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MIGUELRDZ_7070@HOTMAIL.COM
- Consulta : 123717
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 25 de Agosto de 2011 08:59 desde la IP: 201.144.130.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236729
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 10:34 2011-08-25 10:34 desde IP: 189.216.173.230
Las cartas expedidas por despachos de abogados que señalan que un crédito es incobrable, carecen de valor ante Hacienda para hacerlo deducible, ya que los despachos no son autoridad, en consecuencia no son aplicables las cartas sino la ducumentación contables y sólo si las cantidades son de cuantía menor.
Rubro del documento:
RENTADEDUCCION POR CUENTAS INCOBRABLES.- COMPROBACION DE LA IMPOSIBILIDAD PRACTICA DEL COBRO DE LOS CREDITOS NO PRESCRITOS.-
Texto:
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece dos hipótesis para poder deducir las partidas por créditos incobrables y son: a).- Que se haya consumado el plazo de la prescripción de los créditos y b).- Que sea notoria la imposibilidad del cobro antes de consumada la prescripción. Sin embargo, esta última imposibilidad práctica de cobro no significa que deba acreditarse únicamente con constancias judiciales, como podría ser la sentencia judicial, sino que también se puede acreditar con documentación que objetivamente pueda resultar adecuada para tal fin, como por ejemplo, la reducida cuantía del crédito que haría incosteable el procedimiento judicial para el cobro de los créditos.Precedente(s):
Revisión No. 2715/82.- Resuelta en sesión de 20 de junio de 1984, por unanimidad de 7 votos.Revisión No. 340/84.- Resuelta en sesión de 20 de marzo de 1986, por unanimidad de 6 votos.Revisión No. 707/85.- Resuelta en sesión de 7 de mayo de 1986, por mayoría de 6 votos y 1 en contra.(Texto aprobado en sesión de 14 de noviembre de 1986).Datos de Localización:
Fuente: T.F.J.F.A. No. 83. Noviembre 1986. Página: 391
Organo emisor: Pleno , Segunda época
Tipo de documento: Jurisprudencia -
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