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DELITO INFORMATICO, O DERECHO DE LA EMPRESA
- Consulta : 120525
- Autor : javier_123
- Publicado : Viernes 22 de Julio de 2011 19:16 desde la IP: 189.202.2.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 22 de Julio de 2011
Mi duda es la siguiente, trabajo en una oficina de gobierno, hace unos dias empezaron a instalar en las comadoras un programa que permite saber que estas haciendo en la comadora (classroom spy), grabar en un video lo que haces en pantalla y que programas
. Esto lo hicieron a escondidas de todos esperando la hora de la salida y que nadie este en la oficina, la persona que lo hizo no es de sistemas solo es el "consentido" de la persona encargada del departamento. mi pregunta es ¿incurren en algun delito al haber actuado de esta forma? y si es asi, que podria decir o que podria alegar para decir que no estoy de acuerdo con ello, incluso la persona que instalo los programas los usa para divertirse a expensas de sus amigos,
Nosotros solo podemos acceder a una pagina de internet, asi que no puede ser por chatear u otra cosa.
Solo lo hicieron en mi departamento nada mas y en determinadas comadoras, hay otras que no lo tienen.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232165
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 20:39 2011-07-22 20:39 desde IP: 201.103.187.206
El patrón (Estado) puede instalar en sus equipos los programas que quiera, finalmente son de su propiedad y las compu tadoras son para uso exclusivo de las funciones propias del trabajo.
Sin embargo, en las dependencias no pueden instalar software que no esté autorizado por el área de sistemas.
Pueden informar al área de sistemas y en caso de que este software no tenga licencia o no esté permitido en la Institución, ellos tendrían que dar parte a Contraloría para que inicie el procedimiento administrativo disciplinario que corresponda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232187
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 21:57 2011-07-22 21:57 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
No se incurre en delito alguno, el patron, tiene derecho sobre sus cosas, no son tus cosas, tu eres solo un empleado, y el patron tiene derecho a saber que haces todo el tiempo de producciòn, o por el que cobras, nada al respecto puedes alegar.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232190
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:09 2011-07-22 22:09 desde IP: 189.174.249.47
Estoy de acuerdo con ilianave, solo me permito agregar que los servidores públicos solo pueden y deben realizar las funciones y actividades, que de acuerdo a su puesto y escalafón, le son propias, de acuerdo al perfil del puesto y a lo que las leyes y reglamentos les facultan, por lo que cualquier hecho que exceda u omita sus facultades y obligaciones es también causa de responsabilidad administrativa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232192
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:15 2011-07-22 22:15 desde IP: 189.189.70.116
Que bien por estos programas, y mejor que esten instalados en oficinas DE GOBIERNO, donde normalmente la gente trabaja al 20 o 30% de su "capacidad laboral" (es un decir capacidad).
Si no te está grabando a tí, sino lo que hay en pantalla, no veo delito u ofensa o condición laboral denigrante alguna, pues simplente estan grabando lo que estas haciendo, y lo que estas haciendo como empleada de gobierno está supeditado a una cosa: A LA LEY. En el gobierno no puedes hacer nada que no esté contemplado en una norma jurídica, al contrario de las empresas privadas, en donde puedes hacer TODO LO QUE NO ESTE PROHIBIDO
En el gobierno haces SOLO LO QUE TE AUTORIZA LA LEY.
Por lo tanto, no debes de tener miedo si algo está grabando los programas que utilizas en una comadora de gobierno, las páginas que abres, lo que tecleas, el tiempo que la tienes encendida, etc. etc.
Preocúpate si el consentido te obliga a que se la ma-mes o te acosa sexualmente, te denigra, te insulta, se quiere ayuntar contigo... es mas, que se preocupe él por que entonces tú lo puedes demandar.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232193
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:16 2011-07-22 22:16 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
Que sea una violacion a algun reclamento, escalafon o titularidad, no impide que en base a ello, el consultante sea dado de baja, corrido o despedido de su labor, ya que se esta demostrando que no esta cumpliendo tampoco con el trabajo para el que fue contratado.
O, estoy equivocado?
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232196
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:29 2011-07-22 22:29 desde IP: 189.140.26.92
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AutorRespuesta No: 232198
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:39 2011-07-22 22:39 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
No hay tal, espinonaje o in¡vasiòn de privacidad, ya que el primero es un delito federal debiamente tipificado que no tiene ni nguna relaciòn con los datos aportados; y el segundo, no existe, la oficinas puboicas no gozan de ese beneficio, ni las privadas, ese privilegio es cuando tu tienes un equipo, propio, un espacio propio, te riges por tus propios intereses, y una conducta especial con el mismo, no dependiendo de un patron o del estado.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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AutorRespuesta No: 232199
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:43 2011-07-22 22:43 desde IP: 189.177.154.61
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AutorRespuesta No: 232201
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:52 2011-07-22 22:52 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
SKINER. Saludos, eso no lo dudo, pero estamos hablando de un despido injustificado, y sin finiquito o liquidaciòn, pero que tal si es justificfado, en base a su contrato, y con apoyo en medios de prueba diferentes. Cambio de adscripciòn territorial para que renuncia, cambio de horario, suspensiònde permisos y prestamos, hay tanto de que echar mano, o no?
