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ASESORIA PARA PENSIÓN POR VIUDEZ
- Consulta : 124581
- Autor : isabel_fuentes55_NR
- Publicado : Lunes 05 de Septiembre de 2011 01:47 desde la IP: 187.178.90.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
MI PAREJA FALLECIO HACE 9 MESES VIVIAMOS EN CUNCUBINATO NOTARIADO HASTA LA FECHA DE SU DECESO TENIAMOS MAS DE 6 AÑOS VIVIENDO JUNTOS YO TENIA ISSSTE Y ATENCIÓN MEDICA DURANTES CASI 4 AÑOS, Y PARA SOLICITAR LA PENSIÓN ME PIDEN VARIOS REQUISITOS TODOS CUMPLIDOS, PERO ME DICEN QUE YA NO TENDRÉ DERECHO PORQUE MI ESPOSO REBAZÓ LA EDAD DE 64 AÑOS YO TENGO 52, ES VERDAD, O QUÉ PUEDO HACER? NO TENGO DINERO Y ADEMÁS ESTOY ENFERMA YO NECESITO ATENCIÓN MEDICA Y ME SIENTO MUY MAL DE POR QUÉ LAS VIUDAS NO TENEMOS EN ESTECASO DERECHOS, DESPUES DE TANTOS AÑOS DE TRABAJO DEL FALLECIDO, EL TRABAJABA EN UNA DEPENDENCIA DE GOBIERNO, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR? GRACIAS!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237999
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 03:03 2011-09-05 03:03 desde IP: 189.156.46.183
Mira con lo del concubinato no basta la acta notariada, necesitas realizar tramite judicial, y claro que te puede servir ante el juez como un principio de prueba la del notario pero no la suple, debes hacer la solicitud y adjuntarla y ademas dos testigos o tres pero primero checa con un especialista en pensiones, yo creo que no hay problema pero debes primero tener la constancia judicial de concubinato esa te la tramita un especialista en familiar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 238015
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 10:44 2011-09-05 10:44 desde IP: 201.103.121.138
Debes tramitar en vía de jurisdicción voluntaria ante un Juez de lo Familiar, la acreditación del concubinato para que con ese documento solicites la pensión ante el ISSSTE.
En caso de que aún presentando dicha documentación te nieguen la pensión, solicita que lo hagan por escrito y una vez obtenida la negativa por escrito, tendrás que tramitar un amparo contra la inconstitucionalidad de la Ley del ISSSTE vigente a partir del 31 de marzo de 2007.
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 10
Tesis: P./J. 192/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, laboralISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE LOS QUEJOSOS QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DE PENSIONES QUE PREVÉ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA. (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
A partir de la interpretación que realizó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del citado numeral, deriva que los quejosos a los que se les conceda la protección constitucional y opten por el régimen a que se refiere dicho numeral gozarán de los beneficios relativos al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzadae indemnización global que prevé el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, con las modalidades previstas en los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo transitorios de la ley vigente, como lo es el otorgamiento de una pensión cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos para ello, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), en la inteligencia de que dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación y que la cuota mensual máxima de la pensión no podrá exceder del equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual del Distrito Federal, misma que se incrementará anualmente con efectos a partir del primero del mes de enero de cada año, teniendo derecho además a una gratificación anual en igual número de días a las concedidas a los trabajadores en activo; o bien, al otorgamiento de una indemnización global en caso de que se separen definitivamente del servicio sin tener derecho a una pensión. Para el otorgamiento de los beneficios antes precisados los quejosos deberán cubrir las cuotas relativas al seguro de invalidez y vida (IV) y al seguro de retiro, cesantía en edad avanzaday vejez (RCV) que establece la nueva ley. Las cuotas y aportaciones del seguro RCV se ingresarán a la tesorería del Instituto el que a su vez deberá transferir los recursos relativos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el pago de las pensiones respectivas, con excepción de la aportación del dos por ciento -2%- relativa al rubro de retiro, la que se destinará a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR) de la cuenta individual del trabajador que deberá ser administrada exclusivamente por el PENSIONISSSTE. En caso de sufrir un riesgo de trabajo, tendrán derecho a una pensión conforme al nuevo sistema de pensiones, para lo cual, el Gobierno Federal deberá transferir al Instituto los recursos necesarios para la contratación del seguro de pensión, o en su caso, el de sobrevivencia y por cuanto se refiere a las restantes prestaciones de seguridad social (seguro de salud, sistema integral de crédito y servicios sociales y culturales), así como en lo relativo al financiamiento de todos los seguros y prestaciones, transferencia de derechos y demás aspectos generales del régimen de seguridad social, quedarán sujetos a las disposiciones de la nueva ley, con las siguientes salvedades: a) No se les podrán suspender los seguros, prestaciones y servicios por incumplimiento de las dependencias y entidades para las que laboran en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos; b) Tratándose de riesgos de trabajo, la procedencia de la solicitud de su calificación y su reconocimiento, no se condicionará a que éste se haya notificado al Instituto por la dependencia o entidad para la cual laboran los quejosos o por los familiares de éste dentro de los tres días siguientes al en que se haya tenido conocimiento del mismo y c) para el otorgamiento de la pensión de viudez no resultan aplicables las limitaciones consistentes en que el trabajador fallezca antes de cumplir seis meses de matrimonio, o bien, que al contraer matrimonio tenga más de 55 años de edad o estuviere percibiendo una pensión de riesgos de trabajo o invalidez y fallezca antes de que transcurra un año a partir de su celebración.
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 192/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. -
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