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TERRENO INTESTADO

  • Consulta : 120422
  • Autor : maeseliseo
  • Publicado : Jueves 21 de Julio de 2011 17:49 desde la IP: 189.180.244.66
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • maeseliseo
    USUARIO REGISTRADO

    Solicito una asesoría con respecto a un terreno intestado en el DF. El terreno quedo intestado cuando mis abuelos paternos fallecieron sin establecer una herencia. Al no existir una herencia todos los hijos quedaron como herederos del terreno. El problema con este terreno es que no se ha podido regularizar porque los hermanos no se han puesto de acuerdo sobre la repartición del mismo. Aún y cuando las autoridades  de regularización terrotorial del DF han sugerido repartición en partes iguales con vias de acceso a los terrenos, algunos de mis tios se niegan a una reparticion equitativa por ambición. Esta situación ha ocasionado que el terreno continue sin regularizarse despues de 15 años. Recientemente mi padre recibio un citatorio por parte de la Dirección de Regularización Territorial del DF para aclarar la situación jurídica del predio. En el citatorio se hace referencia al artículo 77 de la Ley de Procedimiento administrativo del DF. Este artículo establece: "el procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de que la carga del procedimiento les correspondiera a estos últimos; y no fuera desahogada perderá el derecho de debió ejercitar". Las dudas que tengo son las siguientes:

    1.- ¿Que pasa si los involucrados no se ponen de acuerdo?

    2.- Si mi padre no acepta los terminos de sus hermanos, que quieren quedarse con todo el terreno, entonces pierde su derecho a reclamar una parte del terreno?

    3.- a que se refiere la parte del artículo que establece "En caso de que la carga del procedimeinto les correspondiera a estos últimos; y no fuera desahogada perderá el derecho que debió ejercer"?

    Gracias por la asesoria

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231994

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe de denunciar el intestado, a efectos de que un juez determine quienes tienen derecho a heredar y se nombre un albacea, que represente a la sucesion, para el arreglo de los tramites que debe generar la regularizacion del predio. Tanto sus tios como su padre no deben considerarse dueños del predio, ya que esto lo determinara el juez, cuando acrediten el parentesco con sus padres. Si sus abuelos estaban casados, deben de denunciar los dos intestados, para determinar quienes seran los herederos de ellos. Atte. Lic. J. L. Camacho. Mi celular para mayor orientacion es 0445529066546, y mi correo es actualmente "lic_jlcamacho">lic_jlcamacho



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