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TáCITA RECONDUCCIóN EN EL DISTRITO FEDERAL PARA ARRENDAMIENTO
- Consulta : 121096
- Autor : portilla.gaby_NR
- Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 16:08 desde la IP: 201.141.246.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Agradecería mucho orientación respecto al término TÁCITA RECONDUCCIÓN. ¿En qué consiste? ¿cuándo aplica? ¿cómo se puede nulificar o rescindir? ¿en qué organismo legal se estipula la tácita reconducción? - De antemano muchísimas gracias. (ubicación: Distrito Federal)
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233057
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 18:23 2011-07-28 18:23 desde IP: 189.217.218.169
portilla.gaby
Le respondo, en el Distrito Federal ya no existe la tacita reconduccion, toda vez que el Articulo 2486 del Codigo Civil para el Distrito Federal que la contemplaba fue derogado.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 233061
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 18:46 2011-07-28 18:46 desde IP: 187.194.40.129
que ya no se contemple en el texto del codigo civil...no significa que no la puedas pedir...basada en el derecho que te otorga el artpiculo 8 del pacto federal y en los criterios de la corte...
Al contestar la demanda, se ha establecido con toda claridad la clase de prestación que la actora pretende de la demandada, por lo tanto, usted en su calidad de JUEZ, habrá de atenderse a la naturaleza de la acción ejercitada, según desprende de hechos narrados, ante la facultad del juez de aplicar las disposiciones legales procedentes y nos las que equivocadamente hubiera invocado el actor, dado que conforme al principio “DAMNI TIBIS FACTUM, DABO TIBI IUS” (DAME LOS HECHOS Y TE DARÉ EL DERECHO o AL JUEZ LOS HECHOS QUE EL CONOCE EL DERECHO), es a las partes a quien corresponde expresar los hechos y al juez aplicar el derecho, acorde al principio de adecuación procesal previsto en el artículo 2 de la muy citada Ley Adjetiva Civil local en vigencia; sirviendo de sustento a ello la Jurisprudencias que se transcribe para mejor alumbrar el camino de la justicia y que dice:
“ACCION.- PROCEDE AUNQUE NO SE EXPRESE SU NOMBRE.- El artículo 2do. Del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre; por su parte, el artículo 255, fracción VI, del mismo ordenamiento legal constriñe al actor a que “procure” citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables a la acción que intente, pero no lo obliga a mencionarlos; en tal virtud, no es indispensable que el actor invoque las disposiciones legales que sustenten su acción para darle curso, porque tal requisito no se halla previsto en esos términos en el ordenamiento procedimental civil local. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal acoge el principio de que los litigantes sólo están obligados a exponer y probar los hechos en que apoyen sus pretensiones, o bien, sus excepciones y defensas, y al juez corresponde aplicar el derecho.” No. De Registro: 184,550.- Jurisprudencia, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, abril de 2003, Tesis: I.8º.C. J/16, Página: 881, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
al término TÁCITA RECONDUCCIÓN. ¿En qué consiste?
en el derecho de volver a reconducir el contrato de arrendamiento por el tèrmino minimo de un año, bajo las condiciones de renta que se venian manejando.
¿cuándo aplica?
cuando terminado el contrato de arrendamie nto...un mes antes... el arrendador...avisa de la terminaciòn del contrato y el interes de que se le entregue la propeidad en arrendamiento...y el inquilino no adeuda cantidad alguna por concepto de rentas...ni ha dado causa al interes de la desocupaciòn...
cómo se puede nulificar o rescindir?
cuando se niega ante la situaci`pn desocupaciòn por ocupaciòn del arrendador...
¿en qué organismo legal se estipula la tácita reconducción?
ya lo comenta el colega... ya no esta en el codigo...lo que no impide que lo solicites y fundes en los postulados que te he acompañado....
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