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RECURSO DE QUEJA POR APELACIóN DENEGADA
- Consulta : 124380
- Autor : fmarcin75_NR
- Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 16:56 desde la IP: 189.136.223.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 01 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237659
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 18:18 2011-09-01 18:18 desde IP: 189.232.80.122
Y cuál es la apelación denegada??? En qué materia y contra qué interpusiste ese recurso??
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Autor
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AutorRespuesta No: 237660
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 18:22 2011-09-01 18:22 desde IP: 189.232.80.122
Si la promovió en materia penal, procede el Amparo Directo.
Le dejo esta tesis:
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Diciembre de 2008
Página: 50
Tesis: 1a./J. 97/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Penal
DENEGADA APELACIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE DESECHA O DECLARA INFUNDADO ESE RECURSO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el amparo directo procede contra las resoluciones dictadas por los tribunales judiciales que pongan fin al juicio y respecto de las cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan modificarse o revocarse; asimismo, los artículos 44 y 46 de la Ley citada señalan que puede promoverse amparo contra resoluciones que pongan fin al juicio, precisando que éstas son las que sin decidirlo en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan algún recurso ordinario. En congruencia con lo anterior, se concluye que la determinación que desecha o declara infundado el recurso de denegada apelación y deja firme el desechamiento de la apelación intentada contra una sentencia definitiva constituye una resolución que pone fin al juicio y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo, pues al dejar intocada la sentencia de primera instancia que resolvió el fondo de la controversia, necesariamente se da por concluido el juicio, además de que tanto los artículos 307 y 308 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, como los diversos 435 a 442 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que aluden al indicado recurso, no prevén algún medio de defensa en su contra.
Contradicción de tesis 42/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Sexto y Primer Circuito, respectivamente. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.
Tesis de jurisprudencia 97/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho. -
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