- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EMBARGO POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 121179
- Autor : adelangely_NR
- Publicado : Viernes 29 de Julio de 2011 10:20 desde la IP: 189.188.235.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 29 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenos dias.
Solicito su ayuda para que me orienten en relacion a un embargo por pension alimenticia que me empezaron a descontar hace 3 dias. Ya estoy en platicas para llegar a un acuerdo. Pero en caso de no lograr el acuerdo, cuanto tiempo tengo para contrademandar? Existe un plazo perentorio?
Agradezco de antemano su ayuda.
Angel.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 233163
-
Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 10:46 2011-07-29 10:46 desde IP: 189.138.194.130
Si te han comenzado a descontar de tu salario te aclaro que es una medida provisional de pago de la pension alimentaria y no propiamente un embargo, ahora bien, el hecho de que estes llegando a un acuerdo no modifica este descuento que te estan realizando para efecto de la pension alimentaria provisional, a menos que dicho acuerdo o convenio ya se encuentre presentado ante el juzgado que conoce del asunto y se modificara dicho descuento al momento de que dicho convenio sea ratificado por las partes ante el mismo juzgado, lo cual hara la homologacion a sentencia es decir el juez lo admitira y no habiendo oposicion por parte del ministerio publico, sentenciara el cumplimiento de todo lo contenido en el convenio que se celebre entre las partes,
Ahora por cuanto a lo que preguntas de tu intencion de contrademandar, te refiero que no puedes contrademandar (realizar contravencion) en los asuntos de demanda de la pension alimentaria ya que la ley contempla una formalidad especial para cada caso. por tanto no puedes conbtrademandar como tu lo mencionas.
Ahora te dire que si puedes hacer,
1.- Llegar a un convenio para dar fin al proceso y que dicho convenio no afecte tanto en tu economia.
2.- Concluir el Juicio demostrando dentro del mismo que la cantidad que te han fijado como provisional es muy alta para efecto de que te la reduzcan en la definitiva.
3.- Dentro del mismo Juicio puedes promover incidente de reduccion de la pension alimentaria considerando el principio fundamental de proporcionalidad de los alimentos que versa "LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONALES A LA CAPACIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS"
en este sentido y atendiendo solo a este principio podras llevar tu juicio de una forma en que menos te perjudique SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 233270
-
Fecha de respuesta: Viernes 29 de Julio de 2011 21:24 2011-07-29 21:24 desde IP: 189.188.235.196
Lic. Cobalto, le agradezco su amable y util respuesta. Entre las dudas y preguntas que me hago esta la siguiente: si quisiera defenderme, debo hacerlo antes de que venza algun plazo que este determinado por ley?... pues estoy analizando el defenderme, si no llegamos a un acuerdo, pero me detiene el que mi hijo esta enmedio y resulta el mas perjudicado. Y es que en todo esto, hay acuerdos de buena voluntad que ella esta no esta respetando o no los tuvo presente al momento de ir con su abogado al jusgado y poner la demanda por pension alimenticia. Dijo ser mi concubina pero en realidad no lo somos. Realmente nuestro concubinato termino hace mas de tres anios, de comun acuerdo, pero por el bienestar de mi hijo, quien es adolecente y estudia, acepte que ellos dos vivieran vivieran en mi depto en el DF pues yo trabajo en provincia pero voy seguido a ver a mi hijo y normalmente ella utiliza el tiempo que yo estoy (3 , 4 dias ) para irse con sus papas, etc., asi continuamos los ultimos anios y mis aportaciones para el sustento de mi hijo y de ella han sido superiores a lo que por ley, ahora me descontaron, lo puedo demostrar, pero las cosas empezaron a no ir bien y el problema surgio, entre otras cosas, porque mi hijo empezo a reprobar en la escuela varias materias y porque ella le da demasiada libertad, etc, en fin, discutimos, y yo amenace que si no mejoraban las cosas en los siguientes meses, yo iba a vender el departamento...tambien le reduje la aportacion mensual, pero no la cancele...debo decir que aunque terminamos la relacion hace anios yo no la di de baja en la prestacion de servicio medico, por lo que legalmente pudo demostrar con la credencial de servicio medico que la relacion seguia, sin ser verdad en los hechos, lo cual me supo a traicion, en fin, si me defiendo quisiera saber como proceder legalmente, es decir si decido dar mi version de los echos para que quede registrada legalmente, como debo proceder. Ire al DF este fin de semana para, si es necesario, ir a un juzgado de lo familiar el lunes proximo y declarar mi version. Me preocupa que durante el proceso de llegar a un acuerdo con ella, expire algun plazo en el cual yo deba ir al juzgado y defenderme. Entiendo que en estos conflictos lo mejor es llegar a un acuerdo, pero si no lo logramos...
De nuevo agradezco de antemano la orientacion que me puedan brindar, y estos foros son de gran utilidad para los que desconocemos como litigar. Gracias por mantenerlos abiertos!
Angel.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 233301
-
Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 02:34 2011-07-30 02:34 desde IP: 201.103.129.136
Además de las recomendaciones que le dio el Lic. Cobalto, le recomiendo que acuda al Juzgado Familiar que ordenó su descuento, para que le notifiquen la demanda correspondiente.
Los datos del juzgado y número de expediente, están en el oficio que le llegó a su empresa ordenando el descuento de la pensión provisional.
Una vez que tengan en su poder la demanda y conozca su contenido, tendrá un término de nueve días para dar contestación a dicha demanda, donde argumentará lo que a su derecho convenga y ofrecerá las pruebas necesarias para acreditar las excepciones y defensas que haga valer.
Le recomiendo que todo lo anterior, lo haga asistido de un abogado especialista en materia familiar, para que no quede en estado de indefensión.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 233680
-
Fecha de respuesta: Martes 02 de Agosto de 2011 15:18 2011-08-02 15:18 desde IP: 201.141.200.107
-
Autor






