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EMBARAZO
- Consulta : 124405
- Autor : agerardo_alejandro_NR
- Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 22:33 desde la IP: 189.182.221.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Colima
BUEN DIA, MI CONSULTA ES: SI YO COMO PATRÓN, CONTRATO Y REGISTRO A UNA MUCHACHA QUE YA ESTA EMBARAZADA CON CUATRO MESES DE GESTACIÓN Y NO TIENE 30 SEMANAS COTIZADAS CON ANTERIORIDAD, NI CINCO CITAS AL MEDICO ¿A QUE ESTOY OBLIGADO YO COMO PATRÓN, RESPECTO AL ALUMBRAMIENTO Y ELLA CON SUS DERECHOS? Y OJALA ME PASARAN UN FUNDAMENTO DE FAVOR. GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237710
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 11:34 2011-09-02 11:34 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Usted, como patrón, de acuerdo a lo que señala el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, está obligado a pagarle sus salarios durante las seis semanas anteriores y las seis posteriores al parto, toda vez que al no cumplir con los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social, esta Institución no se subroga en las obligaciones del patrón.
Asimismo, una vez que la trabajadora termine su período de incapacidad, también debe concederle, durante su jornada, dos descansos extraordinarios diariamente, de media hora cada uno, atento a lo que prevé la fracción IV, del mismo artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que su hijo pueda lactar (aunque en muchas empresas lo que se estila es que a la trabajadora, ese descanso se le conceda de una hora diaria, ya sea al inicio o la terminación de su jornada de trabajo, dada la dificultad que tendría para que pudiera amamantar a su hijo en horas intermedias); ese descanso para la lactancia, es adicional al descanso diario que le concede la Ley Federal del Trabajo, para tomar alimentos.
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