedo estar a favor del aborto, pero probablemente es algo que no llegaría a realizar...

    Cada quien tiene libre albedrío para hacerlo valer como mejor le convenga, dentro de las normas que así lo permitan...

    Si mañana legalizan la droga, no quiere decir que todos vayamos corriendo a comprar droga, cada quien sabrá si lo hace o no y hoy por hoy aunque no esté legalizada, hay muchos drogadictos, porque así lo decidieron.

    Por lo tanto, si se permite la interrupción del embarazo, no quiere decir que estén incitando a abortar a todas las embarazadas, cada quien elige que es lo mejor para su vida...

    Si te das cuenta, sólo son hombres los que han participado en la consulta.

    A mi me gustaría que vieran lo que es tener un hijo (yo no tengo hijos), pero si he visto toda la responsabilidad que implica tenerlos, cuidarlos y darles una vida de calidad.

    HIjos cualquiera los tiene, pero buenos hijos y con todo lo que necesitan... pocos.

    Aquí lo que se pretende es dar una opinión jurídica y moral sobre el planteamiento del consultante, a quién finalmente no se le ha dado ninguna herramienta concreta para evitar que su novia o la novia de su cliente aborte.

    Si yo quiero defender a mi hijo, en lugar de amenazas, creo que le daría amor a la chica para que se sienta apoyada y querida y probablemente así persuadirla de no abortar, pero eso no es una cuestión legal, esa sería una consulta del corazón...

    Así que ojalá más colegas participen y proporcionen sus puntos de vista...

    Un saludo y buenas noches!!!



  • Autor
    Respuesta No: 239340

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los hijos "no deseados" sufren mucho.... mejor hay que matarlos para que no sufran...

    Los maricones también sufren mcho ¿por que no matarlos para que tampoco sufran?

    Esa es la "lógica jurídica" del DF

    :)



  • Autor
    Respuesta No: 239413

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Hace algunos días que no entraba al foro y hoy que lo hago me encuentro con este tema, bien por la discusión, fundamentada y sin agravios, tema que a pesar de no ser nuevo, siempre tendrá sus seguidores y también sus detractores, particularmente soy pro-aborto pero en casos como violaciones, enfermedades incurables o intratables detectadas al no nacido, es decir durante el embarazo y también en aquellos casos en los cuales se pone en riesgo la vida de la madre.

    Sin embargo, en situaciones de adulterio, promiscuidad, prostitución, descuido o simplemente por el “no quiero tenerlo”, soy no-aborto.

    Las mujeres somos dueñas de nuestro cuerpo y podemos disponer de él en el sentido de lo que nos convenga, pero responsablemente. Los hijos no deben tirarse al bote de la basura simplemente porque “la calentura” de una noche, nos dejó fríos a la mañana siguiente.





  • Autor
    Respuesta No: 239436

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ilianave.- (Saludos) no soy experto en amparo por lo que con miras a cometer una aberraciòn juridica me permitirè expresarme a reserva que mis colegas expertos en la materia puedan corregirme la plana.

    PRIMER PREGUNTA.-

    Contra qué autoridad se promovería el amparo, es decir, quien sería la autoridad responsable en ese juicio de amparo?

    Siento insisto a reserva de lo que mis colegas expertos opinen que el amparo serìa CONTRA LEYES es decir contra el codigo o reglamento (Desconozco a ciencia cierta que es el catalogo legal que permite hoy dia a una mujer el presentarse ante un profesional de la salud a interrumpir el embarazo. No se si fue el codigo civil o algo asi) pero al ser dicha reforma y por ende dicha ley ANTICONSTITUCIONAL por atentar contra las normas anteriormente expuestas siento que por ahi va el asunto.

    Insisto... NO QUIERO DECIR que esto se hace asì o que proceda el amparo. NO HAY antecedente a ello pero estimo que los articulos y la idea que aqui comparto con ustedes, en manos de un buen amaprista, pueda salvar vidas de seres inocentes.

    El promovente del amparo, no es esposo de la mujer que pretende abortar, como se acreditaría el interés jurídico del mismo?  En materia de amparo no es como en materia civil donde deba acreditarse un interes o patria potestad para argumentar en favor de ese hijo el amparo. Como es un NACITURUS y pensando en voz alta (Una disculpa si me pronuncio con una aberracion juridica) estimo que el representante de los menores o de los ausentes es el Ministerio Publico. Quiza por conducto de esta persona moral se pudiere o toda vez que se firma bajo protesta de decir verdad y esta en peligro inminente la vida de una persona, el sedicente padre pueda hacerlo.

     

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 239439

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ulloa (saludos):

    No le voy a decir que soy experta en Amparo, pero una materia que me gusta mucho y que he tenido que manejar en diversas materias, tanto como autoridad responsable, como quejoso y como tercero perjudicado, así que con conocimiento de causa le informo que so se promueve un amparo contra una Ley o Código cuya inconstitucionalidad ya fue materia de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo más seguro es que se remitan a lo que ya se resolvió inicialmente.

    Claramente se han transcrito los artículos que prevén que la interrupción legal del embarazo antes de la Décimo segunda semana de gestación, no se sanciona como delito, es decir, las reformas fueron a los artículos 144 y 148 del Código Penal del Distrito Federal.

    De igual forma, le aclaro que para promover un amparo contra una Ley o Reglamento, se cuenta con un término de 30 días a partir de la vigencia de éstas (artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo) o en su defecto, se realiza dentro de los 15 días siguientes a que se haya realizado el primer acto de aplicación de la Ley o Reglamento que pretenda impugnarse.

    Así las cosas, en qué momento se le haría un acto de aplicación al Ministerio Público y/o a sus representados respecto del Código Penal que no sanciona la interrupción del embarazo antes de la décimo segunda semana de gestación???

    Repito, este es un tema delicado e interesante jurídicamente, es bueno saber la opinión de varios foristas al respecto, pero no encuentro una salida legal para que el consultante pueda impedirle a su novia no practicarse una interrupción del embarazo, sólo le queda hacer sus cuentas y a lo mejor alargar el tiempo para que transcurran las doce semanas, sin que su novia visite el D. F., interrumpa su embarazo y no pueda ser tipificada como delito tal conducta.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 239442

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ilianave.-

    Me es claro su punto de vista sobre el particular y de primera instancia señalo que tiene TODO en favor de esa argumentaciòn... pero aqui se trata de innovar.

    Que hizo altamente famoso a mi maestro el Dr. Ignacio Burgoa???? Q.E.P.D.   Fue justamente el poderse atrever a desafiar lo escritio lo tradicional lo ya legislado y resolver en favor de varias autoridades responsables EN CONTRA de lo que tradicionalmente se venìa haciendo.

    Por cuanto hace a que le gusta el amparo.. ya somos 2. a mi tambien me facina y me dejo sabios conceptos mi maestro Burgoa pero de ello a decir SOY EXPERTO no lo soy y por ello dejo a mis colegas que LITIGAN el amapro quienes podran dar una mejor opinion sobre el particular. Insisto... no se encontrarà jurisprudencia o antecedente alguno a lo que señalo... es solo que a manera de IDEA me permitì expresar esos articulos y ese concepto donde un experto en amparo pueda señalar que tan posible puede ser el argumento. Señale amparo contra leyes... quiza pueda ser alguna otra via que alguien que se dedique a litigar el amparo pueda visualizar.

    IlianaVe.- No digo que usted esta equivocada NOOOO insisto.. trato de sembrar una duda solamente en la posibilidad de poder promover un juicio de amparo con los elementos que aporto.

    Usted señala: ... cuya inconstitucionalidad ya fue materia de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo más seguro es que se remitan a lo que ya se resolvió inicialmente.

    Quiero señalar... que la SCJN no puede remitirse a lo ya resuleto inicialmente si los argumentos de amapro son DIFERENTES a lo que en su momento se resolviò. En aquella ocasion, no se argumentò nada en favor del NACITURUS sino del derecho a la madre a decidir sobre su cuerpo.

    Luego entonces... si ahora se intenta algo con relación al NACITURUS no podrà la SCJN remitir a lo antes fallado porque es otra circunstancia lo que ahora lleva a este juicio de ampario y deberàn resolver con base a este nuevo planteamiento.

     



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    Respuesta No: 239450

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ok. Lic. Ulloa, si bien puede pronunciarse la Suprema Corte contra un nuevo planteamiento por inconstitucionalidad, no somos legisladores para innovar y modificar algo que ya está establecido en la Ley de Amparo.

    En relación al amparo contra leyes, digame en qué momento le está siendo aplicable el acto de autoridad (ley) al novio de la mujer que pretende interrumpir el embarazo, al naciturus o al representante social??

    Yo no dije que era amante del amparo nada más, soy litigante en la materia y si bien no quiero manejar el término EXPERTA, si le puedo comentar que he promovido muchos amparos y varios de éstos precisamente ha sido contra Leyes y Reglamentos, con resultados favorables para mis clientes y sé que lo que estoy diciendo es con conocimiento de causa sobre cuándo procede un amparo contra una Ley o Reglamento:

    1.- Dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la Ley.

    2.- Dentro de los 15 días siguientes al acto de aplicación de la norma que se considera inconstitucional.

    Basta con abrir la Ley de Amparo y leerla para saber cuándo procede un amparo contra leyes.

    Que bueno que se pretenda innovar, yo también estoy de acuerdo con eso, pero si vamos a sostener que sea por vía del amparo, por lo menos hay que analizar los tiempos y presupuestos legales para la procedencia de éste, no vamos a ir con nuestro Amparo, sólo porque creemos que se está cometiendo una injusticia, ya que ni siquiera nos lo van a admitir.

    Creer lo contrario es ponerse al nivel de los consultantes que pretenden pedir un amparo por cualquier cosa y contra cualquiera.

    Hay principios y reglas para la procedencia de dicho juicio, el cuál es muy técnico y no cualquiera lo domina.

    Le reitero a Usted y a todos los participantes, no quiero imponer mi punto de vista, ni que parezca aferrada a algo, sólo que no se vale que desestime mi conocimiento sobre el amparo y crea que otro EXPERTO le va a decir algo contrario a lo que le estoy diciendo.

    A poco cree que si existieran más recursos legales contra la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Penal para el D. F., todos los activistas, organizaciones, grupos prodefensa de la vida, no los hubieran hecho valer ya?

    Digo, han pasado más de tres años que se hizo la reforma al Código como para pretender promover un amparo contra el mismo...

    Lic. Ulloa, lo respeto y admiro sus buenas intenciones e incluso me parece que ha sido el único con un interés legal de ayudar al consultante, pero creo que en este caso, no va por esa vía la solución...

