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CUANTO TIEMPO TOMA EMITIR SENTENCIA EN JUICIO FAMILIAR
- Consulta : 123827
- Autor : atoragon_NR
- Publicado : Viernes 26 de Agosto de 2011 08:04 desde la IP: 189.171.16.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
le demande la guardia y custodia a la madre de mi hijo por descuidarle mientras yo estuve convalesciente de accidente y ella me demando las pensiones atrasadas que no pude cubrir debido a incapacidad la cual fue 100% comprobada , se cubren pensiones aunque no de la misma cantidad fue disminuida
las sentencias saldra juntas y se citaron desde el 2 de mayo de 2011 y aun no salen es normal este lapso de tiempo?
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236877
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Agosto de 2011 10:04 2011-08-26 10:04 desde IP: 189.228.234.50
El artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahuas dice:
.ARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta oportunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocioARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la fecha de recibo de la promoción o de la comparecencia en su caso, que motiven la providencia; el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a partir del siguiente en que quede notificado el auto de citación para sentencia. Si el Secretario o quien haga sus veces, no diere cuenta oportunamente con el asunto, se le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.
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