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RESPOSABILIDAD DE LA PERSONA DE CONFIANZA MATERIA PENAL
- Consulta : 123230
- Autor : libni_111186_NR
- Publicado : Viernes 19 de Agosto de 2011 13:24 desde la IP: 187.150.87.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 236013
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 14:53 2011-08-19 14:53 desde IP: 187.141.50.114
Existe la LEY DE RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO.....ahi puedes consultar a grandes razgos en que tipo de acciones se les finza la responsabilidad en materia penal....asi mismo en el codigo penal de tu estado.....
en la ley federal de trabajo puedes ver sus derechos y obligaciones.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 236017
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 15:41 2011-08-19 15:41 desde IP: 189.178.228.189
libni_111186:
Difiero totalmente de lo manifestado por anskarius, cuenta habida que, en primer lugar, la persona de confianza está impedida para ser defensor en materia penal, ya que las reformas al artículo 20 Constitucional del 18 de junio del 2008 exigen que el defensor sea abogado titulado, aunque muchos agentes del Ministerio Público continúan aplicando la figura del defensor persona de confianza que ya quedó legalmente derogada, es decir: supromida.
Por otra parte, es menester hacer notar que a la persona de confianza el Ministerio Público nunca le consideró como un verdadero defensor, sino tan sólole otrogaba la calidad de testigo de que el inculpado declaraba sin que se le obligara a declarar..
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Autor
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AutorRespuesta No: 236019
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 15:48 2011-08-19 15:48 desde IP: 189.253.75.131
Estimado (a) anskarius la persona de confianza en materia penal es aquella que actúa representando al probable, y nada tiene que ver con la ley de responsabilidades de servidores publicos, ya que esta persona no es parte de el gobierno. De igual forma nada tiene que ver con la ley federal del trabajo.
Yo no encuentro ninguna responsabilidad para la persona que actúa como "persona de confianza" en materia penal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236020
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 16:03 2011-08-19 16:03 desde IP: 189.253.75.131
Estimado lic. primus tribunus, sin el afán de enfrascarme en una discusión con usted, sino como una forma de despejar mis dudas le comento; lo que en un momento llego a mencionar en la consulta n° 4523 que las reformas constitucionales en materia penal irían entrando de forma paulatina. A lo que yo entendí, tomando en cuenta los artículos transitorios constitucionales, que mientras toda la federación no estuviera dentro del sistema oral se seguiría aceptando a la persona de confianza en materia penal.
Pero por lo expuesto anteriormente nos dice que legalmente ya no es aceptada la figura de persona de confianza. Entonces la observación que hizo en la consulta citada, ya no es válido? Aqui pongo la liga de la consulta a la cual haga referencia.
"//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=4523">h t t p :/ / m e x i c o l e g a l . c o m . m x / f o r o - v e r c o n s u l t a . p h p ? i d = 4 5 2 3
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Autor
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AutorRespuesta No: 236027
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 18:00 2011-08-19 18:00 desde IP: 189.178.228.189
Shrek:
Aún sin revisar la consulta que usted menciona, le hago notar que las reformas constitucionales de junio del 2008 tienen dos ámbitos de aplicación:
a) las reformas acerca de la obligatoriedad del abogado titulado ya son aplicables dentro del ámbito de la procuración de la justicia, es decir, en la averiguación previa; y
b) en lo tocante a lque los abogados defensores en juicio sean abogados titulados, ésta es una cuestión que entrará en vigor al mismo tiempo que los juicios orales penales...
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Autor
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AutorRespuesta No: 236028
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Agosto de 2011 18:05 2011-08-19 18:05 desde IP: 189.178.228.189
ADDENDUM:
Shrek:
Intenté revisar la consulta 4523 que usted menciona, pero por más que traté, la misma nunca apareció en el buscador de estos foros.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236228
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 15:37 2011-08-21 15:37 desde IP: 189.143.91.29
...h t t p :/ / m e x i c o l e g a l . c o m . m x / f o r o - v e r c o n s u l t a . p h p ? i d = 4 5 2 3...