     

     



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    Respuesta No: 239508

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ilianave.- Woaw.. creame que adolezco de memoria de corto plazo. No se si en alguna ocasion hayamos tenido alguna discrepancia en las àreas que domino o algo por el estilo porque sinceramente ... deduzco de sus palabras una actitud de confontaciòn, ... una situaciòn de "Yo he tramitado muchos amparos y èste sujeto no va a venir a decirme a mi como" ... me entiende algo asi desprendo.

    Por ello debo precisar varias cosas.- Jamas he puesto en tela de juicio su conocimiento que dice tener en amparo y si bien es cierto un servidor tambien ha tramitado amparos (en el año de 2002 fui secretaririo proyectista del Juzgado 4 de Distrito en monterrey Nuevo Leon lo que se traduce que trabaje mucho con el amparo) no menos cierto es que desde hace casi 10 años me dedico a civil y mas propiamente a lo referente al Estado Civil de las personas. Por ello... se que hay gentes que se dedican DE LLENO y no por casualidad al amparo. esto es... es el pan de todos los dias y no solo como un ultimo recurso contra una determinaciòn que no es favorable a los intereses de nuestros clientes.

    No he dicho ni dire jamas que usted no conozca el amapro ni pretendo descalificar sus argumentos como lo señala en la consulta. No tengo el gusto de conocerla ni en lo personal ni en lo profesional por lo que jamas me atreverìa a decir tal cosa. Lo que yo he dicho es, que aqui en el foro CONOZCO en lo profesional a varios colegas abogados que tiene la materia de AMPARO como su modus vivendi y que es gracias a esa experiencia lo que opino pudieren encontrarse mas que legitimados para ponunciarse en este caso en concreto.

    Tampoco he dicho que lo que comenta un servidor ES LO QUE DEBA HACERSE. La invito a que recapitule y lea de nueva cuenta mis comentarios y en todos ellos los manejo como idea donde un verdadero AMPARISTA pueda pronunciarse y sacar tela de donde cortar. No he dicho que usted se encuentre equivocada o que sea yo quien tiene la razon. En un momento determinado como toda idea, podrá ser motivo de un intento y que el Juez de Distrito se pronuncie sobre el particular pudiendo ser favorable o no a lo que ahi se expone.

    Creo que me demerita demasiado, conozco el amparo y trabaje con él.... no desde el lado del litigante hacia el tribunal sino del tribunal hacia el litigante mas sin embargo yo no me considero experto se que hay muchos colegas que dominan aun muchisimo mas el tema del amparo. pero puedo decir que si tramito un amparo ESTOY AL 100% DE SEGURIDAD que con los argumentos vertidos por un servidor LE DAN ENTRADA eso que ni que... pues de no admitirse.. no serìa cosa del argumento de fondo sino de la redacciòn que el supuesto abogado haga en la demanda pues usted señala "Que bueno que se pretenda innovar, yo también estoy de acuerdo con eso, pero si vamos a sostener que sea por vía del amparo, por lo menos hay que analizar los tiempos y presupuestos legales para la procedencia de éste, no vamos a ir con nuestro Amparo, sólo porque creemos que se está cometiendo una injusticia, ya que ni siquiera nos lo van a admitir"  Pues analizando los tiempos y los presupuestos legales le aseguro QUE HAY MATERIA para que se presente una demanda de amparo y èsta SEA ADMITIDA.

    Como bien señala... cuando alguien desconoce el amparo y la demanda no lleva ni lo mas elemental del formalizmo que exige la ley obvio que no le daran entrada pero.. esto no lo estoy platicando con Boleros del jardin .. sino entre Abogados quienes conozcen de amparo asi que sobra señalar que pudieren no admitir la demanda pues para que ese presupuesto se de... tendría que formular la misma un bolero un herrero o un carnicero ... todos menos un abogado.

    No me encuentro en el DF pero hubiere sido un buen ejercicio de practica... redactar un amparo con las circunstancias expuestas aqui y podrìa demostrarle que LA ENTRADA si le darìan a la demanda. Asi que no vale la pena abundar en algo cuyo hipotetrico caso no se daría.

    Abogada... la diferencia de ser un abogado que destaque a ser un abogado transparente que no luzca al encontrarse entre el montón es justamente eso. El atreverse a innovar, a proponer, a arriesgarse a hacer algo que aun no se ha hecho por nadie mas. Si usted habla clara y abiertamente con su cliente y se le explica que la constituciòn protege los derecehos de aquellas personas que son condenadas a muerte y que el codigo civil le da la categoria de persona al concebido ... que con ello podrìa usted intentar promover un amparo a sabiendas que navegará contra corriente pues no solo no hay antecedentes previos sino ademas se luchará contra leyes e intereses muy poderosos.... y si el cliente señala ADELANTE.. "porque no intentarlo?"

    Cuantos amparos se han ganado en contra de impuestos arbitrarios, o determinaciones injustas que de no haber nacido en la mente de un abogado, jamas se hubieren intentado y seguirian cargando esa cruz impuesta ilegitimamente.

    El Hecho que los activistas en favor de la vida no se les haya ocurrido algo asi... no es indicativo que no se pueda hacer señorita abogada. Ellos han argumentado muchas otras cosas incluso tratados internacionales pero ninguno de sus argumentos han sido en favor del naciturus. Por ello los Jueces han fallado en favor del derecho de la madre a decidir sobre su cuerpo porque en todos ellos se ha querido probar que el feto tiene vida (Y se les dijo que es solo tejido antes de las no se cuantas semanas) dando pauta a una presuncion medica y cientifica olvidando que LA LEY ya le concede esa presunción de VIDA al feto y que un Juez esta obligado a cumplir. Eso... señora abogada nadie hasta donde he leido.. nadie lo ha argumentado y es a lo que me refiero.. hay una nueva oportunidad para que el consultante por conducto de su abogado explore esa posibilidad que igual y puede volver a ser desechado o igual puede que siendo bien defendido... lograr la muerte de ese ser vivo.

    Todo es cuestion de intentar... por intentar no se cobra señora abogada... si como bien dice no hay cabida a un amparo contra leyes, podrìa ser sobre la innobservancia a la ley que haga la secretaria de salud del DF o que se yo.. habra que estudiarse detenidamente para buscar a la autoridad responsable de esto y de no respetar lo dispuesto en el articulo 1, 14, 16 y 22 constitucional asi como el 22 del Codigo Civil del DF.

    SEÑOR CONSULTANTE .. platique esto con su abogado... y por la vida de su hijo vale la pena intentarlo  en lugar de sentarse y cruzarse de brazos solo porque una abogada del foro le haya dicho a usted que han pasado 3 años desde que la ley se aplica sin que los activistas hayan promovido un amparo. Siento con todo respeto que vale la pena intentarlo TODO lo mas que puede paser es que se lo desechen... pero su conciencia estarà tranquila que hizo todo lo que a su alcance pudo hacer para salvar la vida de su hijo... pero si logran ganarlo, no solo obtendra usted y su abogado una fama publica mas que notoria y enseñara el camino a abogados cuadrados y tradicionalistas que en la ciencia del derecho NO TODO ESTA ESCRITO .. pero lo mejor... habrá salvado la vida de ese ser inosente que dicho sea de paso ES SU HIJO.

    Asi que vale la pena y vale mucho intentarlo creame usted.

    Saludos cordiales.

     



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    Respuesta No: 239516

  • aprendisdeabogado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    ulloa88

    Lo felicito por su punto de vista, y agrego que usted tiene muacha razon, cuando inicie mi carrera de pasante no tenia ni idea de como furmular un amparo y gracias a este foro y a que me decidi a interponerlo, recupere un vehiculo que la policia estatal le quito arbitrariamente a un sobrino.

    saludos a todos los compañeros abogados.



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    Respuesta No: 239517

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic Ulloa:

    Mire, le pido de favor que no ponga palabras en mi boca (o en mi manos) porque no me interesa, ni es mi intención confrontarme con Usted o con alguien de los que han participado en esta consulta.

    Le he dicho en diversas ocasiones que lo que haya pasado antes entre Usted y yo, ha quedado atrás, así que nuevamente le reitero que el pasado no tenga injerencia en esto, ni que se involucre de nueva cuenta aquí.

    Yo no creo que haya amparistas que se dediquen solamente a hacer amparos, pues la materia del amparo, deviene en la mayoría de los casos, de otros actos de autoridad, llámese judicial, administrativa, laboral, etc...y para ellos es obvio que se tiene que conocer la materia de donde deviene el acto reclamado...

    Cualquier litigante que lleve un juicio, puede tramitar un juicio de garantías pero no como UN RECURSO, porque no lo es, ES UN JUICIO diverso.

    Ahora los amparos contra leyes se tramitan dentro del término que se establece en la Ley de Amparo, contado a partir de que haya iniciado su vigencia, SIEMPRE Y CUANDO HAYA UNA AFECTACIÓN DIRECTA HACIA EL GOBERNADO o CUANDO EXISTA UN ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY TILDADA DE INCONSTITUCIONAL y eso se lo digo, se lo compruebo y se lo firmo, yo he tramitado amparos contra la inconstitucionalidad de diversas leyes y leyes que han iniciado su vigencia desde hace más de veinte años, pues no sólo leyes recientes o recién salidas del horno son las que se pueden controvertir en un juicio de amparo, pero debe existir un acto de aplicación de dicha Ley.

    Nuevamente le pregunto: Cuál es el acto de aplicación de ese Código que pretende impugnar de inconstitucional en este caso?

    Cómo sería considerada como autoridad responsable la Secretaría de Salud del Distrito Federal, si la interrupción del embarazo se practica en una clinica particular??

    Por favor Licenciado, no se trata de estar adivinando, ni de inventar el hilo negro.

    El juicio de Amparo, tiene una Ley que lo regula (supongo que eso lo sabe perfectamente) y aquellos abogados que hayan promovido un juicio de amparo contra una Ley, tuvieron que encontrarse en los supuestos que la propia ley de amparo establece para su procedencia, no llegaron con un amparo super innovador y en el momento en que se les ocurrió la idea, se los admitieron, lo tramitaron y obtuvieron una declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley.

    No se trata de atacarnos, ni de desestimar nuestros argumentos, se trata de que con bases sólidas (fundadas en la Ley) se dé una opinión al respecto.

