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CUANTIA DE LIQUIDACION
- Consulta : 122868
- Autor : MZVOL
- Publicado : Lunes 15 de Agosto de 2011 19:38 desde la IP: 201.161.58.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 15 de Agosto de 2011
BUENAS NOCHES ESTIMADOS ABOGADOS Y DEMAS CONSULTANTES DEL FORO.
TENGO 66 AÑOS DE EDAD Y 17 AÑOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA, DE LA CUAL ME RETIRARE PARA TRAMITAR MI SOLICITUD DE PENSION ANTE EL IMSS.
LA SITUACION QUE ME PREOCUPA ES QUE, AL MOMENTO DE PEDIR MI BAJA EN LA EMPRESA DONDE LABORO, DE CUANTO TIENE QUE SER MI LIQUIDACION.
SE TOMARA EN CUENTA MI ANTIGUEDAD?
SE ME HA PAGADO AL CORRIENTE TANTO MIS VACACIONES COMO MI AGUINALDO
LO UNICO EN DONDE SE HA TENIDO PROBLEMAS ES EN EL SALARIO BASE DE COTIZACION QUE, A DECIR VERDAD, HABIA MOMENTOS QUE LA EMPRESA POR LA SITUACION EN QUE SE LLEGABA A ENCONTRAR NOS COTIZABA CON UN SUELDO MENOR AL REAL.
AHORA BIEN DEBERA TENER ALGUN VALOR PARA MI PATRON, ESE CAMBIO DE SALARIO AJUSTANDOLO A LA SITUACION DE LA EMPRESA Y AUNADO A ELLO, QUÉ ES LO QUE SE ME TIENE QUE OTORGAR COMO LIQUIDACION.
ESPERANDO CONTAR CON SU APOYO ME RETIRO DESEANDOLES SUERTE Y FORTUNA EN SUS LITIGIOS.
ATTE. MANUEL Z. VOLANTIN
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235564
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 21:08 2011-08-15 21:08 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si usted, con motivo de los trámites que inició ante el Seguro Social, para el otorgamiento de una pensión, presentó su renuncia voluntaria en la empresa en que venía prestando sus servicios, no tiene derecho a liquidación, dado que la relación de trabajo no concluyó porque hubiera sido despedido, justificada o injustificadamente.
A lo que usted tiene derecho, es al pago de un finiquito que, salvo que en su centro de trabajo rija un contrato colectivo de trabajo que estipule mayores prestaciones, solamente le corresponden el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo trabajado; las primeras, a partir del último año de servicios cumplidos, y el último, a los días en que prestó servicios en 2011; adicionalmente, le corresponde la prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga no con su salario real, sino con el máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique la empresa, en caso de que el suyo fuera superior a esa cantidad.
Por lo que hace a los motivimientos afiliatorios hechos por el patrón, disminuyendo su salario, los mismos sí podrán afectar la cuantía de la que le conceda el Seguro Social, toda vez que éste toma en cuenta el salario promedio de cotización durante los últimos cinco años, de forma tal que aun cuando se le hubiera mantenido inscrito en el Instituto, pero con un sallario o inferior al real, ese salario irreal seráel tomado en consideración para cuantificar dicha pensión.
Y dado que usted ya renunció, no está entonces en aptitud de acudir al Instituto a solicitar de actualice su salario diario integrado, toda vez que para ello era necesario que se encontrara todavía como trabajador en activo.
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