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SOLICITUD MANUTENCIóN SIN COMPARTIR PATRIA POTESTAD?

  • Consulta : 121802
  • Autor : angelicaescob_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 14:42 desde la IP: 201.143.244.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • angelicaescob_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Soy madre soltera, el papa no llego al parto, mi bebe lleva solo mis apellidos , el  tiene la doble nacionalidad (EUA+MEXICANO) , puedo solicitar la manutencion si perder o compartir la patria potestad o tener la necesidad de cambiarle los apellidos ??...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234038

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    angelicaescob

    Por principio debe usted demandar en Juicio de Filiacion el Reconocimiento de Paternidad y como prestacion subsidiaria el pago de una pension alimenticia para el menor.

    Una vez que se acredite la paternidad por medio de la prueba de ADN  el Juez de lo Familiar que conozca del juicio girara oficio al Registro Civil ordenando se registre al menor con el apellido del padre y fijara una pension alimenticia para su menor hijo.

     

    Asi en este orden de ideas el padre tendra la patria potestad y el derecho a solicitar un regimen de visitas y convivencias con el menor.

     

     

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 234073

  • abogaditojose
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buenas tardes, no se puede sobre todo porque el menor no lleva los apellidos del apdre, cumple con tus obligaciones pero no ves al niño, que irresponsable, como ya tengo otra pareja hay que sacar provecho del papa para que vivamos comodamente a costillas del niño, que inteligente señora, cuidado no la vayan a ver los del DIF, cuidado, no justifico al padre pero su conducta deja mucho que desea, sobre todo por los dolaritos verdad



  • Autor
    Respuesta No: 234076

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES.

     puedo solicitar la manutencion si perder o compartir la patria potestad o tener la necesidad de cambiarle los apellidos ??...

    NO. Consulta concluida.

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



  • Autor
    Respuesta No: 234137

  • Lic Manuel Mc
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que si, puede perder la patria potestad ya que nunca se ha hecho cargo, pero primeramente debes demandar el reconocimiento de la paternidad, lo cual veo un poco dificil ya que el está en el extranjero, pero existen medios legales para hacerlo comparecer ante la justicia mexicana, lo segunso es que si te lo puedes fregar con la pension y el perder los derechos de visita y correspondencia... Todo se puede hacer, simempre y cuando tengas el money para realizarlo y pagar los honorarios... 





  • Autor
    Respuesta No: 234241

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los coyotes deberian de estar solo en los cerros... y no en los juzgados.

    1.- Al solicitar la pension alimenticia, primero debe de existir el reconocimiento por parte del Padre

    2.- Al haber pension alimenticia existe el derecho de convivencia.

    3.- Al solicitar la perdida de la patria potestad, no hay derecho de convivencia y tampoco hay pension.



  • Autor
    Respuesta No: 234254

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Valencia1979

    ¿A quien o quienes se refiere usted en su repuesta ha llamado Coyotes"? Cuestinamiento que le formulo en virtud de que el suscrito dio respuesta de la consulta.

     Y dicho sea de paso, le comento que su respuesta y la logica que usted utiliza es inexacta en cuanto a que para solicitar los alimentos primero deba existir el reconocimiento por parte del padre, toda vez que desde la demanda de reconocimiento de paternidad se puede demandar tambien la fijacion y pago de una pension alimenticia para el o la menor e inclusive los Jueces de lo Familiar puede actuar de oficio para suplir las deficiencias en los planteamientos de las partes. A fin de ilustrar lo anterior me permito insertar a la letra la siguiente tesis intitulada:

    ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    I.3o.C.716 C

     

    Amparo directo 519/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIX, Enero de 2009. Pág. 2633. Tesis Aislada.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 234261

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. ABOMAU68 Saludos

    Le sugiero que lea respuesta que dio el Lic Manuel Mc para que vea a lo que me refiero con "Coyotes"





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