    En ningún momento lo he demeritado, sin embargo, y derivado de lo que usted mismo argumenta, es claro que no maneja la materia del Amparo, pues desconoce los términos que se tienen para la interposición del mismo, aunado a que si considera que en un juicio de amparo no debe acreditarse el interés jurídico como en un juicio civil (¿?), es claro que no sabe que uno de los principios para la interposición de dicho juicio es el del AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

    Si Usted tiene la certeza de que con sus argumentos le admitirían una demanda como la plantea, hagala y yo me encargo de darle seguimiento aquí en el Distrito Federal, no se preocupe por gasto alguno, yo los absorbo completamente, sólo no voy a dar mi cédula en ese caso, pues probablemente van a multar al promovente del asunto, por tramitar un juicio notoriamente improcedente, pero si está tan seguro de que así es, lo apoyo con eso.

    Mandela por correo y yo personalmente la presento en los Juzgados de Distrito, le índico donde fue radicada y usted directamente puede verificar los datos en la página del Consejo de la Judicatura Federal y si hay alguna diligencia que hacer, yo personalmente la realizo, es más, si quiere un machote para un amparo contra leyes, tengo muchas demandas así, le mando una, para que tenga una guía para hacerlo.

    Usted dice que por intentar no se cobra Licenciado, en ese caso difiero completamente de ello, porque yo cobro se gane o se pierda un juicio, yo cobro mis honorarios correspondientes, a mi no me paga un salario el herario público para regalar mi trabajo, pero en su caso particular, con gusto le realizo el trámite del amparo que aduce (aclaro NO LA DEMANDA), SIN COSTO ALGUNO.

    Y eso sí, tampoco engaño a mis clientes para cobrar algo que de antemano sé que va a ser improcedente. Siempre les hablo con la verdad y les digo las consecuencias de lo que puede pasar.

    Habrá muchos abogados que les encanta (aclaro no es su caso por usted ni siquiera litiga) prometer las perlas de la virgen, pero como dicen... prometer no empobrece.

    Por lo tanto, espero su respuesta y me indique (en caso de que así lo requiera) a que correo electrónico le envío el archivo que contenga la demanda de amparo por inconstitucionalidad de una ley, para que se guíe y haga el amparo que considera procede en el presente asunto.

    Saludos cordiales y le reitero, no pretendo pelearme con usted ni mucho menos, esto sólo es una disertación jurídica, espero que sea tomada de esa forma.



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    Respuesta No: 239522

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le dejo esta tesis para que se dé cuenta de la improcedencia del amparo que argumenta...

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    VIII, Diciembre de 1998
    Página: 220
    Tesis: P. LXXXV/98
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común

     

    AMPARO CONTRA LEYES CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN. SU PROCEDENCIA REQUIERE QUE EL ACTO SEA ANTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

    De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, la acción constitucional que se endereza en contra de leyes reclamadas con motivo de su aplicación, debe presentarse dentro del plazo de quince días siguientes al en que se dé el primer acto de aplicación que cause perjuicio a la parte quejosa. Esto pone de relieve la exigencia de que el acto concreto que genere el perjuicio debe ser, necesariamente, anterior a la presentación de la demanda, independientemente de que su demostración pueda realizarse durante la sustanciación del juicio. Lo anterior se justifica si se toma en consideración que la existencia del acto de aplicación, cuando se impugna una ley con motivo de éste, constituye un factor necesario para la procedencia del juicio de garantías, por lo que debe atenderse a la fecha en que se presentó la demanda de amparo, ya que, de otra manera, no habría seguridad para las partes y la sentencia tendría que ocuparse de actos posteriores y distintos a los que dieron origen a la promoción del juicio.

    Amparo en revisión 2205/97. Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.

    El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXXV/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.



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    Respuesta No: 239553

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


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    iLIANA.-

    usted señala: "Yo no creo que haya amparistas que se dediquen solamente a hacer amparos, pues la materia del amparo, deviene en la mayoría de los casos, de otros actos de autoridad, llámese judicial, administrativa, laboral, etc...y para ellos es obvio que se tiene que conocer la materia de donde deviene el acto reclamado..."  En la gran mayoria de esos despachos que ponen, civil, penal mercantil laboral agrario amparo, gorditas los sabados y huaraches los domingos... aplica usted lo que refiere pero quiza sea importante que salga un poquito que conozca gente y sobre todo despachos de prestigiosos abogados para que se de cuenta que hay despachos que se dedican a tramitar precisamente AMPAROS contra leyes donde no se requiere de haber perdido instancias previas. Pero insisto quiza haga falta conocer un poco mas.... si asi lo desea y sin que suene a ofensa puedo presentarle a varios profesores y amigos que le pueden orientar sobre ello con conocimiento de causa ahi esta el despacho de mi profesor Ricardo Franco Guszman o que decir del despacho de Baker & McKe



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    Respuesta No: 239554

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    iLIANA.-

    usted señala: "Yo no creo que haya amparistas que se dediquen solamente a hacer amparos, pues la materia del amparo, deviene en la mayoría de los casos, de otros actos de autoridad, llámese judicial, administrativa, laboral, etc...y para ellos es obvio que se tiene que conocer la materia de donde deviene el acto reclamado..."  En la gran mayoria de esos despachos que ponen, civil, penal mercantil laboral agrario amparo, gorditas los sabados y huaraches los domingos... aplica usted lo que refiere pero quiza sea importante que salga un poquito que conozca gente y sobre todo despachos de prestigiosos abogados para que se de cuenta que hay despachos que se dedican a tramitar precisamente AMPAROS contra leyes donde no se requiere de haber perdido instancias previas. Pero insisto quiza haga falta conocer un poco mas.... si asi lo desea y sin que suene a ofensa puedo presentarle a varios profesores y amigos que le pueden orientar sobre ello con conocimiento de causa ahi esta el despacho de mi profesor Ricardo Franco Guszman o que decir del despacho de Baker & McKenzie entre muchisimos otros que le puedo nombrar y a donde puede usted acudir para averiguar si alguien puede interponer un amparo sin que medie un recurso anterior o un juicio perdido ok? Porque dice usted que NO CREE que haya amparistas cuya principal labor sea justamente EL AMPARO .. pero el que usted no conozca no es indicativo que no exista.

    Lo que el amparo es un juicio ya no voy a hablar de ello... es un tema lo suficientemente debatido en la universidad cosa que YO NO HE  OPINAdo en contrario y sabe perfectamente que al referir la palabra "..o unRecurso" me estoy refiriendo especificamente la palabra recurso como sinonimo de alternativa y no como un tramite jurisdiccional que de todos es conocido ya que es un JUICIO DE AMPARO.  +

    Sigue usted aferrada y en su zona de comodidad como le llama los psicologos en aferrarse a que deba ser el amparo precisamente a traves de Amparo contra leyes.... ya le dije a usted en dos comentarios anteriores que habrìa que estudiar el caso y de no prosperar el amparo contra leyes ... podrà haber alguna posibilidad de presentarlo. Pero obvio ..usted no quiere dejar esa zona de conford para seguir atacando que NO ES UN AMPARO contra leyes y pese a haberle ya dicho que si no opera por esa via se buscarà alguna otra sigue una Y otra vez argumentando el amparo contra leyes cuando ya SE HA DESCARTADO ESA POSIBILIDAD .. pero usted continuará una y otra y otra y otra vez argumentando sobre ello con la esperanza que algun colega llegue y diga.. es verdad NO ES AMPARO CONTRA LEYES y usted se sienta mas apoyada. No hace falta abogada... de una vez le comento.. NO ES AMPARO CONTRA LEYES pero de que se puede presentar un amparo SE PUEDE. Pero me queda claro que utilizarà la estrategia desgastante y agotadora que utilizò en su momento mi buen amigo Alejandro cuando sicutiamos el tema de que si una persona se golpeo en la pared o le dieron un puñetazo en el ojo. Una y otra vez argumentaba que un puñetazo en el ojo es doloso cuando eso no estaba en discucion sino otra cosa muy muy diferente pero el seguia una y otra vez señalando.. si lo golpearon en el ojo es doloso. Asi esta usted... señala una y otra vez que no es amparo contra leyes cuando desde hace tres participaciones de un servidor quedo superado que no lo es pero sigue y sigue y sigue sacando lo mismo.

    Me queda claro que le ha querido copiar algunas de las tecnicas de Alejandro... y fijese que no es malo copiar lo bueno... aqui el problema es que usted imita lo malo de mi buen amigo como lo es que en los debates èl tiende mucho a la especulaciòn y ahora usted en una version de Alejandro region 4, usted especula y dice.. "Y si la menor no aborta en un hospital publico sino en uno privado?" ... luego entonces... PUEDE TRAMITARSE UN AMPARO SI FUERE PUBLICO? ..... Y SI YO TUVIERE RUEDAS SERÌA BICICLETA NO?   por favor.. dejemos las especulaciones por eso he dicho desde el principio.. habrìa que estudiar detalladamente el caso para proceder  y no en un ambito de especulación que no lleva absolutamente a nada.

    Yo no he escondido nada de lo que comenta... he señalado siempre que esperaba opiniones de COLEGAS EXPERTOS que conozcan de la materia para que se pronuncien... usted se sintió ofendida por NO CONSIDERARLA EXPERTA y señale que no la conozco para poder decir si lo es o no pero por lo que aqui escribe AFIRMO

     



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    Respuesta No: 239555

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    iLIANA.-

    usted señala: "Yo no creo que haya amparistas que se dediquen solamente a hacer amparos, pues la materia del amparo, deviene en la mayoría de los casos, de otros actos de autoridad, llámese judicial, administrativa, laboral, etc...y para ellos es obvio que se tiene que conocer la materia de donde deviene el acto reclamado..."  En la gran mayoria de esos despachos que ponen, civil, penal mercantil laboral agrario amparo, gorditas los sabados y huaraches los domingos... aplica usted lo que refiere pero quiza sea importante que salga un poquito que conozca gente y sobre todo despachos de prestigiosos abogados para que se de cuenta que hay despachos que se dedican a tramitar precisamente AMPAROS contra leyes donde no se requiere de haber perdido instancias previas. Pero insisto quiza haga falta conocer un poco mas.... si asi lo desea y sin que suene a ofensa puedo presentarle a varios profesores y amigos que le pueden orientar sobre ello con conocimiento de causa ahi esta el despacho de mi profesor Ricardo Franco Guszman o que decir del despacho de Baker & McKenzie entre muchisimos otros que le puedo nombrar y a donde puede usted acudir para averiguar si alguien puede interponer un amparo sin que medie un recurso anterior o un juicio perdido ok? Porque dice usted que NO CREE que haya amparistas cuya principal labor sea justamente EL AMPARO .. pero el que usted no conozca no es indicativo que no exista.