Copie la liga anterior y peguela en su buscador sin espacion (todo junto) y sin los puntos supensivos que estan al principio y al final y aparecera la consulta que le comento
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Autor
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AutorRespuesta No: 236312
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Agosto de 2011 23:11 2011-08-21 23:11 desde IP: 189.178.228.189
Shrek:
He revisado la consulta que usted indica con el resultado de que mis intervenciones en ella son contestes con las de la presente.
En efecto, en aquella consulta, como en la actual, he estado sosteniendo que la figura jurídica del "defensor persona de confianza" quedó derogada con las reformas constitucionales del 18 de junio del 2008, aunque en èpocas anteriores sí existía, pero actualmente la Constitución otorga una garantía de "defensa adecuada" que debe ser a cargo de abogado titulado.
No obstante que nuestra Constitución Federal exige del defensor su titulación como abogado, desde aquella consulta 4523 del 2009 hice notar que existe jurisprudencia que permite que un procesado renuncie al término de un año para concluir su juicio porque ésta es una garantía constitucional y, de la misma manera, se debe considerar que un procesado tiene el derecho de renunciar a la garantía constitucional de que su defensor sea abogado titulado.
La misma regla es aplicable a la averiguación previa, pero auguro que su aplicabilidad obligatoria podrá depender de la existencia ó ausencia de jurisprudencia que la defina.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236378
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Agosto de 2011 18:07 2011-08-22 18:07 desde IP: 187.159.128.82
Así es, lic PRIMUS, y en cuanto a la consulta le digo:
ACTUALMENTE NINGUNA RESPONSABILIDAD TIENE LA PERSONA DE CONFIANZA, tanto en el fuero común como en el fuero federal. Por la sencilla razón de que aunado a la persona de confianza, SE TIENE QUE CONTAR CON UN ABOGADO CON CEDULA PROFESIONAL.
Precisamente, y hoy que entro de nuevo al foro con mi antigua cuenta, pues en la otra no se qué pasó, tuve una seria discusión que solo Dios sabe cómo terminará, con un individuo que se atreve a ser forista, siendo que escasamente tiene 3er semestre de estudios de la licenciatura en Derecho, está muy verde, aparte de una pésima educación y pésimas respuestas.
En fin, desde el año de 1999, fue creado el INSTITUTO DE DEFENSORIA PUBLICA FEDERAL dependiente del PODER JUDICIAL FEDERAL, que de inmediato se llenó de puros ex-agentes del Ministerio Público de la Federación, por los sueldazos proporcionados, así como la casi nula responsabilidad penal, y cero amenazas y broncas en el trabajo... Así las cosas, de inmediato se instruyó a las Agencias del MPF y a los Juzgados de Distrito, a ir elilminando la figura de "persona de confianza" que normalmente lo eran los queridísimos PRESTATARIOS DEL SERVICIO SOCIAL, sin embargo, muchísimos malandros salían libres por haber tenido esta "inadecuada defensa" al momento de sus declaraciones indagatorias... ESA FUE LA RAZON DE CREAR LA DEFENSORIA PUBLICA FEDERAL, darle las garantías al indiciado y procesado.
El no acatar las circulares internas referentes a usar solo persona de confianza, derivaba en serios procedimientos administrativos internos para aquellos servidores públicos que se atrevían a no seguir este lineamiento (contralorias internas, visitadurías, te quitaban la plaza).
Paulatinamente, cada entidad federativa fue adquiriendo dicha costumbre de eliminar personas de confianza, para evitar la salida fácil del reo, hasta el grado que se elevó al rango de obligación constitucional el tener a un ABOGADO CON CEDULA PROFESIONAL en en año 2008... pero aclaro, internamente en la procuración de justicia, ya se hacía desde antes, aunque muchos digan que no !!
en fin, saluditos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 236840
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 23:18 2011-08-25 23:18 desde IP: 189.143.91.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 236846
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Agosto de 2011 23:58 2011-08-25 23:58 desde IP: 189.189.72.242
En lo único que sigo es que tengo la razón y el conocimiento, y tú estas muy verde, papá, para meterte con nosotros los foristas con cédula. jejeje.
Claro que me cerraron mi cuenta y moderaré mis insultos hacia tí, lo grosero lo evito para que no me cierren esta cuenta, lo soberbio es resultado de un conocimiento, e insisto, 'tas verde, m'ijo.
Quedamos pendientes para lo del tiro derecho.
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