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PAGARE
- Consulta : 121588
- Autor : triste_3.1416_NR
- Publicado : Martes 02 de Agosto de 2011 19:35 desde la IP: 189.161.42.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
buen dia compañeros soy estudiante de preparatoria y quisiera me dieran su asesoria tengo una hermana que es una pobre diabla mediante engaños hizo firmar a mi mama un pagare en blanco eso fue hace 4 años y mi hermana se caso con un olgasan y ahora los 2 pretenten cobrar el pagare por la cantidad de 250000 mas intereses no tienen como comprobar ingresos y mandan segun eso a un abogadillo a presionar para que no yevaramos esto mas lejos hee hicieramos un plan de pago. creen que pueda proseder en caso de que esto se vaya ala via legal. grascias por su atencion y se los agradsco demaciado.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233752
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 19:46 2011-08-02 19:46 desde IP: 189.216.10.229
Por la vía mercantil evidentemente que sí, no hay pa donde hacerse, pero por la vía penal puede hacer mucho ya que los beneficiarios del documento no podrán acreditar el origen del documento, le sugiero que realice su consulta en la sala penal en donde encontrará a buenos penalistas. Pero en lo mercantil, si la firma es real, francamente está perdido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233797
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 23:57 2011-08-02 23:57 desde IP: 189.217.40.40
Distinguido Chico Tapatio
Si bien es cierto que su hermana enejercicio de la acción cambiaria directa puede demandar en la vía ejecutiva mercantil de su Señora Madre el pago de los $250,000.00 pesos, los intereses moratorios “pactados” los gastos y costas del juicio, de conformidad con el artículo 1391, primer párrafo y fracción IV, del Código de Comercio, los títulos de crédito constituyen una prueba preconstituida que participa de la naturaleza de las de su especie y tiene como una de sus características el establecer una presunción iuris tantum, respecto a su contenido literal, en favor del tenedor, por lo que dicho pagaré, por sí mismos hacen prueba plena, no menos cierto que no existe tal adeudo y que su hermana no podrá acreditar dicho préstamo, y para la procedencia del pagare se requiere de lo siguiente:
a.-La existencia de un crédito
(no existe relación crediticia y no se podrá probar, pues solo existen elementos contrarios a la buena fe procesal, y que redundan en la distorsión de la verdad de los hechos materia del negocio, en virtud de que versan circunstancias relacionadas con conductas fraudulentas, engañosas, falaces, toda vez que su madre fue engañada para firmar)
b.-Que el crédito conste en un título que traiga aparejada ejecución, que este regido por las leyes mercantiles; y
(si bien es cierto que el título al parecer cumple con los requisitos, carece de la expresión de la voluntad de la suora toda vez que le fue arrancada mediante un engaño, por lo que carece de un requisito señalado en el numeral el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito)
c.-el incumplimiento del deudor o la actualización de la condición a que estaba sujeta la exigibilidad del monto.
(no existe incumplimiento del adeudo por no existir dicho adeudo)
En caso que él le demande tiene que desconocer el adeudo y el pagare, y objetarlo, oponer las excepciones y defensas a que se refiere el artículo 8 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito y ofrecer entre otras la pericial científica en materia de documentos cuestionados, para demostrar que no expreso su voluntad o fue arrancada la firma bajo engaño o violencia, y en su momento procesal oportuno denunciar ante el C. Agente del Ministerio Publico el fraude y la falsificación y uso de documento falsificado
En via de orientación trascribo la siguiente:
Artículo 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:
I.- Las de incompetencia y de falta de personalidad en el actor;
II.- Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmó el documento;
III.- Las de falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien subscribió el título a nombre del demandado, salvo lo dispuesto en al artículo 11;
IV.- La de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título;
V.- Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se hayan satisfecho dentro del término que señala el artículo 15;
VI.- La de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13;
VII.- Las que se funden en que el título no es negociable;
VIII.- Las que se basen en la quita o pago parcial que consten en el texto mismo del documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 132;
IX.- Las que se funden en la cancelación del título, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente, en el caso de la fracción II del artículo 45;
X.- Las de prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción;
XI.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.
También puede demandar la nulidad de dicho título de crédito antes de que ella les demande
Muchas gracias por exponer su consulta, espero que la misma quede satisfecha, pero enel caso de que usted tenga alguna duda o comentario, le pido atentamente comunicarse,con su servidor al 044 55 20 66 82 81 correo electrónico tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx tuamigoabogado &y a h o o . com . mx
Atte
Lic Jose Juan Aguilera
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