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FONFO DE AHORRO Y PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 122954
- Autor : raquelv20101_NR
- Publicado : Martes 16 de Agosto de 2011 17:07 desde la IP: 201.110.97.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,139
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Agosto de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235675
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 17:38 2011-08-16 17:38 desde IP: 189.146.221.179
En mi opinión no, en virtud de que dicho fondo se integra de las cantidades que ahorró del trabajador.
Al acreedor alimentaria se le paga sobre el salario del deudor alimentario y el porcentaje de descuento sobre dicho salario sólo excluye los descuentos de Ley, más no las cantidades que el trabajador haya dispuesto para su fondo de ahorro o para préstamos personales.
Sin embargo, habrá que ver si los pagadores no toman como una prestación extraordinaria dicho fondo, ya que también se integra por cantidades que aporta tu patrón para dicho ahorro.
Todo depende de como la dependencia o empresa entiendan la orden del Juez.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235679
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 17:55 2011-08-16 17:55 desde IP: 201.155.130.70
Yo ayer firmé el convenio. Como tal, no venía "Fondo de ahorro" en el listado de prestaciones que aplica el descuento que le harán al señor.
Sin embargo, su abogado intentó por todos los medios poner entre paréntesis que se excluía esa prestación y no lo permití.
Según entendí, sí aplica en ese sentido también. ;)
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Autor
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AutorRespuesta No: 235681
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 18:06 2011-08-16 18:06 desde IP: 201.173.184.32
La LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
(Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996)
En su Artículo 79, tercer y cuatro párrafos, dice:
Los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables.
Los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los trabajadores a que se refiere el artículo 74 de esta ley y en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.
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AutorRespuesta No: 235684
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 18:12 2011-08-16 18:12 desde IP: 189.146.221.179
Si Dorae, pero no se refiere al Fondo de Ahorro para el Retiro, sino del Fondo de Ahorro de la empresa o en algunas dependencias lo denominan como FONAC, donde el trabajador ahorra un peso y la empresa o dependencia le pone otro y se los dan a fin de año.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235694
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 19:01 2011-08-16 19:01 desde IP: 201.173.184.32
OK! Ilianave, gracias por la aclaración, si entendí equivocadamente, me disculpo, y la respuesta de embargo sobre el Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) queda en manos del juez al emitir el acuerdo correspondiente, si el concepto es incluido en las percepciones del deudor alimentario, si, seguramente el juez acordara que se descuente XX% del salario, prestaciones y beneficios, incluso sobre los vales de despensa de fin de año, es procedente, recalco, siempre y cuando se mencionen dentro de las percepciones.
Y como complemento puedo aportarle que también se reciben vales por concepto de empleado del mes, premiaciones por años de servicios, así como otros estímulos y recompensas.
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AutorRespuesta No: 235696
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2011 19:27 2011-08-16 19:27 desde IP: 189.146.221.179
Retiro mi opinión sobre que NO debería considerarse para el pago de la pensión, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de este año, determinó que el fondo de ahorro es parte integrante del salario y por lo tanto, SÍ estaría comprendido dentro de la pensión alimenticia tal ingreso.
SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL. Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.
Contradicción de tesis 260/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y otros. 8 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.
Tesis de jurisprudencia 13/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. -
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