    Lo que el amparo es un juicio ya no voy a hablar de ello... es un tema lo suficientemente debatido en la universidad cosa que YO NO HE  OPINAdo en contrario y sabe perfectamente que al referir la palabra "..o unRecurso" me estoy refiriendo especificamente la palabra recurso como sinonimo de alternativa y no como un tramite jurisdiccional que de todos es conocido ya que es un JUICIO DE AMPARO.  +

    Sigue usted aferrada y en su zona de comodidad como le llama los psicologos en aferrarse a que deba ser el amparo precisamente a traves de Amparo contra leyes.... ya le dije a usted en dos comentarios anteriores que habrìa que estudiar el caso y de no prosperar el amparo contra leyes ... podrà haber alguna posibilidad de presentarlo. Pero obvio ..usted no quiere dejar esa zona de conford para seguir atacando que NO ES UN AMPARO contra leyes y pese a haberle ya dicho que si no opera por esa via se buscarà alguna otra sigue una Y otra vez argumentando el amparo contra leyes cuando ya SE HA DESCARTADO ESA POSIBILIDAD .. pero usted continuará una y otra y otra y otra vez argumentando sobre ello con la esperanza que algun colega llegue y diga.. es verdad NO ES AMPARO CONTRA LEYES y usted se sienta mas apoyada. No hace falta abogada... de una vez le comento.. NO ES AMPARO CONTRA LEYES pero de que se puede presentar un amparo SE PUEDE. Pero me queda claro que utilizarà la estrategia desgastante y agotadora que utilizò en su momento mi buen amigo Alejandro cuando sicutiamos el tema de que si una persona se golpeo en la pared o le dieron un puñetazo en el ojo. Una y otra vez argumentaba que un puñetazo en el ojo es doloso cuando eso no estaba en discucion sino otra cosa muy muy diferente pero el seguia una y otra vez señalando.. si lo golpearon en el ojo es doloso. Asi esta usted... señala una y otra vez que no es amparo contra leyes cuando desde hace tres participaciones de un servidor quedo superado que no lo es pero sigue y sigue y sigue sacando lo mismo.

    Me queda claro que le ha querido copiar algunas de las tecnicas de Alejandro... y fijese que no es malo copiar lo bueno... aqui el problema es que usted imita lo malo de mi buen amigo como lo es que en los debates èl tiende mucho a la especulaciòn y ahora usted en una version de Alejandro region 4, usted especula y dice.. "Y si la menor no aborta en un hospital publico sino en uno privado?" ... luego entonces... PUEDE TRAMITARSE UN AMPARO SI FUERE PUBLICO? ..... Y SI YO TUVIERE RUEDAS SERÌA BICICLETA NO?   por favor.. dejemos las especulaciones por eso he dicho desde el principio.. habrìa que estudiar detalladamente el caso para proceder  y no en un ambito de especulación que no lleva absolutamente a nada.

    Yo no he escondido nada de lo que comenta... he señalado siempre que esperaba opiniones de COLEGAS EXPERTOS que conozcan de la materia para que se pronuncien... usted se sintió ofendida por NO CONSIDERARLA EXPERTA y señale que no la conozco para poder decir si lo es o no pero por lo que aqui escribe AFIRMO

     



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    Respuesta No: 239557

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que no LO ES. Solo a usted se le ocurre pensar que por el hecho de no presentar bien una demanda de amparo vaya a ir a la carcel.. JAJAJAJA no pues me queda clara su experiencia en amparo señora abogada.  Dejeme decirle que a lo que usted se refiere se llama delitos contra la ley de amparo.. cuando estuve en el juzgado de distrito me toco ver algo similar pero fue porque el promovente se condujo con falsedad y en consecuencia se sancionó... pero JAMAS podran meter a la carcel a alguien por no formular bien su demanda de amparo... se imagina entonces en la peticion de amparo telegrafico que no lleva formalidad alguna... le daran cadena perpetua???

     

    Yo dije que por probar no se cobra... por probar EL ABOGADO amparista que luego de platicar con su cliente (obvio que el cobrara sus honorarios) y exprese que puede agotar esa idea como ultimo recurso ... el Juzgado de distrito no le cobrará un peso al abogado por intentar su amparo en esos terminos a eso refiero. Pero Y PORQUE NO??? Hace falta creer que asi como un servidor.... puede haber abogados a fuera que NO VIVAN del litigio y puedan dedicar su tiempo libre al altruismo. Porque no buscar uno de ellos y que lo intenten ellos... JAMAS PRETENDERIA que gente mercenaria y mercantilista  que la mueve no el dolor del projimo sino su capital .. tramite un amparo GRATIS ni siquiera para que le sirva de escuelita.

    Se equivoca abogada... LITIGO y de manera GRATUITA a algunas personas que considero lo merecen. Asi como defiendo los intereses de mi isntitucion y puedo publicamente referir a no menos de 30 archivos activos en los Juzgados Civiles por lo que serìa bueno que antes de hablar ... serìa mejor callar no?

    Conserve usted su machote de amparo.. si viera que no me hace falta .. ademas que si el machote lo formulò usted ..SEGURAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE CAUSA se los han estado desechando y querra enviarme uno de los que estan mas que probados que "Segun sus propias palabras" por el solo hecho de presentarlos .. lo meten a uno a la carcel..  JAJAJAJAJ

    Pero para devolver su cortecia señorita abogada... NO PRETENDO PELEARME CON USTED es solo un intercambio de ideas pero a toda accion corresponde una reaccion de la misma magnitud pero en sentido inverso.

     

    APRENDIZDEABOGADO.- Agradezco la felicitaciòn y le exhorto a que jamas nunca nadie le haga cambiar de opinion. este mundo esta lleno de abogados cuadrados otros no tanto y unos innovadores. Los primeros... no aceptaràn nunca intentar algo mas alla de lo que ya esta probado antes. Los mediadamente cuadrados solo hacen pequeños intentos... pero mexico esta sediento de abogados que se atrevan a innovar a proponer.. Tal fue el caso de mi maestro Ignacio Burgoa quien siendo Juez segundo de distrito en materia administrativa enfrentó a decenas de figuras publicas que en su opinion no respetaban la constitucion pese al momento tan riesgoso que se vivia en el priismo donde no se podia atentar contra figuras publicas. Sin embargo el se animo y se fue contra el General Antonio Gomez de Velazco entonces director de transito del DF y pese a oponerse rotundamente a la resolucion que èl dictò.. hizo que se cumpliere a cabalidad... cuantas personas no le habran dicho a Burgoa.. aguas con ellos no te metas.. jamas nunca alguien le habia dicho eso al gobierno etc etc sin embargo el se animo y logro consolidarse como uno de los mejores amparistas del pais.

    La diferencia de ser un abogado trasparente del monton y uno que destaque en su medio es esa capacidad de hacer algo diferente a lo que hacen los demas. La abogada que me antecede en su foro que es donde se desempeña..es decir en Juzgados no logra reconocimiento publico... si usted va y pregunta en el DF quien es la abogada le aseguro que NADIE o si acaso no mas de 2 personas que esten en Juzgados la conoceran.... y porque cree??? Porque no se anima a hacer algo diferente. En cambio el dia que usted o la abogada tengan la posibilidad de viajar y preguntar por mi en mi esfera de competencia... con orgullo le digo que me conocen TODOS no solo en mi ciudad donde me desempeño sino en el Estado. Me llaman de todas las ciudades de mi estado y me preguntan sobre lo que me dedico y no solo eso...con orgullo digo que de otras dependencias como Sector Salud, Secretaria de Relaciones Exteriores, Presidencia Municipal y otras entidades me distingen con pretender que el suscrito aclare sus dudas. Pero eso se logra precisamente INNOVANDO .. caminar un paso mas alla de lo que todos han hecho pero eso no me lo ha entendido esta abogada.

    CONSULTANTE.-

    Como ya pudo darse cuenta...esta conversacion se volvio una discuccion de EGOS .. lo que debio ser un comentario para orientarle en hacer algo que vaya mas alla de lo que otros ya hicieron... se tomo como un ataque personal y comenzaron las agresiones de una persona que ya antes habia segun SUPERADO ese tipo de conductas. Yo lo que le digo es lo mismo que le acabo de decir al abogado y a usted en mi participacion anterior.,.. ES POR SU HIJO y vale la pena intentarlo hasta el ultimo suspiro de aliento. ahhhh pero no vaya con gente que no este dispuesta a dar un paso mas alla de lo ya dado.. a aaquellos que utilizan machotes de amparo sacados de los libros.. NOOO vaya con alguien que pueda apoyarle en serio... si no conoce alguien asi y que probablemente pueda hacerlo si no gratis si muy economico contacteme en mi oficina... le aseguro que encontraremos juntos en el DF al colega adecuado para intentar la mejor defensa de su bebe... no le aseguro que saldra exitoso pues es cierto lo que señala liliana... se ha intentado muchas veces (Aunque se han argumentado distintas causas) y no se ha logrado pero si le podremos asegurar que se dara el mayor de los esfuerzos en PRO de la vida de su hijo.

    Yo aqui doy por twerminada mi participación... saludos a los colegas participantes y para cerrar con broche de oro toda vez que traje a comentario a mi maestro burgoa me despido con su celebre frace.-. "SINECIES TACE" Si nesean... calla.  En consecuencia.. hare MUTIS luego de esta participacion.. muy beunas noches



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    Respuesta No: 239612

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Qué lástima que haya abogados que se crean una eminencia y sólo puedan validar sus argumentos, en base a vanagloriarse de los que hacen o hicieron sus maestros o terceras personas.

    Que se jacten de tener maestrías y doctorados y no sepan ni siquiera cómo se tramita un juicio de amparo, y pretendan desestimar el trabajo de los demás, sólo porque en un pueblo que está a varios kilómetros de distancia no se conozca el trabajo de una abogada que litiga en una de las ciudades más grandes del mundo…

    Yo no vivo en León o Celaya (ni siquiera sé exactamente de donde es) y por eso no tengo el disgusto de conocerlo Sr. Ulloa; obviamente en ese municipio lo debe conocer la mayoría de sus habitantes, pues tienen que acudir a Usted para registrar a sus hijos, para contraer matrimonio, para tramitar sus actas de defunción, etc. Si no lo conocieran es porque Usted sería un aviador.

    Tampoco conozco la calidad de su trabajo, pero con esta participación, me he dado cuenta perfectamente de quién es y de lo que es capaz de hacer con tal de jamás admitir que lo ha venido diciendo sobre el amparo, es lo que inicialmente había indicado: UNA ABERRACIÓN jurídica.

    No me interesa que usted o cualquier persona del foro me conozca, ni que me digan que buena abogada eres, pues yo prefiero ver el resultado de mis asuntos en las sentencias y en mi bolsillo.

