- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MATRIMOMIO POR BIENES SEPARAOOS
- Consulta : 120663
- Autor : pepe01
- Publicado : Domingo 24 de Julio de 2011 16:00 desde la IP: 189.192.147.114
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 24 de Julio de 2011
ALCANCE DEL MATRIMONIO POR BIENES SEPARADOS
Mi sobrina está casada por bienes separados con un abogado y a la fecha, procrearon una niña que actualmente va a cumplir 3 años, pero en los últimos meses, por razones más que nada de inmadurez, han tenido algunas dificultades, ocasionando que él, solo quiere aportar algunos gastos y muy limitados pero solo para la niña, y le dice que él no tiene ninguna obligación de mantenerla, pero si, le exige a la esposa cumplan todas las obligaciones que un matrimonio conlleva, cabe aclarar que mi sobrina no trabaja, primero por la edad de la niña, que a esa edad requiere de más atención y cuidados, segundo porque no tiene profesión alguna ya que siempre fue hija de familia y por último, las veces que ah intentado buscar trabajo el marido se opone, y esta situación ocasiona que casi siempre y por la necesidad de alimentos, medicamento o alguna que otra necesidad económica, recurre a sus padres en forma humillante, los cuales, si la ayudan no sin antes recriminarle que ella tuvo culpa por haber escogido a esa persona como marido.
Y concretamente mi pregunta es, El matrimorio por bienes separados exime al esposo de la obligación de mantener a la esposa? Y de existir obligación, existen los medio legales para obligarlo a que cumpla? esto mas que nada, me serviría como apoyo al intentar dar un buen consejo y para encontrar algo de mesura en la actuación de él, que ya que finalmente no veo que quieran divorciarse pero mi sobrina siempre recurre a mi por ayuda moral.
Saludos y gracias por el apoyo
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 232364
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 16:16 2011-07-24 16:16 desde IP: 187.194.40.129
mas o menos todos los codigos civiles de los estado... dicen estos respecto de la situaciòn que planteas....
CAPITULO VI
DE LA SEPARACIÓN DE BIENES
Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de
los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al
celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las
capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.
Artículo 209.- Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges. En
todo caso, tratándose de menores de edad, deben intervenir, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 148.
Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la
celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes
de que se trate.
Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea
dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que
respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio
exclusivo del dueño de ellos.
Los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser empleados preponderantemente para la satisfacción de los alimentos de
su cónyuge y de sus hijos, si los hubiere; en caso de que se les deje de proporcionar injustificadamente, éstos podrán recurrir al Juez de
lo Familiar, a efecto de que les autorice la venta, gravamen o renta, para satisfacer sus necesidades alimentarias.
Artículo 213. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por
servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Artículo 214. Derogado.
Artículo 215. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por
don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este
caso el que administre será considerado como mandatario.
Artículo 216.- En ninguno de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario alguno
por los servicios personales que se presten; pero si uno de los cónyuges, por ausencia o impedimento del otro, se encarga
temporalmente de la administración de los bienes del ausente o impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en
proporción a su importancia y al resultado que produjere.
Artículo 217. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley
les concede.
Artículo 218.- Derogado.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como
emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este
derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común
acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su
domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e
integridad.
Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a
la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden
para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de
bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación
económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al
sostenimiento del hogar.
Artículo 165 al 167. Derogados.
Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo
conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de
desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.
Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 170. Derogado.
Artículo 171. Derogado.
Artículo 172.- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar
las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento
del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que
precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en
términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.
Artículo 174. Derogado.
Artículo 175. Derogado.
Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de
separación de bienes.
Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la
prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232387
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 20:21 2011-07-24 20:21 desde IP: 189.140.231.216
En resumidas cuentas
SU SOBRINA SI TIENE DERECHO A PENSIION ALIMENTICIA AL IGUAL QUE EL MENOR
Mientras ella NO trabaje, NO aparezca dada de alta en el Seguro Social y él NO pueda demostrar ingresos de ella.... Qué le haga como quiera el abogaducho ese, de cualquier manera de dar PENSION ALIMENTICIA A AMBOS.. NADIE LO VA A SALVAR!!. Dígale a su sobrina que se ponga las pilas y que la demande de inmediato, que solicite el 50% sobre sus ingresos Y PRESTACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS ( ésto es: aguinaldos, utilidades, bonos,etc.. etc..).
