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CUANTO TIEMPO TOMA EMITIR SENTENCIA EN JUICIO FAMILIAR

  • Consulta : 123827
  • Autor : atoragon_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Agosto de 2011 08:04 desde la IP: 189.171.16.42
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • atoragon_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    le  demande la guardia y custodia a la madre de mi hijo por descuidarle mientras yo estuve convalesciente de accidente y ella me demando las pensiones atrasadas que no pude cubrir debido a incapacidad la cual fue 100% comprobada , se cubren pensiones aunque no de la misma cantidad fue disminuida

    las sentencias saldra juntas y se citaron desde el 2 de mayo de 2011 y aun no salen es normal este lapso de tiempo?

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236877

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles de Chihuahuas dice:

     

    .ARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la  fecha de  recibo de  la  promoción o de  la  comparecencia en  su  caso,  que  motiven  la providencia;  el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a  partir  del  siguiente en que  quede  notificado el  auto de citación para  sentencia.  Si  el Secretario o quien haga  sus  veces,  no diere  cuenta  oportunamente  con el  asunto,  se  le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocioARTICULO 97. Los autos deberán dictarse dentro de tres días y las sentencias dentro de quince salvo lo que la ley disponga para casos especiales. El término para pronunciar un auto empezará a contar desde la  fecha de  recibo de  la  promoción o de  la  comparecencia en  su  caso,  que  motiven  la providencia;  el término para pronunciar sentencia se contará a partir del día que termine la celebración de la audiencia respectiva o a  partir  del  siguiente en que  quede  notificado el  auto de citación para  sentencia.  Si  el Secretario o quien haga  sus  veces,  no diere  cuenta  oportunamente  con el  asunto,  se  le impondrá por escrito una corrección disciplinaria y los términos a que se refiere en particular este artículo empezarán a contar desde la fecha en que se dio cuenta con el negocio.



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