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PENSION ALIMENTICIA DIVORCIO
- Consulta : 125404
- Autor : patan666
- Publicado : Miércoles 14 de Septiembre de 2011 16:55 desde la IP: 201.147.189.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238999
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 17:00 2011-09-14 17:00 desde IP: 189.189.77.248
Bueno, tú dices que te casaste por conveniencia, yo digo que te casaste, y que lo hiciste ya sea bajo el regimen de sociedad conyugal, bienes mancomunados, o separación de bienes.
Quien dice que tienes que pagar qué ????? El único que decidirá si pagas o no una pensión es el Juez competente.
te quieres divorciar, patan?? contrata a un Abogado.
Hasta ahi le dejo, patan.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239004
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Septiembre de 2011 17:24 2011-09-14 17:24 desde IP: 187.194.14.134
1... si ella no tienes hijos reconocidos por ti... no puede pedir pensiòn...
2..si no trabaja... eso no significa que tenga derecho a pensiòn... deberà demostrar que no tiene la capacidad fisica e intelectual para trabajar...
3...no hay matrimonios por conveniencia... lo que puedes reclamar es la causal de tener mas de dos años de separados....esa corre sola... tu abogado... sabe que hacer....no intentes hacer nada sin abogado...
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