Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

SOY MEXICANO Y ME CASE EN COLOMBIA, QUERMEOS DIVORCIARNOS

  • Consulta : 119895
  • Autor : foreigner6969_NR
  • Publicado : Sábado 16 de Julio de 2011 12:18 desde la IP: 189.138.16.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • foreigner6969_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guerrero

    Saludos, soy mexicano y hace 4 años me case en colombia con una colombiana; desde entonces vivimos en mexico y queremos divorciarnos; ella tiene forma migratoria fm2; mi pregunta es: donde debo hacer los tramites para que dicho divorcio se realice?  Gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 231134

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante foreigner6969

    Mire, respecto de su duda por la que acude usted a este Foro, aquí resulta muy importante que se asesore con un varadero perito en la materia en derecho internacional privado (NO EXISTE MUCHOS QUE DE VERDAD LO SEAN), toda vez que dentro de los antecedentes que detalla, dado a que su matrimonio fue  en Colombia, aunque su divorcio se realice en México derivado de su ultimo domicilio conyugal, en Colombia existen lineamientos muy concretos al respecto.

    Así es, aun y cuando en la Convención de Derecho Internacional Privado, celebrado en la  Habana Cuba el 20 de Febrero de 1928, los países respectivos debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América, la Delegación Colombiana formula su reserva absoluta en cuanto regula el divorcio por la ley del domicilio conyugal, porque considera que para tales efectos y dado el carácter excepcionalmente trascendental y sagrado del matrimonio (base de la sociedad y del Estado mismo), Colombia no puede aceptar dentro de su territorio la aplicación de legislaciones extrañas.

    Por lo anterior, existe un trámite denominado exequátur, ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que le detallo a continuación

    El exequátur es un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.

    De lo que antecede, el ordenamiento jurídico en Colombia admite que "Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia".

    Los requisitos para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en Colombia, deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió.
    2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento.
    3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada.
    4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos.
    5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto.
    6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria.
    7. Que se cumpla el requisito del exequátur.

    Trámite del exequátur. La demanda sobre exequátur de una sentencia o laudo extranjero, con el fin de que produzca efectos en Colombia, se presentará ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, salvo que conforme a los tratados internacionales corresponda a otro juez, y ante ella deberá citarse a la parte afectada por la sentencia o el laudo, si hubiere sido dictado en proceso contencioso.

    Por todo lo anteriormente expuesto, muchas personas prefieren mejor divorciarse en Colombia.

    SALUDOS

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 231181

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Juez competente de acuerdo tanto con el Código Civil de Colombia, como el Código de Procedimientos Civiles del D. F. (desconozco el de Guerrero), pero es casi seguro que también en este se establezca que es el del domicilio conyugal.

    Como dice el forista anterior, son muchos trámites para que validen la sentencia dictada por un Juez de un país ajeno a Colombia, pero no es algo que no se pueda realizar, de hecho una vez decretado el divorcio en México, el Juez competente, gira oficio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que envie los papeles a Colombia.

    Yo acabo de tramitar un divorcio de un mexicano con una colombiana e incluso fue un divorcio express y no hubo mayor inconveniente.

    Solo le anticipo que es necesario tramitar ante el Instituto Nacional de Migración un Certificado para tramitar el divorcio con un extranjero y el pago de derechos es de 5300 aproximadamente solo por dicho certificado, tardan 15 dias aproximadamente.

    Y una vez ejecutoriada la sentencia de divorcio, es importante dar aviso a migración, ya que si la calidad migratoria de su esposa es como dependiente económica suya, al dejar de ser su dependiente, la tendrían que regresar a su país.

    Si no avisa dentro de los siguientes 30 días, se harían acreedores a multas bastantes altas.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión