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INTESTADO PERITO VALUADOR
- Consulta : 123060
- Autor : kemish
- Publicado : Miércoles 17 de Agosto de 2011 16:44 desde la IP: 189.144.123.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Agosto de 2011
Buenas tardes a todos:
En juicio de intestado en la segunda sección de inventarios y avalúo el perito tiene que aceptar y protestar el cargo?
o puede el albacea solicitar la apertura de la segunda sección rindiendo así el avalúo firmado por un perito sin que el perito protesta el cargo?.
Si presentan un avalúo hecho por un lic en administración esto es valido o tiene que tener una cédula que lo acredite como perito valuador de inmuebles? que devo de hacer en este ultimo caso?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235770
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 16:47 2011-08-17 16:47 desde IP: 187.195.50.68
En que Estado se encuentra tramitando el juicio sucesorio??
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Autor
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AutorRespuesta No: 235774
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 17:13 2011-08-17 17:13 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235781
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 17:59 2011-08-17 17:59 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235783
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 18:08 2011-08-17 18:08 desde IP: 187.195.50.68
El albacea solicitar la apertura de la segunda sección, adjuntando el inventario y el avalúo correspondiente.
NO tiene que aceptar y protestar el cargo el perito, puesto que no es una prueba pericial, sino solamente se està informando al Juez el valor de la masa hereditaria.
De acuerdo con el criterio del Juez, te puede admitir el peritaje elaborado por el Lic. en Admon, pero si hay controversia entre herederos, te lo van a objetar.
Si es un sólo heredero, me ha tocado casos donde te admiten como avalúo del inmueble la boleta predial, por eso te digo que es a veces a criterio del Juez.
De cualquier forma, si van a realizar el pago del perito, mejor paga un peritaje fiscal, para que si no tardan más de seis meses en concluir las demás secciones, te sirva para la escrituración.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 235788
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 18:22 2011-08-17 18:22 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235808
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 19:23 2011-08-17 19:23 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235812
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 19:58 2011-08-17 19:58 desde IP: 189.216.189.196
En el Estado de México para los bienes inmuebles se admite como avalúo el valor catastral que contiene la boleta predial, no necesita de perito, además de que los impuestos toman como base para escrituración ese avalúo catastral. El albacea presenta el inventario y avalúo anexando las boletas prediales pagadas y actuales.
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AutorRespuesta No: 235816
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 20:07 2011-08-17 20:07 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235817
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 20:11 2011-08-17 20:11 desde IP: 189.216.189.196
No, no es necesaria, basta con que firmara su avalúo. El juez tiene facultades para requerirlo ante la presencia judicial, pero si no lo solicita, no debe protestar ni aceptar el cargo.
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AutorRespuesta No: 235820
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 20:23 2011-08-17 20:23 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235829
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:00 2011-08-17 21:00 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235830
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:01 2011-08-17 21:01 desde IP: 189.216.189.196
Quién está presentando el inventario y avalúo es el Albacea, no el perito, el responsable es el albacea por ello garantiza su administración. Una vez presentado el inventario y avalúo el Juez da vista por cinco días para que los interesados manifiesten lo que su derecho corresponda, si pasaron los cinco días y no se opuso nadie, se debe aprobar. Si no han pasado los cinco días puede presentar un incidente.
CAPITULO IV
Del Inventario y Avalúo
Plazo para el inventario
Artículo 4.50.- El albacea presentará el inventario y avalúo, dentro de treinta días de aceptación del cargo.
Vista con el inventario y avalúo
Artículo 4.51.- Con el inventario y avalúo se dará vista por cinco días a los interesados.
Aprobación del inventario y avalúo
Artículo 4.52.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, el Juez los aprobará.
Oposición al inventario
Artículo 4.53.- Si se presenta oposición al inventario o avalúo, se substanciará en forma incidental.
Modificación de inventario y avalúo
Artículo 4.54.- Aprobado el inventario y avalúo, sólo podrá modificarse cuando aparezcan o se excluyan bienes o se declare operante la oposición.
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AutorRespuesta No: 235831
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:02 2011-08-17 21:02 desde IP: 189.144.123.187
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Autor
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AutorRespuesta No: 235832
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:08 2011-08-17 21:08 desde IP: 189.216.189.196
Como que ninguna respuesta le da gusto. Omití mencionar que el albace les va cobrar a los herederos los honorarios del perito (que sí vale siendo licenciado en administración) al momento de rendir cuentas en la tercera sección.
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AutorRespuesta No: 235833
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:38 2011-08-17 21:38 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235834
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:40 2011-08-17 21:40 desde IP: 189.217.193.139
"...Si presentan un avalúo hecho por un lic en administración esto es valido o tiene que tener una cédula que lo acredite como perito valuador de inmuebles? que devo de hacer en este ultimo caso..."
Usted como coheredero cuando le den vista con el inventario y avaluo presentando por el Albacea, dentro de termino de Ley que señala el Articulo 4.51 del Codigo de Procedimentos Civiles para el Estado de Mexico, que es de cinco dias, puede manifiestar usted su oposicion al Avaluo, sea por que el Profesionista que lo elaboro carece de concocimientos en la materia como si los tiene un Arquitecto o un Ingeniero Civil para realizar el Avaluo de un Inmueble, amen de que si a criterio de usted el precio del inmueble esta desacorde a la realidad. Entonces la oposicion de acuerdo al Articulo 4.53 del Codigo en comento se substanciara en la Via Incidental, en la cual usted debera ademas de argumentar por escrito los motivos de su oposicion ofrecer pruebas de su parte para acreditar dicha oposicion. Lo anterior siempre con el patrocionio de un Licendiado en Derecho que firmara junto con usted todos los escritos.
Una vez mas NO es necesario que el Perito acepte y proteste el cargo conferido. Como ya le mencionaron los colegas que me anteceden.
Que si a peticion de usted como coheredero, puede ordenar el Juez que dicha persona ante la presencia judicial ratifique el contenido y firma del Avaluo que elaboro, Si es factible que el Juez lo ordene.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 235837
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 21:56 2011-08-17 21:56 desde IP: 189.144.123.187
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AutorRespuesta No: 235844
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Agosto de 2011 00:25 2011-08-18 00:25 desde IP: 189.216.189.196
Con su cédula de Licenciado en Administración es suficiente, no sé de ningun perito que se juegue la cédula falsificando títulos ante autoridad judicial. Lo que no aclara es si ya pasaron los cinco días hábiles desde la vista del inventario y avalúo, porque los términos son fatales.
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