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LA PATRIA POTESTAD PARA UN PADRE
- Consulta : 120302
- Autor : aurora_princess14_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Julio de 2011 15:45 desde la IP: 187.198.182.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Guerrero
Hola, yo quisiera saber si es posible que un padre obtenga la patria potestad de su hijo y como puede acerlo.
para ser mas especifica mi actual pareja tiene un hijo con otra mujer con la que estuvo antes de mi, pero el quiere quedarse con el niño ya que ella no lo atiende como se debe y al parecer lo maltrata fisica y psicologicamente, pero no sabemos que hacer el ha querido retenerlo cuando de puro milagro se lo presta pero nos han dicho que eso no es bueno por que seria como secuestro, el todas las semanas le deposita aunque ella no se lo preste pero ella no ocupa el dinero para el niño.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231734
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 15:58 2011-07-20 15:58 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS TARDES.
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres que han reconocido a sus hijos ante el registro civil, abuelos y adoptantes, y están destinadas a proteger a los menores de edad (menores de 18 años) no emancipados (acto jurídico que libera la menor de edad de la patria potestad o de la tutela y que le otorga la custodiay administración de sus bienes y el gobierno de su persona, en nuestra sociedad, la emancipación solo la reconoce el código civil, y este en base a que el menor haga enlace matrimonial; es tan importante la figura, que si el menor, se divorciara, siendo menor de 18 años, no recaería en la figura de patria potestad) en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD(1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces. 2.- en los casos de divorcio... 3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandonode sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aun cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal) 4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días. 5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...) no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
La patria potestad es una figural legal que el señor adquirio cuando registro a ese hijo.
Lo que a de querer es LA CUSTODIA, esa no le será confiada nunca, es solo para la madre.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 231741
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:13 2011-07-20 16:13 desde IP: 187.198.182.12
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Autor
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AutorRespuesta No: 231742
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:15 2011-07-20 16:15 desde IP: 187.198.182.12
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Autor
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AutorRespuesta No: 231748
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:22 2011-07-20 16:22 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS TARDES.
1.- Que inicie la controversia familiar de custodia de menor, no le va a dar los resultados que espera, ya que esa situación no es facil de probar y aunque lo fuera, no pone en peligro la vida del menor o su educación.
2.- No seria secuestro, pero como lo hace sin el consentimiento de la madre, si esta abre una querella, tiene todas las oportunidades de ganar y hasta meterlo a la carcel.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 231752
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:32 2011-07-20 16:32 desde IP: 187.198.182.12
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Autor
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AutorRespuesta No: 231755
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 16:36 2011-07-20 16:36 desde IP: 187.194.40.129
BUENAS TARDES.
QUERELLA.- Acto procesal de parte (o del Ministerio Público) mediante el que se ejerce la acción penal.
Rafael de Pina Vara.
Rafael de PIna
Diccionario de Derecho.
Editorial Pórrua, Mexico.
Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 231763
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 17:13 2011-07-20 17:13 desde IP: 201.165.70.223
Le dire la informacion acorde a la capacidad cognitiva de la consultante, bueno señora, primero le doy un ejemplo de que si se queda con el menor aun asi el lo quiera no lo podemos llamar secuestro pero si su madre tiene la custodia de el y el señor su hoy pareja no le da pension alimenticia que es lo mas seguro , por que legalmente tendrian los dias que reglamenta por ley y por acuerdo de partes de la visita bajo la no influenza de sutancias alcoholicas o drogas,etc. bueno la ex vieja de su gordo los denunciaria al ministerio publico el cual lo puede pagar con la carcel.
ahora bien, se puede llevar un juicio civil para solicitar la custodia? claro que se puede la custodia no es exclusiva de hombre o mujer si no de la persona que economicamente, moral y psicologiacamente se encuentre apta para la educacio y manutencion, formacion de un menor. por lo que si ustedes piden el el juicio si lo quieren ganar ocupan pruebas y esas pruebas la obtendran por ejemplo? cuando al niño lo vean con golpes a causa de la vilencia entra familiar en su casa y con desequilibrio emocional ustedes se dirigen con el al ministerio publico denuncia el maltrato de violencia intra familiar y M.P va elaborar un parte del daño fisico y emocional de menor, mismo que pondran de prueba en el juicio de custodia y no estaria por demas que un psicologo del Dif que es gratuito examinara continuamente al niño esto tambien se puede utilizar de prueba, la abogacia de estrategias, espero que le sirva la informacion y adelante mis mejores deseos!! entendio? no digo mas por que cobraria por ello. jojojojojo.
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AutorRespuesta No: 231771
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 17:36 2011-07-20 17:36 desde IP: 187.194.40.129
LIC JC... es serio lo que mencionas???
desde luego que es privativo de la mujer el criterio de custodia,.... y es tanto en la ley como en tesis de la corte...
desde luego que el padre puede iniciar un juicio ... a sabiendas que tiene el 99% de perderlo... porque la ley es clara... la custodia es de la madre...
muy claro lo expreso KOKODURO (saludos)...
Lic Jc.... no eres lic. en administración de empresas..?. no sabes ni escribir intrafamiliar..?
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Autor
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AutorRespuesta No: 231780
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:02 2011-07-20 18:02 desde IP: 201.165.70.223
señor abogado de rancho, Garovalo. no entendio? los errores de ortograficos los llamo error de dedo ya que por este medio no me interesa tener una impecable ortografia, solo ayudar a la gente, en mis escritos tengo mas cuidado de no cometerlos, le di ejemplos claros de como se puede obtener la custodia? aunque para efectos de custodia la ley tiene cierta prioridad con la mujer, no siempre es asi, usted mismo escribio 99 % y su supuesto 1% restante? si muy seguro de lo que dice por que no escribio un 100%? el tipico abogado que sabe donde si hay conocimiento y se pone celoso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231782
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:04 2011-07-20 18:04 desde IP: 201.165.70.223
a la gente hay que explicarle a como entienden, ellos no son profesionales de la materia? y si aun de saber la adversidad de su caso hay que explicarle como existe una forma de hacerlo pues adelante. siempre con responsabilidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231783
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:06 2011-07-20 18:06 desde IP: 201.165.70.223
la gente no necesitan que le saquen un codigo y como si fueramos loros o pericos repetir lo que dice en sus textos, ellos quieren comprender.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231784
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:06 2011-07-20 18:06 desde IP: 187.194.40.129
saludos y no se ponga celoso... conocimiento es como desplegar la velas de un barco... y... desde luego que tu eres de motor...
fuera de eso... me repito... desde luego que no tiene oportunidad de hacer canbios el consultante en materia de custodia... lo que no impide que lo intente A SABIENDAS QUE TIENE ... DE LAS 100 PIEDRAS SOBRE SU CABEZA... 99 que le van a caer en cualqwuier momento... si el 1% es significativo... mandamelo en dinero...
por un peso ...no se hace el millon... digan lo que digan..
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AutorRespuesta No: 231794
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:44 2011-07-20 18:44 desde IP: 201.165.70.223
canbios?
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AutorRespuesta No: 231795
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:45 2011-07-20 18:45 desde IP: 201.165.70.223
saludos lic. garovalo
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AutorRespuesta No: 231798
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Julio de 2011 18:51 2011-07-20 18:51 desde IP: 187.194.40.129
saludoz jc
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