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LA RENUNCIA DE FUERO ES LEGAL
- Consulta : 124619
- Autor : gomezarzate_NR
- Publicado : Lunes 05 de Septiembre de 2011 13:54 desde la IP: 201.155.75.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 238039
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 16:11 2011-09-05 16:11 desde IP: 189.140.67.244
Estimado Amigo.
De conformidad con casi todos los códigos procesales civiles, la competencia por territorio es la única que se puede prorrogar, concretamente en Hidalgo dice lo siguiente:
.Artículo 147.- La jurisdicción por razón del territorio, es la única que se puede prorrogar. Se exceptúa el caso en que, conociendo el Tribunal Superior de apelación contra interlocutoria, resuelta que sea, las partes estén de acuerdo en que conozca de la cuestión principal. El juicio se tramitará conforme a las reglas de su clase, prosiguiéndose éste ante el Superior......
Suerte.
:)
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