- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
INCONFORMIDAD ANTE ASEGURADORA
- Consulta : 124403
- Autor : ocparra2_NR
- Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 21:56 desde la IP: 189.190.242.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 01 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola a todos, lamentablemente para mí y mi familia mi padre falleció a mediados de Junio de 2011. El tenía contratada una póliza de Seguros de Vida que venció al terminar Mayo de 2011. Después de esa fecha y antes de morir no acudió a renovar dicha póliza. Sin embargo en una cláusula de la póliza se hace referencia a que en caso de que el asegurado cuente con recursos disponibles en su cuenta de banco este podrá autómaticamente utilizarlos para el pago de la prima correspondiente a dicho seguro y renovarlo. Estos cobros fueron realizados efectivamente directamente por la aseguradora (o banco) después de la fecha de vencimiento de la póliza por el Banco , como lo revelan los estados de cuenta impresos que se nos otorgaron. Se hizo la reclamación del Seguro y el Gerente de Siniestros contestó por oficio que el pago del seguro no procede porque la póliza estaba vencida, argumentando este hecho como la ùnica razón para tal improcedencia. No mencionan nada de los cobros antes mencionados ni si serán devueltos al beneficiario del Seguro.
Se está realizando un trámite de aclaración que está todavía en proceso y no se tiene respuesta. Pensamos que en caso de contar con los elementos necesarios meteremos una inconformidad pero no sabemos cual es el procedimiento y ante que dependencia, organismo, departamento de la Aseguradora o consejo dirigirnos. ¿Creen que en este caso sea factible realizar una inconformidad y de que manera y en base a que ley debemos basarnos? ¿Debemos realizarla ante la CONDUCEF o que organismo es el más indicado en estos casos? De antemano muchas gracias por su valiosa respuesta.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 237692
-
Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 22:26 2011-09-01 22:26 desde IP: 189.217.157.140
ocparra2
Acudan a la CONDUCEF para interponer su inconformidad. Para demandar el pago de la poliza de seguro ante un Juzgado de lo Civil cuentan ustedes con un termino de cinco años tal y como lo dispone el Articulo 81 Fraccion I de la LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
Acuda a su banco y comente con el Gerente sobre la factibilidad de que esos estados de cuenta donde constan los cargos realizados por la aseguradora desde este momento se los AUTENTIFIQUE el banco.
Saludos.
-
Autor





