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PENSION ALIMENTICIA A LOS 25 AñOS

  • Consulta : 122378
  • Autor : olzam_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 09:51 desde la IP: 189.222.139.155
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • olzam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Mi nombre es olivia, saludos a todo este grupo de abogados que nos ayudan a salir de muchas dudas, y muchas gracias.

    Mi hija  tiene 23 años de edad,  esta recibiendo pension alimenticia provisional para estudiar la Universidad,en la Licenciatura en Diseño e industria del Vestido, del cual le falta un cuatrimestre, pero tiene pensado trasladarse a la Ciudad de Guadalajara para hacer una maestria relacionada para perfeccionar su carrera, su papa promovio una cancelacion de pension alimenticia, y estamos muy preocupadas, no tenemsos dinero para que ella haga esta maestria,  me he enterado que hay una jurisprudencia que podemos presentar que podemos obtener la pension hasta los 25 años de edad,   jJURISPRUDENCIA DSE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION,  pero no se donde obtenerla no se si ustedes me la puedan proporcionar. ya que su maestria es de dos años. les agradeceria si me informaran donde puedo adquirirla. gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234851

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, si su hija termina la licenciatura es suficiente, el deudor NO ESTA obligado a pagarle la maestria Si deja de estudiar y NO termina su licenciatura.... tambien es motivo de cancelacion   Salu2



  • Autor
    Respuesta No: 234853

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ni a problema llega tu ex al querer cancelar la pensión alimenticia tiene que presentar un escrito en el juzgado donde se dicto la sentencia... pero se les tiene que notificar a ustedes presentarias por tu parte la documentación de que sigue estudiando sus estudios son acordes a su edad y si efecyivamente la ley prevee esto hasta los 25 años...se guramente solo gastara su dinero intilmente mejor que se le de a tu hijo para libros.. etc..es mas yo que él la felicitaria porque sigue estudiando hasta donde es posible!! Pero no descuides contestar por emdio d eun abogado si es que llega a solcitar la cancelación.



  • Autor
    Respuesta No: 234858

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No comparto la opinion de Antonio, porque tiene razon el Lic. tuasesorlegal.mty, si bien es cierto la pension abarca hasta los 25 años, en algunos casos, tambien es cierto que solo cubre hasta el termino de la licenciatura, la maestria ya no. Al concluir con su licenciatura, ahi termina la pension alimenticia.





  • Autor
    Respuesta No: 234863

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Novena Época

    Registro: 167315

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXIX, Mayo de 2009

    Materia(s): Civil

    Tesis: VI.1o.C.124 C

    Página: 1029

     

    ALIMENTOS. CUANDO LA HIJA MAYOR DE EDAD TERMINA UNA CARRERA UNIVERSITARIA, CESA SU DERECHO A PERCIBIRLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 500 del Código Civil para el Estado de Puebla, dispone: "Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia."; por lo tanto, la obligación de los progenitores de dar alimentos a las hijas mayores de edad, subsiste mientras cumplan con los siguientes requisitos: a) No contraigan matrimonio; b) Vivan honestamente; y c) No cuenten con medios de subsistencia, por lo que basta que uno de ellos no se cumpla, para que cese la obligación de proporcionarles alimentos, en razón de que la coma incluida en la citada norma legal, que separa cada una de esas hipótesis, las hace independientes unas de las otras; y en la exposición de motivos del ordenamiento invocado, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en su parte conducente, señaló: "XV. Alimentos ... 15.2. Las hijas merecieron una consideración especial, pues el artículo 500 dispone que ellas ‘aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio’. Naturalmente cesará ese derecho si trabajan ellas o tienen bienes bastantes para subsistir. Esa excepción se debe a las costumbres de las poblaciones del interior del Estado, en las cuales lo normal es que la hija soltera siga dependiendo de sus padres, mientras permanezca en ese estado y coadyuve en el cuidado del hogar."; de lo que se deduce que el requisito del matrimonio se hizo en consideración a las mujeres de poblaciones del interior del Estado, en donde la costumbre es que dependan de sus padres y coadyuven a las labores del hogar, mientras no contraen matrimonio y, por ello, cuando una mujer mayor de edad cuenta con una carrera universitaria, la tercera de las hipótesis del transcrito artículo 500, no está demostrada, pues es innegable que contar con una carrera profesional, constituye un medio apto que le permite obtener ingresos para satisfacer sus necesidades, ya que de los artículos 497, 498 y 506 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que los alimentos comprenden, entre otros conceptos, el proporcionar al acreedor una profesión adecuada para su subsistencia, sin que sea parte de éstos, proveerle del capital, para que se dedique a la profesión de que se trata, lo que implica que la intención del legislador fue que si el acreedor alimentario obtuvo una profesión adecuada para su subsistencia, ese solo hecho resulte eficaz para que esté en aptitud de proveerse lo necesario para hacer frente a la vida, pues estará en posibilidades de obtener un empleo y, por consecuencia, un ingreso que le permita subsistir, por ende, es innegable que la mujer mayor de edad que cuenta con una profesión, posee los medios para obtener un trabajo, que le permita allegarse lo necesario para su subsistencia, por lo cual, carece de derecho para continuar recibiendo alimentos.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 482/2008. 21 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 234868

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy de acuerdo con mis compañeros foristas Sra. Oliva, al igual con la tesis que adjuntan......pero quisiera ampliarme un poquito en en sentido que de acuerdo a la tesis y a una critica propia,  su hija ya tiene casi  terminada una profesion con la cual puede ayudarse a trabajar y seguirse preparando cada dia mas y no estar esperanzada de que los padres sigan ayudandola cuando ya puede valerse por si misma....en mis tiempos de estudiante universitario conoci cientos de compañeros hombres y mujeres que ayudaban a sus padres con los gastos trabajando por su propio medio y esto es un principio de autonomia misma......enseñele a su hija a no estar dependiendo de uno o de otro...hay que ser mas conciente tambien.

    su hija puede trabajar por un tiempo al terminar su carrera y posteriormenete pagarse sus lujos tanto de vestuario como de estudios en caso de quererse perfeccionar.

    Por otra parte, como padre en bueno seguir apoyando a nuestros hijos hasta donde una pueda, pero si su esposo ya tiene otras obligaciones y responsabilidades creo que ya termino con una y tiene que darle a los demas.....lo malo seria que el hubiese abandonado a su hija con el apoyo....recuerde que tambien depende su hija de usted....y usted tambien tiene la obligacion de brindarle el apoyo necesario.



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