    Si para usted cobrar por su trabajo es ser mercenaria y mercantilista, pues que pena, pero si  Usted le gusta trabajar gratis debería donar su salario de servidor público a la beneficencia pública, para que entonces sí, todo trabajo que realice al servicio de Estado, sea un acto altruista y que se le reconozca como tal.

    Pero si lleva y litiga asuntos como usted dice (no obstante tener un impedimento legal para ello…) sean gratis o cobre algo, demuestra su falta de probidad en el desempeño de su encargo, porque desconozco su horario, pero el tiempo libre de usted, entre semana, será en las tardes y no de las 8 a las 3 de la tarde, entre semana, a no ser que esté de vacaciones.

    Ahora, qué tiene que ver el Lic. González Flandes en esta consulta?? Porqué siempre que usted entabla una discusión en este foro, lo tiene que traer a colación y evidenciar una serie de cosas que no vienen al caso, pero lo mejor de todo es que lo llama AMIGO, imagínese si fuera su ENEMIGO…???

    En este caso, traté de conducirme con respeto a Usted, de decirle de la mejor manera que no pretendía polemizar el asunto, pero si quiere atacar y ofender, yo no tengo porque poner la otra mejilla, no soy santa y menos voy a permitir que una persona tan prepotente y obtusa, pretenda sobajarme.

    El que espera que aparezca un AMPARISTA y lo salve, es Usted, no yo, ya que todo el tiempo los invocó y nadie acudió a salvarlo y a decirle que Usted tenía razón.

    Si necesita mucho tiempo para estudiar y analizar este asunto, pues nuevamente qué pena, porque si se da cuenta, lo que menos tiene el consultante, es tiempo, pues si la novia pretende interrumpir su embarazo, lo debe hacer dentro de las primeras doce semanas de gestación, así que en lo que estudia y analiza una situación que no logra comprender Usted, ya se consumó el acto que se pretende impedir…

    En relación al machote, yo le dije que le ofrecía una de mis demandas para que le sirviera de guía, no que yo tenía machotes que ocupaba, nuevamente y como es su costumbre, pretende poner palabras en mis manos, que yo no escribí…

    Para Usted sería un machote porque no sería de su autoría, pero para mí no, ya que yo lo hice, lo presenté, se substanció el proceso, se obtuvo una resolución y se ejecutó la sentencia… y no, no tengo ningún amparo desechado y se lo demuestro el día que quiera, con documentos en mano.

    Y en relación a cosas que no dije, también le reitero, JAMÁS DIJE QUE LO IBAN A METER A LA CÁRCEL POR PROMOVER UN AMPARO IMPROCEDENTE, dije que lo podían MULTAR, pero si para Usted eso es que lo metan a la cárcel, pues bueno, que le vamos a hacer, el ignorante es Usted, no yo.

    Finalmente ha reconocido el Sr. Ulloa que si se interpone un amparo contra Leyes, éste va a ser notoriamente improcedente y por eso, ahora argumenta que a lo mejor HAY UNA FÓRMULA MÁGICA, que sus maestros o amigos amparistas, pueden inventar.

    Yo me pregunto, si son sus amigos, porque no levanta el teléfono y les hace el planteamiento directamente, haber qué solución le dan al respecto y lo comparte con el foro, para así ayudarnos a alejarnos del mar de la ignorancia en la que estamos sumergidos…

    Y no Omar, no crea que desconozco que los amparos no sólo se promueven contra actos derivados de juicios, ya que precisamente está el amparo contra leyes, como los amparos indirectos en materia administrativa, que se tramitan contra resoluciones que emite alguna autoridad en dicho ámbito, lo que me sorprende es que Usted lo sepa, pues al parecer es un neófito en esa materia.

    Ahora si Usted cree que estoy en mi zona de comodidad, no entiendo a qué se refiere, se planteó una suposición, pues basta leer la consulta y dice claramente: SUPOSICIÓN, yo di mi opinión y otros abogados dieron la suya, usted trató de plantear una posible solución y yo no la descarté, sólo cuestioné como se iba a dar, pues no se trata de imaginarnos, ni de adivinar qué pasaría si… y le he venido dando fundamentos legales para sostener lo que yo he manifestado, no me he basado en ideas doctrinarias, ni opiniones personales, pero yo no he leído que Usted funde sus argumentos en alguna norma que no sea el Código Civil, así que tampoco se vale que con RETÓRICA pretenda justificar un debate meramente JURÍDICO, lo moral es otra cosa…

    Nuevamente leo mis participaciones y tampoco encuentro donde dije: Y si la menor no aborta en un hospital público sino en uno privado? DE DONDE SACÓ QUE ES MENOR?? Ahí se aprecia claramente la tendenciosidad con que Usted se conduce, al manejar cosas que no dicen los foristas de una forma que no concuerda con la realidad.

    Pero bueno, estimado servidor público, si tiene tiempo póngase a estudiar que no le haría daño, pero hágalo antes de dar respuestas en el foro, pues uno no lo sabe todo y cuando se dice algo incorrecto, no falta quién enseguida le hace ver el error, pero hay quienes reconocemos nuestros errores y hay quienes se la pasan NECEANDO, así que su frase en latín que citó, aplíquela para Usted, ya que también CALLADITO SE VE MÁS BONITO.

    Y para concluir si ser abogado cuadrado es aquel que se fundamenta en la Ley, ENTONCES SÍ SOY UNA ABOGADA CUADRADA.

    Pero cómo se le llama al abogado que vive de ilusiones?? O al abogado que engaña a sus clientes, intentando acciones inoperantes porque no conoce el asunto y apenas se va a poner a estudiarlo, pero promete que debe haber algo que pueda solucionar el asunto??? Ah, pero necesita que sus maestros vengan y le digan cómo hacer las cosas, porque él solito desconoce cómo darle solución a sus problemas…



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    Respuesta No: 239649

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el Dr. Burgoa estuviera vivo y viera lo que sus alumnos argumentan sobre el amparo... se volvería a morir de pena al ver que de nada sirvió haber tomado clases con él...



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    Respuesta No: 239673

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi estimada e ignorante señora.

    Yo jamas dije que meconocian mis usuarios... pues son los que menos me conocen.. pues una oficina de Relaciones Exteriores NO ES UN USUARIO no sea usted ignorante señor Iliana... La Presidencia Municipal no es un usuario, no menos de 20 oficinas en el Estado no son usuarios... si voy y pregunto en el DF quien es usted... jamas la conocen son de las trasnparentes me da lastima que se ostente como abogada sin serlo francamente.

    Que mejor muestra de su SUPINA IGNORANCIA que señalar que me encuentro impedido para litigar.. LA EXHORTO PUBLICAMENTE  a que me de el fundamento legal del impedimento que tengo para litigar para demostrar publicamente quien habla solo por que tiene boca, pero le dejo el beneficio de la duda... calleme la boca a mi y fundamente su acusaciòn.

    No crea que yo con esta participación de usted me doy cuenta de la calidad de abogada que es... NOOOO ya ha demostrado en MUCHISIMAS otras participaciones su terquedad y en algunas de ellas su desconocimiento de la ley (En otras he de reconocer que lo ha hecho acertadamente) pero que responde solo por buscar un punto mas o no se porque responda algo que desconoce pero para no regarla señala "Busque en la pagina de internet inm.gog" ahi vienen los costos y requisitos. A caso preguntaban cual era la pagina web donde puede consultar los requisitos o preguntaba concretamente sobre el FM3???  Pero cuando alguien no conoce y para no aparentar que lo desconoce es mejor decir... consulte la pagina web tal... woaw que aportaciòn .. magnifica digna de toda una abogada como usted.

    Por supuesto que yo necesito tiempo para estudiar el caso.. ver constancias y analizar estrategias... de lo contrario... terminaria perdiendo asuntos o diciendo que podrìan meter a la carcel a alguien por presentar mal una demanda. Creo que el que conoce derecho no hace falta que opine sobre lo que aqui ha expuesto sobre este caso en concreto de meter a la carcel a alguien que no supo presentar una demanda de amparo..

    El hecho que llame AMIGO a alejandro esa es cosa que a usted no le interesa ni tendrè porque decirle ni demostrarle nada a usted. Eso será entre alejandro y yo. Pienso que a un amigo se le habla de sus errores cuando se le estima en pro de mejorar .. cuando alguien es HIPOCRITA  se esconde y todo le aplauden a sabiendas que ese amigo se perderà en un mar de vanidad si no se le hace el señalamiento. Ya si ese amigo no toma el consejo pues alla èl pero uno cumple con avisarle. Alejandro me ha hecho saber muchas ocasiones mi grave problema de ortografia... y por ello voy a decir que no sera buen amigo porque a cada rato me lo hace saber???? Para nada señora Iliana... al contrario.. me percato y ratifico mas ese detalle de amistad verdadera pero insisto.. porque hablo esto con usted... si a usted no lñe debe importar si hay o no una amistad con alejandro.

    Usted señala "Y para concluir si ser abogado cuadrado es aquel que se fundamenta en la Ley, ENTONCES SÍ SOY UNA ABOGADA CUADRADA" bueno incluyame en esa lista.. di fundamento constitucional y en Codigo civil de mi dicho.. no fue inventado y el codigo esta a la vista de todos. Si para usted .. el codigo civil la constitucion no es suficiente fundamento.. bueno pues que le puedo decir... mas que REGRESESE A LA Universidad.

    tambien señala "Yo me pregunto, si son sus amigos, porque no levanta el teléfono y les hace el planteamiento directamente, haber qué solución le dan al respecto y lo comparte con el foro, para así ayudarnos a alejarnos del mar de la ignorancia en la que estamos sumergidos" si??? No me diga??? que me vio cara de Escuelita??? NOOO señora liliana .. A APRENDER A LAS AULAS Y EN LOS LIBROS habrase visto semejante insolencia... llame a Recardo Franco guzman o a Olga Islas de Gonzalez Mariscal o a cualquier otro profesor de la mestria y de lo que le diga .. viene y me dice a mi para aprender yo no?? Por Dios si que se volò la barda con su insolencia.

    Usted señala.... Pero cómo se le llama al abogado que vive de ilusiones?? O al abogado que engaña a sus clientes, intentando acciones inoperantes porque no conoce el asunto ... se hace llamar en este foro ILIANAVE y aqui no se acaba el mundo .. acaba esta consulta pero dice el dicho arrieros somos y en el camino andamos.. ya nos veremos las caras donde le hare notar muy notoriamente SU SUPINA IGNORANCIA solo para que le baje dos rayitas a su alarde de prepotencia y de super dotada abogada... asi que mucho cuidado en sus consultas que donde cometa un error estare ahi para hechar limon en la herida y recalcar una y otra vez su error ... no por otra cosa.. ya que estoy segura que no sera la unica que se equivoque sino unicamente para demostrarle que no es la NON PLUS ULTRA como quiere hacer aparentar a los demas... solo por ese placer.