Pero hágalo ya!! No deje pasar más tiempo...
P.D. Será muy abogado el esposito de su sobrina, pero lo abusivo y lo "endejo" nadie se lo quita... No sabe de leyes o se la quiere marear OK?
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232389
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 20:28 2011-07-24 20:28 desde IP: 189.239.164.220
Es muy importante saber de donde escribe
Por que actualemente en algunos estado existe al figura de la compesacion
Que consiste en que el conyuge que se haya dedicado a las labores del hogar , al cuidado de los hijos tiene derecho a un 50% de los bienes , auque se hayan casado por separacion de bienes
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232390
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 20:34 2011-07-24 20:34 desde IP: 189.140.231.216
Consultante:
Respecto a su duda sobre la SEPARACION DE BIENES... Eso nada tiene que ver con la pensión alimenticia... son asuntos completamente diferentes.
La separación de bienes: Es a la hora del divorcio para la LIQUIDACION DE BIENES, que a pezar de ser SEPARADOS, en el D.F. (lugar de donde usted escribe), La persona que se DEDICA AL HOGAR Y EN SU CASO AL CUIDADO DE LOS HIJOS, tiene derecho a demandar de su cónyuge el 50% de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio.
Ojo: La pensión alimenticia es juicio aparte, ese derecho NADIE se lo puede NEGAR, ni a su sobrina y mucho menos al menor... Contrate a un abogado que no le cobre caro para que le tramite de inmediato las pensiones no importa que su sobrina siga casada., como le comenté una cosa es el divorcio y otra muy diferente la demanda de pensiones.
Saludos Cordiales
TOYSTORY
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232391
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 20:39 2011-07-24 20:39 desde IP: 189.140.231.216
Muy bien Cerillo (saludos). Sí, que se lo ingue con el 50% y con las pensiones para que se le quite lo muerto de hambre y cuenta chiles al abogaducho ese jajajaja. De verdad que si yo pudiera le llevaba todos los juicios gratis para que el señorito tenga un ligero conocimiento sobre sus obligaciones maritales.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232393
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 20:43 2011-07-24 20:43 desde IP: 200.39.21.183
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232401
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 20:58 2011-07-24 20:58 desde IP: 189.140.231.216
Hola Lic. Luna (saludos)
Eso ya se lo aclaré al consultante que una cosa es la pensión y otra el divorcio en el cual se ve lo de la compensación (50% de los bienes). Ya ve, es bueno juntarse con abogados expertos como ustedes, algo se aprende.
Con todo respeto,
TOYSTORY
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232404
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 21:00 2011-07-24 21:00 desde IP: 189.239.164.220
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232405
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 21:06 2011-07-24 21:06 desde IP: 189.177.8.39
A ver..
Una cosa es el regimen en el que las personas se casan con relacion a sus bienes, (entiendase sociedad conyugal, sociedad legal, separacion de bienes) y otra muy pero muy diferente la obligacion que existe entre un conyuge con otro y con su descendencia.
Por supuesto que el regimen de separacion de bienes no exime al esposo a la obligacion de dar alimentos. Insisto eso solo es para con la relacion que guarda respeto a sus bienes exclusivamente. Una mujer esta obligada a contribuir a los gastos del hogar cuando ella trabaja. Si ella se dedica al hogar se entienmde no tiene recursos propios y no aportarà al hogar bajo el principio imposiblum nulla obligatio est;
Que demande pension alimenticia en un Juzgado y verà como ese cuento de que se caso por separacion de nada le sirve si ella acredita que no trabaja y se dedica al hogar POR LAS RAZONES QUE SEA HEE esto es por la edad del niño, porque no hay empleo o por que simplemente no quiere. Si ella no trabaja no debe aportar al hogar y la resposnabilidad es del marido.
Saludos cordiales
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232408
-
Fecha de respuesta: Domingo 24 de Julio de 2011 21:18 2011-07-24 21:18 desde IP: 189.140.231.216
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 232459
-
Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 12:00 2011-07-25 12:00 desde IP: 189.163.72.75
Saludos Toysita pero... porque me hablas de usted?'' Que no ya habiamos roto el turron?
-
Autor






