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CANCELACIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 120903
  • Autor : albertofox74_NR
  • Publicado : Martes 26 de Julio de 2011 23:20 desde la IP: 187.152.189.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • albertofox74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi caso es el siguiente:

    Mi hija, a la cual le proporciono pensión alimenticia, hoy en día cuenta con 19 años de edad, por segundo año consecutivo, no acreditó el examen de admisión para el nivel superior de educación. El año pasado aunque lo hubiese acreditado, no le hubiese sido posible inscribirse, en virtud de, haber sido dada de baja por quedar fuera de reglamento, por no haber acreditado 5 de 6 materias en el 6to. semestre. Este año pudo terminar en otra escuela, pero no volvió a acreditar el examen de admisión. ¿Qué puedo hacer al respecto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232700

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Promover un incidente de cancelación de pensión alimenticia, en virtud de que su acreedora alimentaria ya no se encuentra estudiando y en consecuencia, su obligación con ella ha terminado.

    Pero tiene que probar fehacientemente que ha dejado de estudiar y que es mayor de edad.

    Contrate un abogado, el le dirá que hacer.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 232705

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches efectivamente como lo comenta el forista anterior, una vez que los hijos cumplen mas de 18 años deben de comprobar que estan cursando el año de estudios cronologico a su edad, por lo consiguiente su hija ya no lo podria hacer por que esta ya perdiendo dos años, por lo que le entendimos, debe de iniciar la cancelacion de la misma, y a criterio del juez se podria otorgar esta con comprobantes como prueba de que ha dejado de estudira con los examenes que ha realizado que ha sido rechazada, o bien girar oficio a la unam o a la sep para acreditar que no esta estudiando en este año.

    Despacho Especialistas en Derecho Familiar Mexico DF      W w w ortizrubiolegal . C o m . M x        Lic Valeria ortiz rubio Lic Lizeth Ruiz Garay 42019327 Colonia actipan Avenida Rio Mixcoac 36 Despacho 302



  • Autor
    Respuesta No: 232715

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

      

    Buscar un abogado especialista  en materia de derecho familiar, para que te ayude a Promover un incidente de cancelación  DEFINITIVA de pensión alimenticia, en virtud de que tu hija ya no se encuentra estudiando y en consecuencia, su obligación con ella ha terminado.

     

    No. Registro: 186,752.- Tesis aislada.- Materia(s): Civil.- Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XV, Junio de 2002.- Tesis: VII.3o.C.27 C.- Página: 675

    PENSIÓN ALIMENTICIA A ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD QUE SUSPENDEN UNA CARRERA PROFESIONAL E INICIAN OTRA. PARA SU PROCEDENCIA, EL GRADO ESCOLAR QUE CURSAN DEBE SER ADECUADO A SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- De la interpretación sistemática del artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz se desprende que los alimentos comprenden, entre otros, los gastos necesarios para la educación del acreedor alimentario y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su sexo; además, la Suprema Cortede Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia que cuando los hijos mayores de edad justifiquen estar estudiando y que el grado de escolaridad que cursan es adecuado a su edad, tienen derecho a que se les proporcione alimentos. Empero, cuando un acreedor alimentario mayor de edad se encuentre estudiando una carrera universitaria y la interrumpa, ya avanzada ésta, sin causa justificada, para posteriormente cursar una segunda, tales circunstancias pueden generar que resulten inadecuados para su edad los nuevos estudios que realiza, y si es así, cesa la obligación del deudor alimentario, pues dicho cambio, sin justificar la causa, propiciaría una interminable obligación de proporcionar alimentos a voluntad del acreedor, a pesar de que los estudios no fueran acordes a su edad, lo que sería contrario a lo establecido por el referido precepto.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    BJUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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