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NUMERO DE VECES QUE SE PUEDE DIFERIR UNA AUDIENCIA INCIDENTAL DE JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DF
- Consulta : 125428
- Autor : xhion
- Publicado : Miércoles 14 de Septiembre de 2011 19:27 desde la IP: 201.102.183.74
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Septiembre de 2011
Hola, soy pasante de derecho, sin experiencia obviamente, me encuentro llevando un juicio incidental de guarda y custodia ya que que el juicio principal fue el divorcio en el Distrito Federal, ya que como parte de la litis y como lo marca el código civil para la entidad, en la demanda de divorcio debe exponerse el regimen de visita, alimentos y la repartición de los bienes (en este caso el matrimonio se celebró bajo el régime de sociedad conyugal), PERO, al hacer la notificación por primera vez a la demandada, el actuario se constituyó en el domicilio que me proporcionó el actor donde según él menciona que vive su ex conyuge, y en su razón actuarial menciona que no dio con el domicilio, se llevó a cabo la audiencia ya que como no compareció la demandada ni su abogado por no estar notificada y se difirió la audiencia para el 19 de septiembre de 2011, la SEGUNDA vez que se le notificó a la demandada debió ser en el domicilio del actor, ya que ésta (la demandada) regresó a vivir con el actor despues de que ya se decretó el divorcio, el actor volvió a proporcionar domicilio actual donde puede ser notificada la demandada y de nuevo el actuario en su razón manifiesta que se constituye en la calle PERO que no encuentra la manzana ni el número ya que están en numeración irregular, mi pregunta es, si ya se difirió una vez la audiencia, ¿cuantas veces se puede diferir? NOTA: (El domicilio otorgado al actuario es correcto ya que el mismo actor fue el que me lo dio y revisó el escrito hasta 3 veces) porque según en el juzgado dicen que se debe poner el domicilio de la demandada para notificación personal, pero tengo entendido según el código civil que eso es para la primera notificación, pero si ya se llevó a cabo el juicio principal y éste es accesorio, ya que cuento con el domicilio de su abogado que está a ¡¡¡DOS CALLES de los juzgados familiares de juárez!!!!, en una promoción anterior puse el domicilio del abogado de la demandada y el acuerdo que dio el juzgado fue que debe ser personal y que en el domicilio de la demandada, sé que esto es de novatos, pero es que eso soy, un novato por lo mientras, agradeceré mucho su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239056
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 20:30 2011-09-14 20:30 desde IP: 189.146.116.238
La audiencia se puede diferir cuantas veces sea necesario, pues no puede llevarse a cabo si no están notificadas las partes.
Si el actuario no da con el domicilio, puedes solicitar al Juez te autorice para acompañar al actuario, lo llevas al domicilio y se hace la notificación.
Con los actuarios es así, si no los llevas tú, le tienes que dar dinero para que se vaya en taxi, de lo contrario, ellos manifiestan que no encontraron la dirección.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 239059
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 20:35 2011-09-14 20:35 desde IP: 187.194.14.134
jajajaj....
si ya estaba señalado el domciilio y no se encuentra para la notificaciòn del mismo... puedes señalar los estrados del juzgado.... y que el juez de vista a la contraria para que en termino de ley diga lo que a su interes convenga... que buieno que te esta pasando esto... para que pongas mas atenciòn a los asuntos... y resuelvas conforme a derecho en lo futuro...
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AutorRespuesta No: 239076
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 21:56 2011-09-14 21:56 desde IP: 189.145.54.5
hola buenas noches, envio un cordial saludos a los licenciados en derecho y todos los participantes de esta GRAN PAGINA DE MEXICO LEGAL, licenciado gaytan romero con el debido respeto que me merece, actualmente no operan los estrados, sino las listas y el boletin judicial del H. Juzgado del conocimiento, y por lo que hace al asunto del c. xhion, te comento que como es un juicio alterno y en el cual se dicta una sentencia interlocutoria, se debe notificar nuevamente, pero para que te evites problemas solicita a traves de una promocion asociarte con el actuario, evitate de problemas, suerte que dios te bendiga
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AutorRespuesta No: 239105
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Septiembre de 2011 12:32 2011-09-15 12:32 desde IP: 187.141.102.198
Hola, con eso de las notificaciones, uno debe estar ducho, porque los actuarios así se las gastan, asentando su razón de que no encuentran a la persona en el domicilio que se señaló cuando ni siquiera salen a notificar, te lo digo por experiencia propia, si quieres avanzar en tu trabajo ponte de acuerdo con el actuario para que lo lleves, y lo regreses al juzgado, de lo contrario te seguiran difiriendo las audiencias.
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