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DUDA SOBRE REVOCAION DE ALBACEA
- Consulta : 123232
- Autor : eramarielita_NR
- Publicado : Viernes 19 de Agosto de 2011 13:44 desde la IP: 65.49.14.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola Buenas tader
Tengo dudas en cuanto a la revocaion de un Albacea, mi familia atraviesa por el tramite de Intestado de mi abuela, son 5 hijos y mi abuleo los que viven, ,porque ahi son 3 hijos unidos y dos hijos mas mi abuelo lo q ue estan unidos, uno de mis tios fue nombrado albacea, pero al no presentar fianza para garantizar la masa hereditaria, fue removido del cargo por su señor padre, pero para el nombramiento del nuevo albacea mi tio ya no pudo votar, lo que no se es que si puede votar por otra persona pero no por el mismo, y como no pudo votar la otra parte nombro a mi abuelo como albacea y votaron dos hijos y mi abuelo, el puede votar como conyugue? aparte que mi abuelo ya tiene 88 años acude a los siguientes especialistas: al psiquiatra, tiene mal de parquinson, traumatologia por tener atrofia muscular, al oftanmologo ya que con un ojo no ve y con el otro ve al 10%, aqui lo raro es que una de sus hijas actua como abogado pattrono de el y creo lo manipula.
espero puedan contestar mi duda. gracias!!
saludos Mariel
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236006
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 14:19 2011-08-19 14:19 desde IP: 189.217.191.251
eramarielita
Le respondo, su tio quien fue removido del cargo de Albacea por no haber exhibido la fianza dentro del termino legal para garantizar el manejo de su Albaceazgo, puede votar para nombrar nuevo Albacea, ya no por si mismo, dado que fue removido delñ cargo y la sancion es que nunca mas volvera a ser Albacea de su abuela.
Si su abuelo fue declarado como heredero desde luego que puede votar para nombrar Albacea. Por lo que comenta respecto de la salud de su abuelo, lo conveniente seria que se excusara del cargo de Albacea, argumentado al juez los problemas de salud que le aquejan.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236021
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 16:17 2011-08-19 16:17 desde IP: 65.49.14.86
Gracias por la informacion antes mencionada, me quedo otra duda si mi abuelo no se excusara los demas hijos lo pudieran pedir su revocacion? 2. el se declaro conyugue supérstite no heredero. 3.la otra es saber en donde puedo consultar lo que me dijo de mi tio.( el que si puede votar) 4. si dentro del intestado exste una propiedad sin escrituras, que se dio a conocer en el juicio, donde mi abuela era la dueña por sucesion de su padre, y ella regalo a dos de sus hijos para construccion de casa habitancion ellos podran escriturar, o que se puede hacer. gracias y mil disculpas
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Autor
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AutorRespuesta No: 236074
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 21:10 2011-08-19 21:10 desde IP: 189.217.191.251
emcc
Le respondo la revocacion del cargo de Albacea se puede solicitar al Juez de lo Familiar en cualquier momento, siempre y cuando esta sea solicitada por la mayoria de los coherederos y con causa justificada.
Usdted señala en su consulta que su abuelo "voto" luego entonces fue declarado coheredero, esta situacion del conyuge superstite que es declarado heredero se da cuando contrajo nupcias con la autora de la sucesion bajo el regimen de separacion de bienes y no teniendo bienes propios o bien los que tenga no son igualan estos la porcion que aun hijo le corresponde heredar, se le declara heredero al conyuge supertite y hereda la porcion igual de un hijo. Caso que no sucede cuando el matrimonio se celebro bajo el Regimen de Sociedad conyugal, dado que bajo este regimen al conyuge superstite en la declaratoria de herederos solo se le reconocen los gananciales.
Efectivamente como usted afirma en su respuesta anterior su abuielo fue declarado conyuge superstite, pero si voto para nombrar albacea fue por que lo reconocieron como heredero.
El Codigo Civil para el Estado de Jalisco dispone que:
Artículo 3021.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión;
II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieren sido removidos del cargo de albacea;
III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad;
IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir; y
V. Los deudores de la sucesión.
Ahora bien, no es necesario que le cite a usted un precepto legal en cuanto a la situacion de su tio que fue removido del cargo de Albacea, solo le comento que en tanto el conserve sus derechos como coheredero podra emitir su voto para nombrar Albacea, nombrar un interventor, aprobar u oponerse a la seccion segunda de inventarios y avaluos de igual manera respecto de las demas secciones de las que consta el juicio sucesorio, promover remosion de albacea etc.
Por ultimo, para efecto de realizar el INVENTARIO Y AVALUO de los bienes que conforman el haber hereditario y respecto del inmueble que usted menciona el Albacea debe avocarse a realizar las accione slegales pertiennetes para que se obtenga la escritura del inmueble a efecto de que se pueda inventariar y valuar.
Los coherederos a quienes en vida la hoy autora de la Sucesion dono, que lo hagan valer en juicio acreditando dicho hecho con las pruebas que a su derecho convenga.
Saludos.
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Autor