    Y de nadie es un secreto que un servidor ergulla cuestiones doctrinales... me aprecio de haber sido SIEMPRE uno de los mejores de la clase en Mexico y en el extranjero y en las universidades se aprende eso.. DOCTRINA y dado a que fuera de mi habito laboral no litigo por factores de tiempo y no legales como equivocadamente señala (Espero no deje a la concurrencia con el mal sabor de boca de que habla solo por despecho o por tener boca y exponga el fundamento legal de estar el suscrito impedido para litigar segun su muy pero muy equivocado punto de vista) no puedo discutir cuestiones procesales. En consecuencia continuaré discutiendo cuestiones doctrinales le guste o no para aquellos abogados que les interece la investigación... que les guste ir mas alla de la zona de conford como usted... y que encuentren en esos finos detalles que dan los posgrados ese extra ese plus.

    Por lo pronto doy por twerminado esta discución.. si quiere contestar o no.. alla usted porque no lo voy a leer y solo le digo que nos estaremos viendo en futuras respuestas y que conste que quien comenzo con insultos y agresiones a una mera idea fue USTED asi que el que se rie se lleva ok?

    Por lo ponto pongase a uestudiar porque pienso que le va a llover en su milpita.



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    Respuesta No: 239681

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Deja de dar patadas de ahogado y por favor, tranquilizate, no quiero que me vayan a demandar porque se te suba la presión o te dé un infarto de tanto coraje.

    Me la he pasado toda la tarde riéndome de tus absurdas tonterías, pero al parecer para tí esto es algo que te ha lastimado bastante tu ego y no podrás avanzar hasta que encuentres en donde fastidiarme.

    Dejame con mi ignorancia y siendo una abogada transparente, que pasa desapercibida, es mejor así, que ni siquiera se imaginen quién les va a ganar un juicio, así se confian mis adversarios y al final, el que ríe al último ríe mejor...

    Y sí, sigo tu consejo, yo diario me pongo a estudiar, no creas que soy como tú, que todo lo sabe. Cada día aprendo algo nuevo y diferente y eso, me hace ser mejor persona y abogada, así que cuando tenga tu edad, seré toda una nom plus ultra como dices ser, lástima que en consultas gratis, no lo puedas demostrar...

    Yo seré lo que tu quieras, pero por lo menos tengo la decencia de no andar alardeando ser lo que no soy...

    Y te lo he repetido varias veces, de alguien como tú, no creo que se pueda aprender gran cosa, la escuelita como tu lo dices, no es el foro, ni es lo que tu dices, es la vida... si crees que llenando una pared con títulos y reconocimientos, es lo que te hace ser un buen abogado, creo que estás bien equivocado... esos sólo sirven para adornar una pared.

    El ser un buen abogado, que es muy distinto a ser un Licenciado, Maestro o Doctor en Derecho, no se aprende en las aulas, ni en los libros, se aprende en los juzgados, tribunales, autoridades, etc.

    Pero te repito, eso no lo sabes, porque siempre haz estado atrás de un escritorio, así que para criticar a un abogado, hay que ser un litigante, no un funcionario público que ni siquiera sabe si es Juez u Oficial del Registro Civil, pues en tus participaciones así te ostentas, como Juez u Oficial, definete, porque no puedes ser las dos cosas, no puedes andar usurpando cargos públicos que no te corresponden, si tienes un nombramiento que dice: OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, eso eres, no pretendas confundir a la gente.

    Te deseo lo mejor en tu nueva faceta de inspector de mis participaciones, así tendrás algo en qué entenerte, pues de no ser en las respuestas referentes al Registro Civil, tu participación es casi nula en cualquier otro tipo de consulta, así que bueno, ya tendré quién corrija mis errores y así cuando tenga un caso real, no me equivocaré, pues un abogadazo como tu, habrá vigilado mi desempeño...

    Suerte!!!



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    Respuesta No: 239685

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando tengas por lo menos un cliente que te contrate para venir a litigar aca... me llamas y PUBLICAMENTE lo señalo y me comprometo.. me avisas GRATUITAMENTE asesorare a la contraria y veremos quen es la persona que solo HABLA PORQUE TIENE BOCA.

    Por cierto.. y donde esta el fundamento legal que segun usted señala para decir que yo no puedo litigar??? Demuestreme.. calleme la boca o callesela usted IGNORANTE

    Es usted tan pero tan nula en conocimientos que me cuesta trabajo creer que sea abogada.. Lea usted la Ley del registro Civil emitida en 1859 por el benemetiro Benito Pablo juarez Garcia y sabra de donde viene el sufijo de Juez del registro Civil que para su supina ignorancia maxime que usted esta en el DF .. AHI SE LLAMAN JUECES del registro civil en otros Estados son Oficiales .. por eso pongo ambas cosas para que si alguien me lee del DF sepa a lo que me refiero y si es de otros estados tambien.

    Por supuesto que el leon piensa que todos son de su condiciòn... segun su dicho solo opino en cosas referentes al registro civil... y en gran medida tiene razon.. porque la mayoria de las veces contesta gente ignorante como usted que mal asesoran a los usuarios. Pero si viera que he participado en materia penal y tambien en civil???

    No es muy frecuente porque me percato que en el foro la calidad de los colegas es mas que elevada y cuando tengo tiempo de entrar al foro, y hacen consultas en lo general de civil o penal o mercantil.... lo hacen de manera mas que correcta en la gran mayoria de las veces que no deja margen a abundar nada al respecto. Pero ya le digo... lo vera usted... como me dare el gusto cuando haya la oportunidad claro esta (porque no siempre hace alarde de su supina ignorancia.. a veces contesta de manera correcta en las respuestas y ahi no podre decirle nada.) Pero en cuanto cometa un error en cualquier rama del derecho.. ahi estare yo para señalarla una y otra vez su notoria ignorancia.

    Ojala que aprendas algo... porque estoy seguro en lo sucesivo antes de contestar sandeces como acostumbra, lo pensarà dos veces y todos salimos ganado.. el usuario porque se privarà de leer tonterias mal escritas y por el contrario tendrá que darle una respuesta de calidad para no ser ventaneada. Yo gano porque me divertiré haciendole notar que es UNA IGNORANTE pero a su vez... para quitarle ese antifaz que me ha querido colgar siempre de que me quiero sentir mucho en el foro. Tan no es asi.. que a diferencia de otros colegas que utilizan sus alias o cuentas de usuario NR.. yo he preguntado y formulado preguntas cuando son 100% procesales. Si fuere como usted comenta que me quiera sentir mas que los demas... no me seria mas facil hacerme una cuenta NR???

    Que puede decir alguien que a duras penas y con muchos esfuerzos termino la universidad... "No se aprende en las aulas"  woaw ... me queda claro que usted no aprende en las aulas sino de lo que pezca en el foro, de lo qe le puedan proporcionar los demas. El dia que usted estudie por lo menos un posgrado de lo que quiera... hablamos y podremos discutir si en las aulas se aprende o no se aprende.  Que el abogado se perfecciona en un tribunal 100% de acuerdo. Pero de que en las aulas no se aprende... bueno pues esque cada quien habla como le va en la feria... ni hablar.

    A mucha honrra tengo muchisimos papelitos de esos que adornan paredes .. muchos... tantos que ya ni los enmarco y los tengo en un cajon ahi con los papeles de recibos de luz y de agua etc etc. y viera que ni me interesa??? Afortunadamente hay mucha gente en el mundo... gente envidiosa que la carcome la envidia y que se dedican a atacar a quienes tuvimos la posibilidad de estudiar algo mas que una simple licenciatura. Pero... si viera que hay otras muchas que con sentencia en mano les he demostrado lo que he aprendido en aulas???

    Pero Ojala algun dia .. le caiga un cliente que le contrate para llevar a cabo un juicio fuera del DF. Ojala porque los clientes no son tontos.. contratan a buenos abogados y no charlatanes que se dicen ser abogados porque ostentan un titulo que vaya usted a saber como lo obtuvieron. Pero si usted le llegasen a contratar y llevare un juicio por estos lares... avisieme... y asi como la rete (Y sigo esperando) para que me sustente el articulo de que ley segun su amplio y sofisticado criterio me litima a mi a litigar ... tambien le digo publicamente que yo ASUMIRE publicamente lo digo la defensa de la contraria para poder tener el placer de dejarla con la boca callada y aprenda pero sobre todo entienda.. PARA QUE SON LOS POSGRADOS. 

    La practica sirve para conocer las formas .. los posgrados y docrinas y teoremas sirven para abrir el intelecto del abogado y ver cosas que otros abogados no ven. Claroooo hay abogados super dotados que no les hace falta un posgrado para tener ese intelecto al que refiero pero son los menos...Y hasta entonces entendera usted insisto para que sirve el posgrado y quiza le den ganas de entrar a uno cosa que en verdad celebrarìa para que deje a un lado esa amargura y rencor contra quienes consagran su vida a las aulas y piensan que no alcanza la vida para terminar de estudiar y entran a otro y a otro y a otro posgrado. Por cierto.. le participo que estoy en otro  posgrado de derecho civil en la niversidad La Salle y seguramente al conluir ese.. tomare otro en no se que y asi sucesivamente... tengo sed de papelitos que se cuelgan en la pared.

    Por lo pronto le deseo suerte.. que acabe su amargura y ojala pueda verla pronto por aca y si no... algun dia que le toque litigar con algun abogado que haya cursado un posgrado y se de cuenta de la diferencia de planteamiento en una demanda y el para que se necesita estudiar un caso antes de hablar a laligera ... le motive a estudiar.



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    Respuesta No: 239697

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mira Omar, cuándo te digo que estás impedido para litigar, me refiero a que tú tienes un horario que cumplir y no podrías acudir a una audiencia en horas laborables o sí?

    Ah, no, pero claro que sí irías, porque así como estás en el foro dando consultas en horas de trabajo, puedes excusarte de tu empleo y salir al Juzgado a tu audiencia.

    O mandas a los pasantes a las audiencias? o le endilgas tu trabajo gratuito a otro abogado con cédula para que comparezca... Litigar no es sólo hacer promociones, demandas, recursos, litigar es estar también en los juzgados, obviamente no vas a ir a copiar acuerdos, pero si tienes que estar en las audiencias, o bueno, eso hago yo, porque si le doy seguimiento puntual a mis juicios.

