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QUE SIGNIFICA RECURSO DE SUPERVIVENCIA EN AMPARO LABORAL
- Consulta : 123891
- Autor : manuelborgoin_NR
- Publicado : Sábado 27 de Agosto de 2011 00:26 desde la IP: 201.132.126.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,092
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 27 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Sinaloa
FELICITO A TODOS QUE REALIZAN ESTE FORO, APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLE ME ORIENTEN, DEMANDE LABORALMENTE A UNA EMPREASA FEDERAL, ESTA POR SALIR EL LAUDO, PIENSO QUE VA SALIR A MI FAVOR BUENO ESO PIENSO, LA EMPRESA SE VA A AMPARAR, PERO MI PREGUNTA ES SI LA EMPRESA SE AMPARA ME DIJERON QUE MI ABOGADO DEBE PROMOVER UN RECURSO DE SUPERVIVENCIA Y QUE DEPOSITAN CIERTA CANTIDAD A FAVOR MIO, POR EL TIEMPO DE AMPARO ES CIERTO ESTO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237001
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 00:44 2011-08-27 00:44 desde IP: 187.158.153.89
Se estima por la LFT SEIS MESES de salario por el que deberá garantizarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a efecto de suspender la ejecución del laudo.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237020
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 11:59 2011-08-27 11:59 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Con el debido respeto, difiero de la opinión del Licenciado Velázquez, a quien aprovecho para enviarle un cordial saludo.
En efecto, la Ley Federal del Trabajo no contiene disposición alguna que establezca que, en los casos en que el patrón condenado, promueve el Juicio de Amparo Directo y pida la suspensión del acto reclamado (el laudo), deberá otorgar garantía por el importe de seis meses de salario del trabajador.
En los casos en que el patrón, por estimar que el laudo es violatorio de sus garantías individuales, promueva Amparo Directo en su contra, podrá, de conformidad con los artículos 170 y 174, de la Ley de Amparo, promover el incidente de suspensión del acto reclamado, en cuyo caso, la propia autoridad laboral resolverá sobre su admisión y el importe que el demandado deberá entregar al trabajador, garantizándole la supervivencia durante el tiempo que, prudentemente, considere puede demorar en resolverse el juicio de garantías, que efectivamente, la mayoría de los tribunales del trabajo determinan sean seis meses.
Sin embargo, es importante destacar, dado que usted señala que la demanda la entabló en contra de una empresa federal, sin precisar cuál es, que existen casos de excepción a dicha garantía, en los que, entre otros, el gobierno federal está exento de pagar dicha supervivencia.
Por tanto, su abogado, que es quien conoce perfectamente la empresa del gobierno federal demandada, podrá establecer si está obligada o no, en caso de acudir al Juicio de Amparo Directo y solicitar la suspensión del acto reclamado, si para otorgársela le exigirán la garantía de supervivencia; y no necesita promover ningún incidente, ya que de oficio, la autoridad laboral, al resolver sobre la suspensión del acto reclamado, resolverá lo conducente, y de ser procedente la supervivencia, determinará en su resolución la cantidad que el patrón deberá garantizarle al trabajador por ese concepto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237029
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Agosto de 2011 14:25 2011-08-27 14:25 desde IP: 187.158.153.89
Totalmente de acuerdo con la acertada acotación que de mi comentario anterior hizo el Lic. Cadena ( le saludo muy afectuosamente ) pues en efecto el plazo mínimo de seis meses es un término establecido y de uso común que tiene su origen en diferentes precedentes judiciales en materia de amparo y no como equivacadamente lo correlacioné con la LFT.
Al consultante le pido encarecidamente me disculpe por cualquier inconveniente que le haya causado.
Saludos nuevamente.
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Autor






