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RENUNCIA
- Consulta : 125022
- Autor : aly_santiesteban_NR
- Publicado : Viernes 09 de Septiembre de 2011 17:35 desde la IP: 200.79.199.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238506
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Septiembre de 2011 17:39 2011-09-09 17:39 desde IP: 201.103.121.138
Te corresponde la parte proporcional de las prestaciones devengadas a la fecha: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y/o cualquier otra prestación adicional que se encuentre establecida en tu empresa, así como los salarios pendientes a la fecha de la renuncia.
Saludos.
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