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CHEQUES SIN FONDOS. ¿CUáNDO PRESCRIBEN?
- Consulta : 122436
- Autor : asw200_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 16:54 desde la IP: 189.217.136.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,155
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Tengo 2 cheques emitidos al portador uno con fecha del 15 de noviembre y otro con fecha del 15 de diciembre, ambos del 2010. Son de la misma cuenta y no tienen fondos. Uno de ellos ya ha sido presentado en ventanilla y cuenta con 2 sellos de fondos insuficientes al reverso. ¿Cómo puedo proceder?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234929
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 17:48 2011-08-10 17:48 desde IP: 189.152.51.128
A esos cheques Ya se les agoto el termino para la accion ejecutiva mercantil, solo queda la accion causal para si cobro.- Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 234946
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2011 18:38 2011-08-10 18:38 desde IP: 189.251.95.189
Rubro del documento:
CHEQUES. LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO OPERA UNA VEZ FENECIDO EL TÉRMINO EXIGIDO, SIN NECESIDAD DE QUE EL LIBRADOR DEMUESTRE EN JUICIO LA EXISTENCIA DE FONDOS SUFICIENTES PARA EL COBRO DEL TÍTULO.
Texto:
La caducidad y la prescripción son dos instituciones jurídicas distintas; la primera, a que se refiere el artículo 191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo afecta a la acción cambiaria en sí misma, impidiendo la posibilidad de su ejercicio por el abandono del hacer procesal y no afecta al derecho principal, sino únicamente a la acción que lo protege. En cambio, la prescripción de que trata el artículo 192 de la Ley mencionada, es una excepción perentoria que supone exclusivamente el transcurso del tiempo, que aunque afecta básicamente a la obligación cuando se actualiza, también impacta a la acción, es decir, es la exoneración de un derecho y de una obligación de fondo que era exigible, y que supone no haberla ejercitado durante cierto tiempo. Esta figura puede afectar tanto al derecho sustantivo principal como a la acción que lo protege, pero de ser así, a ésta sólo la afecta como una consecuencia de la pérdida del principal. En consecuencia, no hay razón alguna para pretender concatenar el requisito previsto en la fracción III del artículo 191 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respecto a que el librador o sus avalistas demuestren que durante el término de presentación del cheque se tuvieron fondos suficientes en poder del librado y se dejó de pagar por causa ajena al librador, sobrevenida con posterioridad a dicho término, para que sea procedente la prescripción de la acción cambiaria directa a que se contrae la fracción I del artículo 192 del propio ordenamiento, ya que para ello sólo es menester acreditar que feneció el plazo de seis meses exigido en este último numeral, desde luego, contado a partir del día siguiente de que vencen los quince días para la presentación del cheque para su pago, previstos en el artículo 181, fracción I, de la Ley mencionada.
Precedente(s):
Contradicción de tesis 102/2007-PS. Entre las sustentadas entre el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 31 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Ivar Langle Gómez.
Tesis de jurisprudencia 174/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 1a./J. 174/2007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Febrero 2008, Página: 179
Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
Tipo de documento: Jurisprudencia
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