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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AutorRespuesta No: 232203
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 22:58 2011-07-22 22:58 desde IP: 189.174.249.47
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AutorRespuesta No: 232206
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 23:06 2011-07-22 23:06 desde IP: 189.174.249.47
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AutorRespuesta No: 232208
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 23:18 2011-07-22 23:18 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS NOCHES:
LIc. SERGIO, no conozco ese delito, y ya lo busque y no lo encuentro, le suplico y agradecere me mande a mi correo los datos del mismo.
Por lo demas, pues disientoen el sentido que el patron tiene todos los medios, desde el momento que tiene la ultima palabra: ADIOS, o no estamos de acuerdo?
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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AutorRespuesta No: 232214
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 23:32 2011-07-22 23:32 desde IP: 189.174.249.47
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AutorRespuesta No: 232218
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Julio de 2011 23:43 2011-07-22 23:43 desde IP: 187.194.40.129
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AutorRespuesta No: 232220
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 00:02 2011-07-23 00:02 desde IP: 189.216.156.43
Se denomina "monitoreo" y el patrón tiene facultades para hacerlo dentro del horario de labores.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232229
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 08:58 2011-07-23 08:58 desde IP: 189.174.186.33
Saludos afectuosos a todos los participantes.
El principal problema en esta consulta, es que el usuario primero hace referencia a una empresa (¿Privada?) y después hace referencia a una oficina de gobierno (Pública), y como ya se ha señalado, en la iniciativa privada el patrón puede hacer todo lo que no esté prohibido, pues eso lo permite la ley. pero al contrario en la administración pública estatal, el patrón es la ciudadanía a través de los poderes estatales y los trabajadores son los servidores públicos, y por tanto éstos solo deben y pueden hacer exclusivamente, lo que la ley les obliga y faculta, no lo que quieran, aunque pueda parecer legal, no pueden extralimitarse, ni abstenerse en el cumplimiento de la ley.
Por lo que es mi opinión, que para definir el sentido correcto del debate, se debería aclarar primero, si por "patrón" se habla de la iniciativa privada o del Estado.
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AutorRespuesta No: 232232
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 11:43 2011-07-23 11:43 desde IP: 189.202.2.94
Gracias por sus respuesta, es oficina de gobierno, en el departamento de sistemas no saben al respecto, y en las polititcas de ese programa que fue instalado establece que el usuario debe estar informado de la instalacion, por eso fue la pregunta, ademas que ya han aparecido programas que nosotros no instalamos y que pueden darnos problemas como gestores de descarga entre otros.
En mi caso simplemente tendria que cerrar el puerto de comunicaciones y ya no me afectaria, pero al hacerlo puedo tener problemas, ademas a varios de mis compañeros les han estado modificando a escondidas los programas y me preocupa que al ser un virus troyano y ser yo quien maneja la base de datos pueda perjudicar a futuro los datos. y queria saber como podria explicar que es incorrecto lo que hacen.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232241
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 14:21 2011-07-23 14:21 desde IP: 189.140.48.85
javier_123:
Una muy frecuente crítica que formulo a los que desahogan consultas, es que lo hacen desdconociendo la información que es relevante para poder realizar una asesoría profesional, aunque la culpa o deficiencia sea de los consultantes, como es el el caso de usted.
Em efecto, existen algunas Oficinas del Gobierno cuyos empleados están obligados a guardar el secreto o sigilo de sus rerspectivos trabajos, al grado tal que hará un par de semanas una agente del Ministerio Público suprimió los datos de identificación del expediente y del denunciante en un formato que facilitó a una compañera de la mesa de investigación de al lado, porque debe guardar el secreto de lo que hace.
Desde luego que la persona que monitorea las terminales de trabajo de usted y de sus compañeros debe ser persona autorizada para esta labor, y desde luego que debe tener una preparación adecuada en relación con el trabajo que usted o que sus compañeros desarrollan, debiendo tener por lo menos, la misma profesión y escolaridad, si no es que superior, y desde luego que su puesto y categoría deben estar previstos en los catálogos de puestos del servicio público y la respectiva nómina.
Pero para ahorrarse tiempo, esfuersos y problemas, lo recomendable es que usted formule directamente la correspondiuente denuncia ciudadana ante la Contgraloría Interna, siendo muy claro y específico acerca de cuáles sean los programas que usted sabe han sido modificados, cuáles han sido instalados, etc..., los motivos por los que los datos que usted maneja deban ser confidenciales o secretos, así como el porqué teme usted que se trate de una actividad ilícita e indebida, que a mí me parece que lo es simplemente porque esos programas espías los instalaron personas ajenas al departamento de sistemas y lo hicieron a escondidas, lo que hace presumir que son programas carentes de autorización..
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AutorRespuesta No: 232245
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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Julio de 2011 15:29 2011-07-23 15:29 desde IP: 189.174.186.33
¡PRIMUS TRIBUNUS!
¡Que gusto me da ver que esta usted todavía activo en el foro!
Por lo que veo fue una pésima broma de mal gusto la nota que se difundió sobre su supuesta muerte.
Me alegra que podamos seguir contando con su valiosísima participación en el foro.
Y espero que sea por mucho tiempo más.
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Autor
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AutorRespuesta No: 232585
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Julio de 2011 13:55 2011-07-26 13:55 desde IP: 189.189.70.116
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