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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 119562
  • Autor : enya_151200_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2011 18:22 desde la IP: 189.129.240.46
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • enya_151200_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    BUEN DIA

    me llamo Ana Isabel tengo 30 años.Quisiera por favor me pudieran ayudar en mi duda, quiero iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad ya que mi hija tiene 7 años y su padre no la ha querido registrar vive con otra persona tiene un hijo mas chico que mi hija y mi duda es que si yo le meto el juicio el puede embargar su sueldo para que me den menos de lo que corresponde y en ese caso que se puede hacer les agradecere de antemano su ayuda ya que estoy desesperada y quiero asesorarme bien antes de dar el primer paso.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230667

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    Normalmente, en el juicio de paternidad, una vez en el proceso, el juez manda un oficio a la empresa o lugar donde labore el padre PARA TENER CONOCIMIENTO DEL SUELDO BASE DE ESTE Y ASÍ PODER DECRETAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA, LA CUAL NORMALMENTE ES EL 20% DEL SUELBO BASE DEL PADRE POR CADA HIJO, además, NORMALMENTE EXISTE EL EMBARGO DE ESE 20% DE SUELDO DEL PADRE EL CUAL SE DESCONTARÁ PARA  LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE SU HIJA.

    Recordemos que primero iniciará  el procedimiento jurídico para EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, y una vez decretada esta, SE OBTENDRÁ LA PENSIÓN ALIMENTICIA y en caso de que el padre quiera negar, disminuir o realizar cualquier otra acción para minorizar su sueldo real, usted puede presentar pruebas conducentes al sueldo real del padre, así también, EL JUEZ REALIZARÁ LAS ACCIONES QUE LE DESCRIBÍ EN EL PÁRRAFO ANTERIOR (PEDIR INFORMACIÓN AL LUGAR DONDE LABORA SOBRE EL SUELDO DEL PADRE Y EMBARGAR EL 20% PARA PENSIÓN ALIMENTICIA).

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 230715

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta de la persona que antecede es parcialmente cierta.

    Esto es... JAMAS un juez ordenará decretar pension alimenticia de alguien a quien legalmente no tiene obligacion alguna de pagarla. Dicha obligacion nacerá una vez que el juicio de paternidad haya sido ganado y su acta de la menor tgenga el nombre de éste.

    Hecho la anterior y solo hasta entonces, el juez podra dar entrada al juicio de alimentos y entonces si el juez ordenara se gire oficio a la empresa donde labora etc etc.

    Saludos







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