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QUIEN PAGA LOS PRIMEROS 3 DIAS DE UNA ICAPACIDAD DEL IMSS

  • Consulta : 121794
  • Autor : antoniosw69_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 14:09 desde la IP: 201.99.32.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • antoniosw69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes trabajo en estado de mexico y estube icapacitado 5 dias de los cuales a partir del 4 dia segun yo paga el imss los otros dias quin los paga la empresa o los pierdo ya que el de recursos humanos dice que no sepagan

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234016

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que los certificados de incapacidad que por enfermedad general expide elInstituto Mexicano del Seguro Social, tienen el carácter de licencia médica, su efecto es que el patrpon está legalmente obligado a considerarlos como documento justificativo de una inasnstencia al trabajo.

    Ahora bien, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, al incluirse en el pago de cuotas obrero patronales las primas relativas al seguro de enfermedad y maternidad, el Instituto cubre a los trabajadores incapacitados  por enfermedad general, un subsidio equivalente al sesenta por ciento del salario diario integrado de cotización, que se paga a partir del cuarto día de incapacidad.

    Por otra parte, si bien es cierto, la Ley Federal del Trabajo no contiener una disposición que de manera expresa señale que el patrón no tiene la obligación de pagar al trabajador incapacitado el salario de los primeros tres días de la incapacidad, también lo es que ello se infiere del propio articulado de la Ley, en especial de lo que señala elartículo 42, fracción II, de la Ley Laboral, al considerae como causa justificada de la suspensión de la relación de trabajo, la enfemedad del trabajador que no constituya un riesgo de trabajo.

    Evidentemente, al suspenderse esa relación laboral temporalmente, cesa entonces la obligación del trabajador de prestar sus servicios, es decir, de acudir a trabajar y, concordantemente, la del patrón de pagar el salario, toda vez que éste, es la contraprestación que debe recibir el trabajador por el trabajo realizado, y dicho trabajo no se prestó, precisamente porque el trabajador se encontraba impedido para ejecutarlo con motivo de la enfermedad padecida.

    No obstante lo anterior, en algunas empresas, en que las relaciones entre el patrón y los trabajadores se rigen pro un contrato colectivo de trabajo celebrado con el sindicato titular del mismo, en dicho pacto contractual, al contenerse mayores prestaciones paralos trabajadores que las mínimas contempladas en la Ley Federal del Trabajo, puede estipularse que, en caso de enfermedad general, el patrón pague el salario de los tres primeros días, a pesar de no haberse prestado el trabajo; sin embargo, ese derecho deriva, no de la Ley Federal del Trabajo, sino de un acuerdo alcanzado entre el patrón y la organización sindical a través del contrato colectivo de trabajo, por lo que solamente en esos casos, existirá obligación del empleador de pagar el salario de esos días no laborados.



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