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REVOCACIóN DE DONACIóN CON USUFRUCTO VITALICIO
- Consulta : 122449
- Autor : Antonio
- Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:15 desde la IP: 192.193.204.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,213
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Agosto de 2011
Una donación con usufructo vitalicio aunque hayan pasado 5 años se puede revocar de acuerdo al siguiente articulo del codigo civil?? ARTÍCULO 1866. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza, Esto de los 5 años lo pregunto porque encontre este otro parrafo.- Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o, habiéndolos tenido, no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234941
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:33 2011-08-10 18:33 desde IP: 192.193.204.151
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Autor
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AutorRespuesta No: 234944
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:35 2011-08-10 18:35 desde IP: 192.193.204.151
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Autor
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AutorRespuesta No: 234947
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:42 2011-08-10 18:42 desde IP: 187.194.8.156
el art. 1868 de tu codigo lo dice....prescribe en un año del momento en que puede hacerse tal el motivo de la revocacion.... y pasados 5 años.., es irrevocable... a tu correo te contestte que en base al 1835 es perfecta... y entre el momento de el acto que se pretende y el momento en que se reclama... hay un año... ya no es vigente...
si hay un usufructo vitalicio... no hay una donaciòn perfecta....
el payaso ...no puede ser dueño del circo y del usufructo... y si tiene el usufructo...o puee reclamar la ingratitud...porque tiene el todo de algo qwue nunca ha dado...si bien aparece en forma documental... el donatario no tiene nada que hacer en el beneficio de la propiedad donada... al reves... tiene todos los pagos impositivos... predial e ISR... entantpo que el usufructuario nomas la goza... serà el caso?...
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AutorRespuesta No: 234948
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:45 2011-08-10 18:45 desde IP: 192.193.204.151
Una ultima pregunta y perdón por no interpretar las leyes por ser un simple mortal.. Esto viena a colación porque mi actual esposa (segundo matrimonio) le done una casa con la clausula reservandome el usufructo vitalicio . En el juicio de pensión alimenticia de los hijos de mi primer matrimonio de finalizo hace 7 años aparte del 35% de mi sueldo incluye la vivienda por lo que designe dicha casa. Supe apenas hace dos meses porque no tenia buenas relaciones con mi primera esposa me comento que mi segunda esposa a quien le done la casa, hace como 5 ó 6 años intento sacarlos de la casa demandando por la via civil el que se acabara un comodato pero ella firmo la demanda sin tener personalidad juridica ya que exisate el usufructo.......despues se arrepintio y declino la demanda pero la demanda si le llego a mi primera esposa.... La pregunta la ingratitud sucedió hace 5 o 6 años... me acabo de enterar por lo que puedo inciiar el juicio de revocación argumentando de que del hecho me acabo de enterar esto es antes de un año?? Espero sus amables comentarios Lic. Cuaresmeño..
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AutorRespuesta No: 234953
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:57 2011-08-10 18:57 desde IP: 192.193.204.151
No fué por tantear lo que sucede es que de haberme contestado que la donación despues de 5 años era irrevocable no tenia caso que preguntara lo sigueinte , pero tiene razón el meollo del asunto es lo segundo que pregunte .. ojala me indique si procede la revocación ... Gracias
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AutorRespuesta No: 234955
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 19:00 2011-08-10 19:00 desde IP: 187.194.8.156
1... si donaste pero te reservaste el usufructgo... no diste nada...
2... no comentaste ekl comodato....en que momento se da y a quien y porqwue????
3... quien te dio todos esos accesos a diversos contratos en forma contradictoria... te dejo hacer... pero fijate bien..
no puedes revocar en momento laguno y por causa alguna una donaciòn... si de esta ya pasaron 5 años...
solo puedes pedir la revocaciòn antes de los 5 años....
a... porque hay la figura de ingratitud...la que la ley explica como el momento en que te enfermas y no te apoya el donatario...te quedas en la indigencia y no te apoya... pero no sobre las deudas que contraigas... ese es tu bedo...
b...porque al momento de donar el donante tenia deudas susperiores al valor de la cosa...
c...porque dentro del termino de 5 años ...contados de la fecha de la donaciòn... se dieron acreedores alimentarios...ls nuevas bocas crean obligaciones y es causa de la revocaciòn...si de esta no dependen otras bocas...sino se dividiran el usufructo... las rentas que la cosa de para solventar las deudas ALIMENTARIAS... y no de otras...
de lo que te hayas dado cuenta... no es causa ahora... 6...7...8...o 100 años ...despues para causar la revocaciòn.... nada te impide demandarla... que se conceda... pòr experiencia y en base a la ley... ya pasaron 5 años... ya no se puede....y que haya demandado a un tercero poseedor de la cosa... no es ingratitud...ni da causa para la revocaciòn de lo que cree que es del donatario...
si el usufructo es vitalicio... puede hacer de la cosa lo que quiere... menos actos traslativos de dominio... vender...ceder...permutar...transigir....solo puedes rentas y hacer comodato... que acaba cuando mueras...a eso se refiere la figura VITALICIO...
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AutorRespuesta No: 234961
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 19:33 2011-08-10 19:33 desde IP: 192.193.204.151
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AutorRespuesta No: 234987
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 23:25 2011-08-10 23:25 desde IP: 189.138.132.72
Respecto de tu duda, la cual ya fue atendida por los compañeros foristas, te señalo los preceptos legales que la contemplan, mismos que se encuentran establecidos en el Codigo Civil Federal, en los numerales que a continuacion te señalo, mismos que a la letra establecen;
Artículo 2359.- Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337.
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.
Artículo 2360.- Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2348, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Artículo 2361.- La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:
I. Cuando sea menor de doscientos pesos;
II. Cuando sea antenupcial;
III. Cuando sea entre consortes;
IV. Cuando sea puramente remuneratoria.
Artículo 2370.- La donación puede ser revocada por ingratitud:
I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Artículo 2372.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.
.................... saludos.................
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AutorRespuesta No: 235014
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 09:09 2011-08-11 09:09 desde IP: 192.193.204.151
Gracias......entonces de acuerdo a este articulo la donación es revocable , no tiene esto nada que ver con el otro articulo de que en 5 años se vuelve IRREVOCABLE esto aplica nada más por lo que hace a los ALIMENTOS. ....Artículo 2370.- La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; II. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. Artículo 2372.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235053
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Agosto de 2011 13:45 2011-08-11 13:45 desde IP: 187.194.35.78
antonio... si estas en guanajuato... rige el codigo de guanajuato... no el codigo federal que sustenta el colega...
lo que se te dice es... si no hay hijos nuevos... no hay revocación... y esto se tuvo que hacer antes de cumplirse 5 años de la fecha de la donación o es irrevocable....
si a lo simple no se le entiende... a lo que sea la demanda... menos aun le vas a entender...
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