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ALEGATOS CUANDO LA CONTESTACION FUE FUERA DE TERMINO

  • Consulta : 124126
  • Autor : dixie_vuelas_NR
  • Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 12:39 desde la IP: 189.200.209.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • dixie_vuelas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    buenas tardes, estoy por presentar alegatos, quisiera saber su opinion sobre como acentuar que la contestacion se dio fuera de termino. gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237362

  • lic. fabio sarracino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mas bien debio de haber apelado el auto que le da entrada a la contestación de la demanda, o ya en este momento intentar presentar un incidente de nulidad de actuaciones basandose en que la demanda fue contestada extemporaneamente, y en si lo quieres realizar en los alegatos, pues solo menciona tajante que la demanda fue contestar cuando el termino que se habia otorgado legalmente había fenecido, pero sin embargo creo, que eso lo debiste de haber realizado con una apelacion al auto que la declara por presentada y si se te paso el termino, iniciar un incidente de nulidad de actuaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 237369

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Lic.Sarracino dice bien, y en mayor abundamiento, por lo general los alegatos NO FORMAN PARTE DE LA LITIS, en lo personal, yo prefierno NUNCA PRESENTAR ALEGATOS, o al menos no hacerlos muy elaborados porque los argumentos que ahí presenten pueden ser una prolepsis (inoportuna como casi siempres es la prolepsis) que solo puede conllevar el riesgo de que la autoridad "abolle" tus argumentos al estudiar la causa en primera instancia y te deje medio escueta la materia de tus agravios, es decir, que tus argumentos originales (esgrimidos en alegatos) vas a tener que reforzarlos en agravios y eso los vuelve engorrosos y por ende menos probables de surtir el efecto deseado.

     

    .ALEGATOS NO FORMAN PARTE DE LA LITIS. El Juez de Distrito está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación, pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo. 

    Volumen LIV, página 28. Amparo en revisión 4759/61. Destilby, S. A. de C. V. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. 

    Volumen LVIII, página 88. Amparo en revisión 6082/61. Concepción Cárdenas viuda de Ramos y "Angélica", S. A. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. 

    Volumen LXV, página 9. Amparo en revisión 3811/62. Francisco Manero V. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. 

    Volumen CVIII, página 53. Amparo en revisión 1758/58. Ana María Castillo viuda de  Paz y Puente. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez. 

    Volumen CXII, página 53. Amparo en revisión 5292/65. Nueva Arena México, S. A. 19 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 14, tesis por contradicción P./J. 27/94, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO." 

    Mi consejo; se lapidario y breve:

     

    Suerte.

    :)



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