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SE PUEDE CANCELAR UNA PENSION GRACIAS
- Consulta : 123687
- Autor : uriel_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Agosto de 2011 20:51 desde la IP: 201.141.233.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas noches respetables profesionistas del derecho mi consulta es la siguiente agradeciendo de antemano su aportacion en base a su experiencia:
Hace 16 años que vengo proporcionando una pension a una ex esposa, nos casamos en el 78 y ella me abandono en el 92, es decir duramos fisicamente casi 14 años, hasta que ella abandono a su servidor, sin embargo no obstante de yo promover el divorcio por su abandono que esto fue en el 99, quedamos divorciados en el año 2000, luego entonces aqui es donde nace la incertidumbre, algunos abogados me comentan que la pension le dura el tiempo igual al que duro el matrimonio hasta que me divorcie es decir 22 años, pero otros abogados me han comentando que debe durar solo por el tiempo que duro FISICA y MATERIALMENTE el matrimonio, hasta que ella abandono momento en que decidio no continuar con la vida marital, segun que por que existen tesis de tribunales sobre el particular, ya que a decir el artículo 288 del codigo civil del d.f. tiene lagunas sobre la la temporalidad, agradecere me puedan orientar que hay de cierto sobre el particular, ella no se volvio a casar, a esta fecha esta sin trabajar sin embargo se que hasta el 2008 si trabajo, nuestros hijos ya se casaron, GRACIAS por su profesional ORIENTACION nos casamos en el d.f.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236690
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 23:21 2011-08-24 23:21 desde IP: 189.189.72.242
Es muy sencillo: Qué es lo que estipula la sentencia de Divorcio??? a qué lo obliga a Usted??? Por qué resultó conyuge culpable como para dar pensión???
Todo esto se lee en la sentencia.
Una vez que se analice dicho documento, se procede a contestar sus dudas.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236691
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 23:24 2011-08-24 23:24 desde IP: 189.216.139.156
Una pensión alimentaria se puede reducir, ampliar o extinguir, pero cada caso es único. Usted dice que se divorció en el año dos mil, pero no menciona si fue divorcio necesario, voluntario o administrativo, luego entonces, si su divorcio fue necesario y Usted resultó cónyuge inocente y la Sra. cónyuge culpable y se demostró fue lla la que abandonó el domicilio conyugal en mil novecientos noventa y dos, entonces la pensión debe cumplirse comándose hasta ese año, si es que se le condenó a pagar pensión porque como cónyuge culpable incluso pudiera perder ese derecho. Pero si fue voluntario o adminsitrativo (como seguramente fue), entonces deberá compu tarse el término hasta el año dos mil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236692
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Agosto de 2011 23:26 2011-08-24 23:26 desde IP: 189.217.69.206
uriel
Le respondo que la pension alimenticia en efecto debera subsistir por todo el tiempo que duro el matrimonio, es decir, independientemente de que se hayan separado por el tiempo que usted menciona.
Saludos.
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