    Y mira, si me llegarán a ofrecer un asunto en tu pueblo, obviamente que lo declinaría, porqué? Porque yo puedo escoger cuáles juicios llevo o cuáles no, incluso, últimamente bateo asuntos del Estado de México, porque me choca ir a los Municipios (hay mucho tráfico), y forzosamente en algún momento tengo que acudir yo personalmente al Juzgado, así que ni te preocupes, que a tus paisanos no los voy a ir a representar.

    No creas que me estoy muriendo de hambre como para andar agarrando los juicios que me lleguen, gracias a Dios puedo escoger qué hago y qué no hago, a qué hora y cómo...

    Ahora, si tu dices que no pretendes clientes ni nada, qué te importa que un consultante del D. F. pueda desconocer que no eres Juez del Registro Civil, sino un Oficial? Vas a dar respuesta a una consulta o vas a ostentar tu cargo público, que aquí no te sirve de nada, pues si como dices, participas en tu tiempo libre, en el tiempo libre no eres nadie, tu puesto de Oficial del Registro Civil, se queda en tu oficina, o eres de los que andan con su gafete en todos lados??

    Ya serenate, respira y sigueme la pista, haz y di de mi lo que quieras, si así te vas a sentir mejor, adelante, yo aquí estoy.

    Cuidate y que descanses...

     



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    Respuesta No: 239699

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que facil es arrojar la piedra y escoder la mano no???  Usted dijo que estaba impedido para litigar .. EL FUNDAMENTO??? se canso de buscarlo y no lo encontro verdad??? pues se la pongo facil YA NO LO BUSQUE no hay un fundamento legal para ello ok?

    Por enecima vez en este dia HABLA SOLO PORQUE TIENE BOCA y nulo conocimiento o sustento legal... Si hay un sustento o fundamento legal que me OBLIGA asi con todas su letras a litigar asuntos de mi dependencia. Desde la simple contestación de vistas a presentar incidentes , ofrecer y desahogar pruebas, presentar apelaciones y acudir a juicios de amparo (Yo soy persona moral oficial que a la luz del articulo 9 no puedo comparecer con el caracter de quejoso pero cuando el usuario estima que le violaron sus derechos el AQUEM .. ahi si puedo) y en todo eso ando. Asi es... cuando hay diligencias de desahogo de pruebas como testimoniales o confesionales acudo... que no es lo mismo que EXCUSARME DE MI EMPLEO porque voy a hacer eso justamente... a trabajar porque mi empleo asi me lo exige. Asi que antes de abrir la boca.. porque no lee un poquito la Ley de responsabilidades de los servidores publicos al servicio del estado para que entienda un poquito solo un poquito hasta dond ellega mi responsabilidad que puedo y que no puedo hacer y no se ande ventaneando aqui mas de lo que ya lo ha hecho pavoneandose de su desconocimiento TOTAL Y ABSOLUTO de este rubro.

    Descuide que JAMAS le van a ofrecer trabajo ni en mi pueblo ni enningun otro... eso solo lo hacen a ABOGADOS no a calenta bancas cuyos conocimientos en las aulas JAMAS APRENDIO (Y usted lo dijo) asi que no creo haya un solo ingenuo que le  contrate para que le pierda el juicio. Y nada de que potr el trafico ni que las hilachas.. sea realista... es una abogada ESTATISTA por decir lo menos... si no conoce ni su propio codigo civil del DF menos va a conocer las legislaciones de otros estados por lo que la encierran a litigar solo asuntos del DF.  No quiero parecer el YO YO pero he llevado asuntos en el DF (Si no me cree solo pidamelo y le proporcionare los expedientes para que vea mi participacion en ellos en asuntos de cuantias superioores a 5 millones de pesos contra fianzas monterrey por ejemplo) en Nuevo Leon, en Guanajuato, en Tabasco   (claro son asuntos de mas de 10 años cuando tenìa mi despacho y litigaba) y no me andabva peleando por un juicio de 3 mil pesos como SI lo hace usted.

    Eso no me importa a mi que desconozcan como Usted por ignorancia total que un Juez del R.C. es lo mismo que un Oficial del R.C. y que para su conocimiento hay leyes Federales que contemplan esta figura como una unidad porque dicho sea de paso LO ES. Es solo cuestion de semantica para quien sabe y conoce de leyes ... para quien desconoce todo... me imagino que debe ser un mundo de diferencia. Es como pensar que entre el Juez y el Juzgador son 2 personas tan diferentes... lo seran solo para IGNORANTES como usted.

    hago la precision, toda vez que siempre hay gente que lejos de reconocer un error, discute necedades... y juran y perjuran que en sus despacghos han llevado 2 asuntos de la forma que segun ellos dicen deben hacerse las cosas minimizando que hay oficinas publicas donde ese mismo asunto se tramita CIENTOS de veces al año y se realiza con elementos y procedimientos muy pero muy diferentes a los que por necedad y vanagloria discute esa persona. Entonces... vale la pena poner la precision amen que el usuario pueda calificar la calidad de la información... si pregunta sobre la rama del derecho civil especializada en el estado civil de las personas y le contesta un funcionario publico con mas de 10 años de hacer justamente eso que le preguntan... y que una persona necia obstinada y frustrada pretende deslegitimar porque en su despacho ha llevado solo 2 asuntos iguales. Para eso lo hago.. que el usuario Juzgue y que el estime a quien le cree ... es solo eso.



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    Respuesta No: 239730

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sólo para cerrar mi participación en esta consulta, no porque tengas la razón ni mucho menos, sino porque esto ya se salió de lo eminentemente legal y que pueda aportar a alguien algo beneficioso, entro para decirte que puedes hacer con tu tiempo libre y el de tu trabajo, lo que quieras, no voy a estar buscando consultas anteriores, ni mucho menos, hay cosas que no se pueden cambiar porque ya están escritas y si tu dices que no haz tenido más peleas con nadie, pues está bien, en tres meses que llevo participando he visto varias peleas tuyas, pero fijate que mi tiempo no lo voy a perder en demostrarle a alguien como tu sus errores.

    Si vas a tus juicios personales argumentando que es en cumplimiento a tus funciones de Oficial del Registro Civil, allá tú, ni voy a irte a espiar ni te voy a acusar con la Contraloría para perjudicarte, tu conciencia sabe lo que haces y ni me tienes que dar explicaciones ni justificacíones, soy una abogada transparente a la que no le debes dar mayor importancia.

    Si te importa tanto la calificación de los usuarios, no entiendo que haces neceando en lugar de ponerte a dar respuesta a las dudas de los usuarios en tu materia como siempre lo haz hecho, si gracias a mi vas a cambiar eso, no sé si sentirme halagada o acongojada porque vayas a privar de tu "sabiduría" a los participantes del foro...

    No escondo la mano ni nada, pero de verdad, que ya me da mucha flojera leer todas tus frustraciones y justificaciones absurdas, pero bueno, para una guerra se necesitan dos y si en otra consulta se presta el debate, con gusto te sigo la corriente, pero con temas nuevos.

    Esta consulta la contaminaste con tus tonterías, pero ni hablar, es mejor que tu ego quede intocado a que te nutras de nuevos conocimientos o de debates jurídicos que te podían aportar más que estar de necio con la promoción de juicios improcedentes.

    Cuidate y estaré en espera de tus ataques, pero en otras consultas donde como dices, no tenga la razón y puedas evidenciar mi manifiesta ignorancia...



  • Autor
    Respuesta No: 239756

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Insisto IGNORANTE... las participaciones que tengo en Juzgados son en DEFENSA de la institucion a la cual laboro.. pero si alguna ocasion llevara asuntos personales .. que??'  ESTOY EN ESPERA de que me digas el sustento legal con el cual no pueda litigar (No lo hay porque seria anticonstitucional al articulo 5  pero para que hecho mas violetas a los cerdos.. crea usted lo que mejor le convenga) Mi superiores jerarquicos estan enterados del 100% de los juicios y los avances logros y recursos promovidos en todos y cada uno de ellos porque le repito... A LA LUZ DEL Reglamento, Codigo Civil, Ley de Responsabilidad de los SD.P.  estoy obligado a responder las demandas contra la instituciòn NO SON JUICIOS PERSONALES .... Ignorante ni que el R.C. fuere propiedad del suscrito.

    Neceando yo??? Si lo unico que le dije a aquel pobre padre aflijido por que matarian a su hijo es una mera idea y usted despotrica atacando y descalificando con todo el rencor que le da su pobre intelecto que no le permitio aprender nada en las aulas (Usted misma lo dijo) y ataca a quienes tenemos por meta de vida el estudiar hasta el ultimo dia de nuestra existencia en este planeta. Eso es frustraciòn.. trauma pero sobre todo envidia.

    Usted es la que ataca y luego cuando sus argumentos se acaban y la retan publicamente a que demuestre sus dichos (Fundamento para que no pueda litigar) se sale graciosamente por la tangente diciendo que se referia usted a otra cosa y especulando a mas no poder para justificar su burrada.

    Ahora como se lo comente estare a dale y dale hasta que finalmente me canse de evidenciar su falta de cultura juridica y desenmascararla en el foro que usted NO ES LA MEJOR ABOGADA DE MEXICO bueno ni siquiera es abogada para terminar pronto..seguramente estara usurpando o habrá ido a la escuela de noche porque luego de leer sus ultimas participaciones en las que me sugiere que promueva UN AMPARO EN MI CARACTER DE PARTICULAR CONTRA USTED para que no me llame Omarcito.. me queda claro que quiza alguien le ha soplado las muy pocas respuestas positivas que le he visto en foro.

    Hace bien.. en lugar de querer defender lo indefendible ... dedique el tiempo a estudiar que mucha falta le hace... podria prestarle mis apuntes de maestria pero no.... no se lo merece.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 239769

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Licenciada ilianave,

    Una felicitación por la cátedra jurídica que le recetó a los otros foristas.

    PD.- A todo esto, ya repararon en que la consulta original era un caso hipotético planteado por un estudiante?



