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ART 63 LFT
- Consulta : 123723
- Autor : Red cherry
- Publicado : Jueves 25 de Agosto de 2011 10:43 desde la IP: 189.139.13.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Agosto de 2011
Tengo una duda con respecto al articulo 63 de la LFT,quiza puedan esclarecerla.
"Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos."
La media hora a que se refiere el articulo sera incluida dentro de msma jornada, o el empleado debe reponer el tiempo?
ejemplo: cubrir 8.5 horas de lunes a sabado asi quedarian 48 horas laboradas y a razon de 3 horas sumando las medias horas de comida
Espero la pregunta sea clara, para obtener una clara respuesta.
mil gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236737
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 11:34 2011-08-25 11:34 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
La interpretación del artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, no deja duda alguna respecto a la forma en que debe comarse la media hora de descanso a que el trabajador tiene derecho durante su jornada de trabajo, si se correlaciona con el diverso numeral 64, del mismo ordenamiento legal.
Por principio, esa media hora de descanso, solamente se concede a los trabajadores que laboran una jornada contínua,de forma tal que quienes tienen un horario discontínuo, no tienen derecho a disfrutarla.
Ahora bien, para establecer si la media hora de descanso, el patrón debe contabilizarla como parte de la jornada de trabajo o no, depende si al trabajador se le permite salir del centro de trabajo o establecimiento para que la disfrute, o si debe permanecer en él.
En los casos en que se permite al trabajador que salga del centro de trabajo para disfrutar de esa media hora de descanso (cuando menos), entonces el tiempo que destine a dicho descanso, NO forma parte de su jornada de trabajo, ya que al ausentarse del lugar en que presta sus servicios, deja de estar subordinado a las órdenes del patrón; en cambio, cuando no se permite al trabajador salir del establecimiento, y la media hora de descanso debe disfrutarla dentro de las instalaciones de la empresa, SI se considera como tiempo trabajado, esto es, forma parte de la jornada de trabajo.
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