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CONVENIO POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 122098
- Autor : MrArthur
- Publicado : Domingo 07 de Agosto de 2011 22:37 desde la IP: 201.170.86.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 07 de Agosto de 2011
Que tal.
Hace 3 meses, recibi en mi empresa una demanda por pension alimenticia de parte de la mama de mi hija que procreamos hace casi 8 anos, ella me abandono, al descubrirla en una infidelidad dejandome sin saber nada de la nina por mas de 5 anos, y de repente me topo con esa sorpresa de que me retengan de manera provisional el 20% de mi sueldo. A la mama de mi hija obviamente la mueve la ambicion al saber que tenia buen trabajo, por tal motivo yo mismo solicite llegar a un convenio para que no me embargaran mi sueldo y lo concretamos, pero hace un mes deje de trabajar en la empresa en donde estaba porque me detectaron diabetes y el stress que experimentaba ahi era muy alto ademas de jornadas de mas de 12 hrs diarias incluyendo sabados y domingos sin pago de tiempo extra por ser empleado de confianza.
Tengo ya el mes sin laborar pero no he dejado de aportar la misma cantidad que fijamos en el convenio ademas de gastos escolares, los pocos ahorros que tenia se estan esfumando y hasta la fecha no he encontrado trabajado, que podria hacer? Yo no me desisto de mi obligacion de la pension alimenticia pero no en la misma cantidad que tuvimos en el convenio. Podrian asesorarme por favor? Gracias.
Des
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234501
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Agosto de 2011 23:06 2011-08-07 23:06 desde IP: 189.138.138.156
Los alimentos asi como las convivencias, tienen la caracteristica de ser modificables, cuando cambien las circunstancias de las cosas que motivaron lo previamente establecido, luego entonces, si lo que quieres es disminuir la pension alimentaria que otorgas a tu menor hijo, lo mas viable es que dentro del mismo juicio de que fuiste parte, en el cual llegaste a un convenio, solicites en la via incidental la reduccion de la pension alimentaria, bajo los argumentos de tu separacion laboral y con la fundamentacion ya señalada, esto no te exime de tu responsabilidad de dar alimentos pero puede reducir la cantidad previamente sentenciada, tu abogado sabra bien como hacerlo.....saludos.
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AutorRespuesta No: 234616
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Agosto de 2011 18:51 2011-08-08 18:51 desde IP: 187.194.8.156
claro que no se pueden modificar...lic cobalto... es un convenio... para la modificación... deben estar de acxuerdo ambas partes...
como siempe... solo un taras pide un convenio... debio dejar que lo sentenciaran... y asi poder hacer luego todas las modificaciones y reducciones...
trabaje... o no trabje... tiene que dar la cantidd...que acordaron.... esa no se modifica sin el concentimiento de la convenida...
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Autor
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AutorRespuesta No: 234767
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 18:40 2011-08-09 18:40 desde IP: 201.171.38.119
Gracias por sus respuestas Lic Cobalto y Garovalo.
Ahora bien, es obvio que la contraparte no quiera aceptar el nuevo termino del convenio, pero de que manera podria el juez obligarme a continuar depositando la misma cantidad del convenio original si no estoy trabajando? puede llegar a buscar embargo de bienes?
Gracias de nuevo.
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AutorRespuesta No: 234781
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 19:39 2011-08-09 19:39 desde IP: 192.193.204.151
Lo que pasa es que no es cantidad si en estos momentos tienes un ingreso menor obviamente que baja la cantidad....por ser por porcentaje que se dicto la sentencia.......... y no estas inclumpiendo.. si antes ganas 10.00 dabas 40.00 si hoy ganas 40.00 dasrias 16.00.---
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AutorRespuesta No: 234782
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 19:39 2011-08-09 19:39 desde IP: 192.193.204.151
Lo que pasa es que no es cantidad si en estos momentos tienes un ingreso menor obviamente que baja la cantidad....por ser por porcentaje que se dicto la sentencia.......... y no estas inclumpiendo.. si antes ganas 10.00 dabas 40.00 si hoy ganas 40.00 dasrias 16.00.---
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Autor
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AutorRespuesta No: 234783
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 19:39 2011-08-09 19:39 desde IP: 192.193.204.151
Lo que pasa es que no es cantidad si en estos momentos tienes un ingreso menor obviamente que baja la cantidad....por ser por porcentaje que se dicto la sentencia.......... y no estas inclumpiendo.. si antes ganas 10.00 dabas 40.00 si hoy ganas 40.00 dasrias 16.00.---
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AutorRespuesta No: 234785
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2011 19:48 2011-08-09 19:48 desde IP: 187.194.8.156
aqui lo mas interesante es... como pactaron... si es en porcentaje... no tienes problema... como comenta antonio... pero seguro es por medio de cantgidad... y esa no se puede reducir con la payasada de que ya no trabajo... la cantidad es cosa fija...
tu abogado especialista en derecho familiar te lleva de la mano... pero no va a ser facil... menos aun ...rapido....
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