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LABORAL
- Consulta : 123898
- Autor : azul34_3_NR
- Publicado : Sábado 27 de Agosto de 2011 09:23 desde la IP: 187.194.65.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,135
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237017
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 11:24 2011-08-27 11:24 desde IP: 148.240.80.34
En respueta a su consulta, le informo.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, al recibir la demanda nota que la misma es irregular, o que el actor no ejercita todas las acciones legales que se desprenden de los hechos, o contiene alguna inconsistencia que sea preciso aclarar, derbe apercibir al promovente para que la corrija o aclare, y el auto respectivo, debe mandarlo notificar personalmente a la parte actora, ya que en tanto no le sea notificado, el término que se concede para que hagan dichas aclaraciones, no empieza a correr.
En consecuencia, si no le han notificado las irregularidades de la demanda que motivan la prevención, el plazo de tres días que le ha sido concedido, no ha empezado a transcurrir, por lo que en tal caso,si usted solicitó el expediente y se dió cuenta que aclaraciones o correcciones debe hacer, puede presentarlas por escrito, ya que será hasta el momento en que usted entregue la promoción, que se hará sabedor de la providencia dictada por la autoridad laboral.
Por otra parte, debo decirle que, aun cuando usted no haga las aclaraciones o correcciones solicitadas por la Junta, ésta está obligada a admitir a trámite la demanda, señalando fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, ya que de conformidad con lo que señala el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, deberáprevenirlo nuevamente al inicio de la etapa de demanda y excepciones, antes de que se ratifique la demanda, para que cumpla los requisitos omitidos o subsane las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, previniéndolo nuevamente para que lo haga en ese momento; si no hace las aclaraciones, modificaciones, correcciones, cumple con los requisitos omitidos o subsana las irregularidades, y se concreta a ratificar la demanda, el Tribunal del Trabajo no podrá tomar en cuenta, al momento de emitir el laudo, las omisiones en que se incurrió, lo que significa una alta probabilidad de que el trabajador pierda el juicio, pues la parte demandada se aprovechará de esas inconsistencia, al contestar la demanda, ofrecer pruebas, producir alegatos, etcétera.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a efecto que enderece los defectos de la demanda.
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