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ACCIDENTE LABORAL SIN SEGURO SOCIAL

  • Consulta : 124745
  • Autor : mon_casta_NR
  • Publicado : Martes 06 de Septiembre de 2011 17:37 desde la IP: 189.134.1.27
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • mon_casta_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buenas tardes;

    Tengo una duda; un familiar es dueño de un edificio de departamentos, se contrato a un pintor. Hoy en la mañana se le pagó al señor y en ña tarde sufrió un accidente y lamentablemente falleció, el pintor no contaba con seguro social. Ahora, deseo saber ¿Qué es lo que procede? O mejor dicho ¿Qué es lo que tiene que hacer o qué le puede pasar al dueño de los edificios?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238195

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el debido respeto,es incorrecto lo señalado por el forista que me antecede.

    En primer lugar, debe tomarse en consideración que las obligaciones derivadas de un riesgo de trabajo sufrido por un trabajador en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas, corresponde al patrón, y sólo en el caso que éste lo tenga inscrito en el Seguro Social, la Institución se subroga en las obligaciones patronales.

    En el presente caso a estudio, de conformidad con lo que disponen los artículos 472, 473, 474, 477, fracción IV, 484, 486 y 500, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe indemnizar a las personas que acrediten ser los legítimos beneficiarios del trabajador fallecido, elimporte de setecientos treinta días de salario (que en caso que el que tuviera asignado el trabajador, fuera mayor al equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que ocurrió el riesgo de trabajo, se considerará ese tope como el salario máximo cpn que deberá pagarse dicha indemnización), así como dos meses de salario por concepto degastos funerarios.

    Para hacer el pago correctamente, ell patrón debe informar a los familiares del trabajador fallecido, que deben comparecer ante las autoriades laborales, a fin de que soliciten el inicio de la investigación por muerte del trabajador, a efecto que ante esa autoridad acrediten el parentesco que los unió con el finado, con el objeto de que se les declare legítimos beneficiarios y puedan así cobrar dicha indemnización.

    Ello, con el objeto de que los familiares del trabajador fallecido, no se vean en la necesidad de demandar, tanto al patrón como al Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamando de éste el otorgamiento de la pensión correspondiente, ya que de hacerlo así, le fincarán al patrón omiso los capitales constitutivos, multas, recargos y actualizaciones, incluído el importe de la pensiuón por muerte derivada del riesgo de trabajo, precisamente por no haberlo tenido inscrito en el Seguro Social.



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