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TERMINOS EN MATERIA CIVIL ??
- Consulta : 124104
- Autor : abelgs__NR
- Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 10:25 desde la IP: 189.139.180.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 30 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Distinguidos abogados ;
podrian decirme en materia civil los terminos
Se metio una demanda de Poseision pelnaria Via ordinaria Civil
previenen esto salio el dia 25 (por boletin Judicila )
y dan TRES DIAS para aclarar
La pregunta ya venció estamos a 30
por favor ayudemnme
en el caso de que SEA INADMISIBLE LA DEMANDA QUE PODRIA HACER ???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237323
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 10:40 2011-08-30 10:40 desde IP: 189.216.2.55
Como salió publicado el día 25, los tres días corren a partir del 26, los días 27 y 28 fueron fin de semana y no cuentan por ser días inhábiles, por lo que tiene hasta el día 30 a las ocho de la noche para desahogar la prevensión.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237350
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Fecha de respuesta: Martes 30 de Agosto de 2011 12:49 2011-08-30 12:49 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien, coincido con el cálculo que hace el Licenciado Ochoa, con el debido respeto difiero de él en cuanto al momento en que debe empezar a contarse el término de tres días.
Ello, porque de conformidad con el artículo 1.173, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, en relación con el numeral 2.109, la prevención hecha por el juzgador, dado que se trata de la primera notificación en el juicio y dada la relevancia de la prevención que, de no cumplirse, trae como consecuencia el desechamiento de la demanda, debe hacarse al actor en forma personal, y sólo hasta que haya sido notificado de esa forma, empezará a correr el término otorgado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237560
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 22:49 2011-08-31 22:49 desde IP: 189.216.76.237
Es cierto lo que menciona, pero en el Estado de México, el Juez sólo reconoce como domicilio para oír notificaciones personales a aquel que se encuentre dentro de la Colonia en la que se localiza el Juzgado, y no sé de ningún despacho que tenga capacidad para acreditar un domicilio en cada Colonia en donde se localiza un Tribunal de Justicia en el Estado de México. Todo depende del auto admisorio, y en mi experiencia personal, ni en Nuacalpan en donde se encuentra físicamente mi despacho (Cd. Satélite) me han admitido como docimicilio para oír notificaciones los Juzgados de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan. El auto admisorio siempre señala: "...y toda vez q que el domicilio que señala para oír notificaciones se encuentra fuera del domicilio de este Juzgado, háganse esta y las subsecuentes notificaciones aún las personales mediante Boletín Judicial. Luego entonces, si el consultante no señaló domicilio dentro de la Colonia (Cuatro calles) del domicilio del Juzgado, la notificación por Boletín Judicial, es una notificación personal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237653
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 17:49 2011-09-01 17:49 desde IP: 148.240.80.34
Licenciado Ochoa, si el juez no tiene por señalado como domicilio para oír y recibir las notificaciones de carácter personal otro que no sea, como usted menciona, dentro de los alrededores de la ubicación del Tribunal, entonces la parte a quien se ordene se le notifique por medio del boletín judicial, debe promover en contra de tal determinación judicial, ya que el artículo 1.168, del Código Procesal Civil del Estado de México, no señala lo que usted menciona, sino que expresamente prevé que las deben designar domicilio en la población en que esté ubicado el Tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales.
El término población es claro y no admite interpretaciones arbitrarias por parte del juzgador, por lo que su jurídica y teleológica interpretación permite concluir que, por domicilio en la población en que se encuentra ubicado el Tribunal, debe entenderse precisamente todo el ámbito territorial de la ciudad en que se ubica su residencia.
Ahora que, si por no enemistarse con el titular o el personal del Juzgado, no se combate, como se debiera, el auto que a pesar de que se señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en la misma población en que el tribunal tiene su residencia, el juzgador ordena que al no encontrarse dicho domicilio en la misma colonia que el juzgado, las notificaciones le surtan efecto mediante el boletín judicial, es una decisión personal del abogado que lleve el asunto, que evidentemente, deja mucho que desear de su ética profesional y del compromiso que adquiere con el cliente, de hacer uso de los medios legales a su alcance, en procuración de llevar su asunto a buen término.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237655
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 17:54 2011-09-01 17:54 desde IP: 189.232.14.248
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Autor
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AutorRespuesta No: 237678
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Septiembre de 2011 20:58 2011-09-01 20:58 desde IP: 189.216.190.160
Saludos Lic. Raulcadena. El Estado de México es una entidad que ha demostrado ser punta de lanza en la implementación de nuevas tecnologías, incluso en materia tributaria es la número uno a nivel nacional. El estar impugnando cada auto admisorio por cuestión de domicilio para oir notifiaciones personales, equivale a retardar el proceso y eso sin considerar el trabajo extra e innecesario que no pagan ya que en el EdoMex, todas las notificaciones, escritos, promociones, autos y sentencias se pueden recibir en la comodidad de la com.pu.tadora vía internet. Por esa razón el abogados postulanete que se oponga a la tecnología, pues que impugne el auto admisorio, pero yo en lo particular prefiero que me notifiquen vía internet, así me ahorro gasolina, estacionamiento, al mordelón de tránsito, la espera en el archivo, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237707
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Septiembre de 2011 11:09 2011-09-02 11:09 desde IP: 148.240.80.34
Lic. Ochoa, no estoy en contra de la tecnología; inclusive, en Monterrey, no solamente puede consultar los expedientes (promociones, autos, actuaciones, como si tuviera alavista materialmente la causa) y recibir notificaciones a través del tribunal virtual, sino que aun puede enviar promociones por ese medio electrónico de comunicación (y no sólo puede hacerlo con los procedimientos civiles, familiares y mercantiles, sino también con los penales).
Sin embargo, el consultante en ningún momento manifiesta que expresamente haya solicitado, como es el estilo, que las notificaciones le surtieran efecto a través de los medios electrónicos, y en consecuencia, si señaló domicilio convencional paraoír y recibir notificaciones, el juzgado debe hacerla con esas formalidades, para que empieza a correr el término que se le dió para que cumpla con la prevención hecha.
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