  • Autor
    Respuesta No: 239770

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaja Ilianita ... y hablaba usted de toritos enviados por mi (3ras personas??)  jajajaj

    Bueno ya me cayo usted bien el dia de hoy.. pero solo hoy por su ocurrencia asi que le mandare saludos por esta unica ocasion



  • Autor
    Respuesta No: 240062

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaj

    jejejej

    jijiji

    jojojojojojoj....

    jujujujuj...

    amparo contra leyes....????... innovar el derecho??????...

    señores silenciados en derecho....

    les recuerdo que no se trata de innovar ... se trata de aplicar ...solamante eso...

    desde luego que en este asunto ...no hay amparo contra leyes... y si...burroa... que diga..  burgoa viviera... diria alguna payasada de esas que solo al el se le ocuririan.. ya que  el bebia del abrebadero del amparo y respiraba el derecho... o una de esas genuflexiones palatino linguales.... vulgo... mmmmaaammmaaaaddddaaasssss ... que solo este se inventava ....

    estoy con el aborto...mientras cumpla con la disposiciones que la ley señala... pero el derecho penal... es un excremento... digo ... ele,mento de vinculaciòn con la conducta... y la coinducta es dolosa... nadie puede decir lo contrario.... y volvemos a la esfera de competencia de la ley....la residencia y el domicilio...y al extremo de que la ley vinculatoria de la conducta... en etse caso... el aborto concentido... es una ley local... y solo para los que residen  y tienen domicilio en el d.f.... esa figura es sobre la que deben entablar platica...

    no sebre el mal entendido juicio de amparo... volvemos ... a la situaciòn del acto reclamado ... que es?... y quien lo hace?... que es la autoridad para efectos del amparo... la que ordena ...ejecuta o trata de ejecutar el acto que se reclama... luego entonces... no hay amparo para abortar... no hay amparo contra el aborto.... en ambos casos se ataca al ente vivo...

    el medico no es el reactivo de la conducta... la ley permisiva...no es el impedimento del acto... lo es la residencia y el domicilio de del activo...lo que lleva al delito...

    volvemos... si el robo fuera legal en .... baja california sur... como un ejemplo... y vives ahi... no es delirto.. pero si te transportas ahi y lo cometes ... si lo es... ya que hay la dañada intenciòn de causar un mal....

    refieran a esto... al delito... dejen el juicio de amparo.. a los amapristas... nadie ha participado,... por que no hay conocimeinto del acto delictuoso... hasta que este no se comete y con las condiciones que se han señalado....delito...es delito... y no hay otras formas...



  • Autor
    Respuesta No: 240069

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo.. LLEGAS TARDE ....y como siempre... en lugar de leer la consulta en su totalidad desde donde se genera... solo lees los ultimos comentarios y ya lo haces pleno.. pero no te preocupes intentaré recopular lo mas que pueda..

    Mira yo dije que:

    Si alguna ley atenta contra una ley federal o la constitucion misma.. prevalecen las de mayor valìa.

    Ahora bien... el codigo civil del DF señala que:

    22.- La capacidad juridica de las personas... pero desde el momento que un individuo es consebido entra bajo la proteccion de la ley y se le tiene por nacido...

    Esto es el teorema del NACITURUS.. de la antigua corriente del derecho roomano bajo el principio NACITURUS PRO AM NATU ABETUR esto es, al consebedo se le tiene por nacido para todo lo que le favorezca y el legislador lo incorporò al codigo civil.

    Esa es la herramienta que usted necesita... articulo 22 de codigo civil para argumentar en un juicio de amparo en violacion de las garantias individuales del NACITURUS consagradas en el articulo 1, 14, 16 pero sobre todo el 22 constitucional. Siento que bien argumentado podrìa ser causa de que le pueda ser consedido un amparo a un NACITURUS bajo este argumento

    Bien.. hasta aqui haremos una pausa...

    Como lees en esta primera participacion NADIE HABLA de un amparo contra leyes al que refieres. Hablo de la posibilidad de promover un amparo en PRO del NACITURUS.

    Si mal no recuerdo... Iliana comenta que la SCJN se ha pronunciado sobre todos los amparos que se han presentado y a todos los batio la scjn. NO obstante ... TODOS esos amparos DIGO TODOS ... hablaban y querian demostrar con sustento tecnico cientifico a partir de que tiempo se puede decir que un esperma y un obulo son un individuo y por ahi quedo al rededor de la semana .. mm no recuerdo para que mentir.

    El Chiste es que todos los esfuerzos iban en ese sentido.. querer demostrar cientificamente a partir de que momento un embrion tiene vida propia. Pero en teoria y esto tu lo sabes bastante bien... un Juez ESTA OBLIGADO a aplicar la ley sino violaria la legalidad... estamos?

    Creo que de todo lo que lei.. no vi un solo amparo que argumentara que con fundamento a ese 22 del codigo civil del DF no importaba a parir de que momento se le consideraría un ser humano... por el solo hecho de estar concebido se le tenìa por nacido para todo lo que le favorezca y entraba bajo la proteccion de la ley.

    .-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

    En analisis continuo... y segun el 14 16 y 22 constitucional nadie puede ser privado de la vida posesicones Bienes... maxime si no se ha seguido un juicio previo (Garantia de audiencia en este caso del condenado a muerte esto es EL NACITURUS)

    ..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

    Hasta aqui fue la idea propuesta por un servidor..... Sin embargo liliana cuestionaba como podria el NACITURUS promover un amparo???? Y comenzó la especulación... diciendo que desconocia si el MP quien es el representante de los ausentes y menores pueda ser la persona idonea para recurrir en nombre del naciturus a promover un amparo.

    Liliana comentaba que la ley era una ley vigente y en su momento se ampararon y sin embargo se aplica hoy dia... volvi a señalar que:

    Ilianave.- (Saludos) no soy experto en amparo por lo que con miras a cometer una aberraciòn juridica me permitirè expresarme a reserva que mis colegas expertos en la materia puedan corregirme la plana.

    SI LEEES ESTO GAROVALOOOO ..... OJO....

    SEÑALO NO SER EXPERTO y que esperaría la opinion de un colega experto en amparo.. y Señale amparo contra leyes... quiza pueda ser alguna otra via que alguien que se dedique a litigar el amparo pueda visualizar. (ahi esta ESCRITO para que lo cheque quien quiera checarlo)

    Pero Liliana comezo su ofensiva... YA DABA POR HECHO que yo decia que procedia un amparo contra leyes.. ESO DICE MI PARTICIPACION GAROVALO???  Pero siguio y siguio por ese camino... AMPARO CONTRA LEYES hasta hoy dia donde tu tambien compras la idea

    Por ello.. Aguas con los dedos viejo ( sabes que lo de viejo no es por la edad sino por la confianza y amistad) no compres cosas que no...

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 240071

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ahhh y para quienes me atacaban por esa idea e incluso por el amparo contra leyes (Que exprese como haber dicho cualquier otra cosa por ello el calificativo al final.. ampatro contra leyes o que se yo..) se acerca otra contra ofensiva porque ahora van a aquerer hacer lo del aborto en toda la republica .. habra otra oportunidad de un amparo contra leyes no??? si es que eso procediere para los expertos en amparo y otras oportunidades para discutir lo que en todos y cada uno de los codigos civiles de los estados plasma en el rubro de PERSONAS con relacion al naciturus... Por lo que esta historia... CONTINUARA.....



  • Autor
    Respuesta No: 240422

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    amparo contra leyes... eso no existe...

    para ello sera necesario entrar a la teoria del artículo 103 constitucional y 1 de la ley de amparo...

    para que es el juicio de amparo?...

    en que momento daña la ley o la autoridad la esfera PERSONAL del quejoso?...

    desde luego...que puedes formular un amparo.. para generar un juicio...lo que no significa que se va a conceder...

    voy a matar a mi compadre ULLLOA...porque no piensa como yo... QUE ABOGADO ME HACE UN AMPARO PARA QUE PUEDA YO IR Y HACER LO QUE YO QUIERO?... YA QUE ESA LEY ...LA PENAL... ME IMPIDE HACER LO QUE YO QUIERO...VULNERA MI DERECHO....QUIERO UN AMPARO CONTRA LA LEY PENAL QUE ME IMPIDE COMETER HOMICIDIO...casi en todas las fiestas... sale un idiota que te molesta con esa pregunta... y mientras mas pueblo es la fiesta...mas necio el que pregunta... y claro que hay abogados muy inteligentes... que dicen... YO TE SACO tu amparo...pero te cuesta ...el valor de una casa... y el idiota lo paga ...nomas por tener una suspensión... hasta presentan la demanda... se sobresee... pero el abogado le entrega unas hojas y le dice que solo tiene un termino para cumplir y lo entretiene hasta que se vence ese termino... pero ya cobro... ah!... como he visto idiotas y abogados listos...sobre todo en guanajuato... donde lka vida si vale madre.....

    vamos a ponernos en un plan serio... en un plan competitivo... el consultante... es un estudiante que quizo hacer su tarea... y le salio esto....

    desde luego que la señora...puede hacer con su cuerpo todo lo que quiera...pero no así con el producto que genere su cuerpo... sin embargo... una ley complaciente... en una region...regional... si lo permite... pero no es la región...donde la señora vive...tiene su domicilio... asienta su residencia... si se transporta a donde la ley es permisiva... esta cometiendo un delito...ya que altera el estado de derecho de los regionales...

    esta señora... no se puede amparar para cometer el homicidio... el aborto o como le queramos llamar... para poderlo hacer... y tampoco... hacerlo y ampararse sobre el resultado de la conducta... ni contra la autoridad...ni contra la ley que conoce de esa conducta y la repele...esto es de explorado derecho...

    no compro nada... ejemplifico al punto de la realidad...a mi lo que menos me interesa es la vida real... pero estoy en el entendido de que para que surja el estado de derecho... debe existir el hombre.... UBI HOMO IBI IUS... o no? ULLOA?

    de existir una sociedad...esa sociedad...debe cometer errores ...(como votar por el prd o el pan)... (  y seguir hablando de los 80 años que vivieron bajo el ala sagrada y con resultados del pri)... crear leyes basura... que liuego reformaron y que no representan a la sociedad... como la de los utos que se casan entre ellos y quienren adoptar hijos... o la del aborto... o la destructora del seno familiar... la del divorcio expresss... lyes que dejen sin chamba a los  di...pu...ta...dos plurinominales..., (si como no....jaja)... .leyes locales... leyes regionales...  leyes tendientes al cambio....segun sople el viento.... pero los estados... son mas concientes... dictan y esperan el cumplimiento de la ley local... esto puede ser  una causal de amparo... pero...no se va a conceder... examinalo con frialdad... no con el filo del proceso de amparo... sino con la realidad del ACTO RECLAMADO... no lo hay... no hay amparo... menos contra leyes... porque no hay afectación y ya transcurrio el termino de 180 dias entre el momento de la votación y el de publicación de la ley de qla que pretenden ampararse... suerte y estamos en contacto...viejo... jajajaj...

    no compro nada... esto con la ralidad... saludos a todos y seguimos en la lucha por el derecho.... y por el izquierdo...



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