Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

  • Consulta : 121439
  • Autor : mcastillo37_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Agosto de 2011 13:22 desde la IP: 187.143.49.171
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mcastillo37_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    hola, promovi un amparo solcitando no se remate un bien patrimonial, ya que el juicio no fue contestado, la deudaora fallece, promueve amaparo conyuge superstite,el juzgado federal lo sobresee segun por que la prueba del la sociedad conyugal fue acreditada unicamente con el acta de matrimonio, y segun juzgador debe de estar el bien inmueble en capitulacion, la pregunta es las capitulaciones son una mera formalidad o verdaderamte son necesarias par acreditar la sosiedad conyugal....agradezco la atencion...gracias por existir estos foros en dodnde se orienta de muy buna fe.!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 233493

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    MI OPINION ES QUE EL ACTA DE MATRIMONIO ACREDITA QUE LOS CONYUGES ESTAN CASDO Y SE CASARON BAJO EL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

    LA SOCIEDAD CONYUGAL QUIERE DECIR QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA MISMA , PERTECENE A CADA CONYUGA EL 50%, ASI COMO TODOS LOS BIENES QUE SE ADQUIERAN EN LA MISMA.

    PERO LAS CAPITULACIONES ,ES UN CONVENIO DONDE SE ADMINISTRAN LOS BIENES, Y SE HACE MENCION DE QUE BIENES ENTRAN A LA SOCIEDAD Y QUE BIENES NO.

    AHORA EL BIEN REMATADO PERTENECIA UNICAMENTE A LA CONYUGES SUPERSTITE??

    O SO EL 50%???

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 233513

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    con la simplesa del mundo... el acta dice que estaban por sociedad conyugal (SC)....con eso es mas que suficiente para que la quidicación de bienes proceda sobre los que fueron adquiridos un dia despues de la unión matrimonial y hasta el momento de la delcración del divorcio ejecutoriado...

    no es necesario que haya capitulaciones mattrimoniales....

    la razón de estas...lo es que si hay bienes anteriores al matrimonio... entren o no a sc... o en su caso...bienes adquiridos... durante elmatrimonoop... se asiente convenio de que no entraran.. o que podran ser vendidos o liquidados  sin la necesidad de que la otra parte de la sc... participe o de su visto bueno o permiso... eso son las capitulaciones... un reglamento personal de la transición de la sc...

    nada impide que se realice el remate de un bien sujeto a deuda... ni la sc...lo que se entiende es que de la venta de ese inmueble... solo el 50% sera tomado en cuenta para el pago de la deuda y el restante 50% debe entregarse a quien esta dentro de esa sc... en liquidación...



  • Autor
    Respuesta No: 233533

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES.

     

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m

    Contestare todas tus dudas en mi correo. Gracias por tu confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 233564

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Registro No. 220665

    Localización: 
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    IX, Febrero de 1992
    Página: 269
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    SOCIEDAD CONYUGAL. ES NECESARIA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    Es indispensable que la sociedad conyugal sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros, ya que de otra manera no se puede estar en aptitud de conocer tal situación, en razón de que el Código Civil para el Estado de Chiapas, entre otras cosas establece que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que las constituyan y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y éste debe inscribirse en el registro de sociedad civil para que produzca efectos contra terceros.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 110/91. Rubén López. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

    SALUDOS



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión