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2A DILIGENCIA EJECUTIVO MERCANTIL

  • Consulta : 120675
  • Autor : amelie.pocket_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Julio de 2011 18:22 desde la IP: 189.189.35.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • amelie.pocket_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, mi consulta consiste en lo siguiente:

    El asunto es el cobro de un pagaré en el que ya se llevó a cabo la primera diligencia de notificación y embargo pero el deudor se hizo el que no estaba y en la razón del actuario se asentó una oposición, el juez estableció entonces una medida de apremio en la que el deudor debe dar cierta cantidad de dinero si vuelve oponerse a la diligencia, pero no entiendo, cómo es que se hará efectiva tal medida? si se opone nuevamente el individuo, todavía no se puede embargar? ah y otra cosa,el licenciado me dijo que me corresponde turnar el expediente y sacar la correspondiente cita, cómo es que se hace eso?? Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232370

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Amelie:

    No es que el deudor deba dar una cierta cantidad de dinero, sino que el Juez como medida de apremio le impuso una sanción económica, esto es, una multa.

    Para hacer efectiva dicha sanción, se gira oficio a la Tesorería del Distrito Federal y ellos se encargaran de cobrarsela.

    Para turnar el expediente, tienes que acudir al archivo y preguntar a quien le corresponde el turno de tu expediente, ahí te van a decir que le toca a... panchita o juanita (por ejemplo), vas con ella y tu expediente y le pides que elabore la cedula de notificación y que te diga cuando pasas y preguntas en qué horario está el actuario que le corresponde tu asunto.

    El día que te haya dicho que pases, (ve en el horario que puedas encontrar al acturario) checas si ya está la cédula, acudes con el actuario y le pides que te de una cita para emplazamiento y embargo y el te dará fecha, hora y lugar donde se quedarán de ver para acudir a hacer la diligencia correspondiente.

    Todos estos trámites los debería hacer tu abogado, no entiendo porque te manda a hacerlos a ti, pero bueno, ustedes sabrán como se hayan puesto de acuerdo sobre el asunto.

    Saludos.



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