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ME DEMANDO MI ESPOSO

  • Consulta : 119495
  • Autor : pnavarro_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2011 10:18 desde la IP: 187.146.136.68
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • pnavarro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    soy de jalisco     acabo de recibir una notificacion en donde mi esposo me esta demandando porque no permito la convivencia de él con mis tres hijos

    la casa donde vivo es propiedad de el ya que la compro antes de casarnos

    nos separamos hace 5 meses y desde entonces me a depositado en los juzgado

    la cantidad que me deposita no corresponde a lo que él gana,  pero no puedo comprobarle sus ingresos

    que puedo hacer para que me deposite mas dinero

    yo trabajo y no he recogido el dinero que el deposita

    ¿como me puedo defender de la demanda que interpuso en mi contra?

    ¿como puedo hacerle para que el deposite mas dinero?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230530

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... no puesdes negarle de ninguna forma la convivencia.... es por ley y criterios de la corte... tu no eres nadie para impedir la convivencia...

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    2...tu abogado  sabe que hacer...



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