Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

  • Consulta : 119846
  • Autor : lic.amsuarez
  • Publicado : Viernes 15 de Julio de 2011 20:29 desde la IP: 187.153.244.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • lic.amsuarez
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA BUENA NOCHE, PROMOVI UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, EL JUEZ ME SESECHA LA DEMANDA POR QUE EL MOTIVO QUE NO MANIFIESTO QUE ACCION PROMUEVO EN CONTRA DE LA DEMANDADA, EN EL PROEMIO SOLO MANIFIESTO QUE VENGO A PROMOVER JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EN CONTRA DE ...... . .. . ., PERO EL JUEZ ME DICE QUE NO MENCIONO QUE TIPO DE ACCION INTENTO PROMOVER EN CONTRA DEL DEMANDADO, TENGO ENTENDIDO QUE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA PRESCRIBE A LOS TRES AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGARE, EL PAGARE QUE PROMUEVO TIENE SEIS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE SU FECHA DE VENCIMIENTO, POR TAL MOTIVO YA NO PUEDO PROMOVER JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ES POR ESO QUE PROMOVI UN ORDINARIO MERCANTIL, PERO NO ENTIENDO POR QUE EL JUEZ ME DESECHO LA DEMANDA, EL JUEZ SE FUNDAMENTA EN SU ACUERDO EN LOS ARTICULOS QUE HACEN REFERENCIA AL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL EN EL CODIGO DE COMERCIO Y EN DICHOS ARTICULOS NO MENCIONA NADA EN RELACION A LA ACCION QUE SE DEBE DE PROMOVER, SEGUN EL JUEZ, ALGUIEN ME PODRIA ORIENTAR AL RESPECTO Y SI HAY ALGUNA ACCION QUE SE TENGA QUE MENCIONAR AL DEMANDAR JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. GRACIAS

    ATTE: LIC.AMSUAREZ

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 231053

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Son realidades de los justicieros ( y no letrados  ) que hoy día se hallan al frente de la función judicial.

    Apele Usted de dicho auto, si el asunto admite tal recurso, o en su defecto, interponga revocación, pues es claro que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, si de los hechos y demás datos de la demanda se advierte claramente la causa de pedir. También debe Usted argumentar que la demanda pudo ser objeto de aclaración pero no de desechamiento.

    Desde luego en su caso, es importante hacer valer que si Usted promueve juicio ordinario, es porque ninguna acción cambiaria le es ya favorable y por tanto el juicio ordinario no puede perseguir otra finalidad que no sea la de obtener el pago de la suma de dinero adeudada con base al negocio o causa jurídica que dieron origen a los documentos base de la acción.

    Si Usted fue omiso en revelar también la causa o negocio que dio origen al adeudo, entonces sí, le devuelvo su crédito a los justicieros y le recomiendo que mejor vuelva a presentar su demanda en la vía y forma correcta.

    Saludos cordiales.





  • Autor
    Respuesta No: 231060

  • lic.amsuarez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok gracias por sus respuestas las tomare en cuenta, pero cabe hacer mencion que si e manifestado en los hechos que la accion se deriva de un pagare, el cual tiene seis años a partir de su fecha de vencimiento



  • Autor
    Respuesta No: 287374

  • OscarGab
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Bien exiten muchas controversias, dudas y opiniones respecto a esta accion; alguno comentan que prescribe en 10 años; la capacidad de efectuarla no prescribe en 10 años, lo que prescribe en 10 años es la ejecucion de la resolucion del juicio ordinario mercantil para hacerla valer; la accion causal prescribe a un año de la prescripcion de la accion cambiaria; segun no lo estipula el art 169 de LGOTC, donde nos die que a falta de accion cambiaria, podra ejeutarse la accion causal y a falta de esta la accion de enrequecimiento, no nos habla de 3 acciones en orden, nos habla que si no tenemos los requisitos establecidos en el art 168 de la misma ley, para efectuar la accion causal podremos efectuar la accion de enrequecimiento, en el ultimo parrafo del art 169 nos dice que esta accion prescribe al año de que prescribio la accion cambiaria, ya sea la causal o ya sea la de enriquecimiento; es un articulo con dificultad de interpretacion, uno podria irse pensando que son 3 tipos de acciones en orden, que la prescripcion de este art, solo habla de la accion de enriquecimiento, pero nos habla en general de la segunda accion que uno tiene despues de la perdida de la cambiaria, segunda accion = accion causal o enriquecimiento, a por cierto, con la accion causal no se cobran intereses moratorios, por que como lo dice, "causal" ejecuta la accion que causo la letra.



  • Autor
    Respuesta No: 287405

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mas sencillo y economico... saca tus doctos del juzgado, vuelve a presentar la demanda e invoca que en juicio ordinario mercantil,  ejercitas ACCION CAUSAL y asi te dejas de recursos que solo te quitaran tiempo y esfuerzo ...salu2



  • Autor
    Respuesta No: 287406

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mas sencillo y economico... saca tus doctos del juzgado, vuelve a presentar la demanda e invoca que en juicio ordinario mercantil,  ejercitas ACCION CAUSAL y asi te dejas de recursos que solo te quitaran tiempo y esfuerzo ...salu2



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión