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FELIZ DIA DEL ABOGADO...SALUDOS COLEGAS!!!!!!

  • Consulta : 119445
  • Autor : garovalo
  • Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 20:12 desde la IP: 187.194.26.56
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    Consulta

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL

     

    Que felicidad... celebrar este dia entre gente que reconoce el esfuerzo de ser abogado....gracias a todos los que participne en esta consulta...ya que como siempre.... espero que sean dos o tres los agradecidos de recibir felicidades.....mucha suerte a todos y gracias por sus aportaciones...

     

    Entre abogados (y jueces) te veas

    "//proceso/?author=42" title="Entradas de Miguel Ángel Granados Chapa">MIGUEL ÁNGEL GRANADOS CHAPA
    10 DE JULIO DE 2011 · 

     

    MÉXICO, D.F. (Proceso).- El próximo martes se festeja una vez más el Día del Abogado, establecido hace más de medio siglo a iniciativa del licenciado Rolando Rueda de León, que recibió el auspicio del periódico Diario de México, de la familia Bracamontes, que en 1965 cerró sus operaciones y sólo pudo reanudarlas años después. Quizá movió el ánimo a los fundadores de esa celebración el combatir la imagen popular de los abogados como personas indignas de confianza, misma imagen generadora del refrán “entre abogados te veas” como un mal deseo. src="file:///C:DOCUME~1JOSEMA~1CONFIG~1Tempmsohtmlclip101clip_image001.gif" />

    Por supuesto, un juicio general sobre los practicantes de la abogacía es falso. Es imposible que a la totalidad se les apliquen juicios peyorativos o se les tenga como profesantes pulquérrimos del derecho, en cualquiera de sus expresiones. Lo mismo puede decirse de las apreciaciones genéricas sobre cualquier profesión.

    Aunque los abogados son licenciados en derecho, como lo son los agentes del Ministerio Público, los actuarios judiciales, los defensores y asesores públicos, los secretarios, los jueces, magistrados y ministros, suele reservarse aquella denominación a los postulantes a título privado, quienes ofrecen su saber y experiencia a particulares que cubren honorarios por tal servicio: los hay a miríadas en todo el país, y cada nueva generación que egresa de las escuelas y facultades de derecho engrosa el muy concurrido mercado de trabajo en el que es extraordinariamente difícil permanecer y sobresalir. Por añadidura, algunos terrenos profesionales son competidos por personas carentes de la preparación académica exigida sobre todo en los tribunales civiles, mercantiles, penales, administrativos, de amparo, etcétera. En los ámbitos de la justicia laboral y agraria, la muy sana decisión del legislador de favorecer la práctica legal a los propios interesados suscita al mismo tiempo la presencia de gestores no acreditados, denominados popularmente “coyotes” que, lo digo obviamente sin generalizar, son proclives a abandonar los intereses de sus representados cuando no a traicionarlos. Constituyen con esa conducta uno de los factores de la corrupción judicial; pero este fenómeno está lejos de limitarse a esos terrenos, donde también es notoria la apostólica existencia de abogados de pobres.

    Sería oportuno que los colegios de abogados en todo el país aprovecharan esta celebración, se sumen o no a ella, para reflexionar desde la perspectiva de sus afiliados, es decir, con ánimo autocrítico, acerca de juicios recientes y frecuentes sobre la conducta de los jueces en su relación con los abogados. El presidente Calderón dijo conocer casos específicos de juzgadores que reciben dinero de los defensores de narcotraficantes para dejarlos en libertad. Alguien se los da.

    La reflexión que propongo podría partir de un caso específico, con nombres y apellidos, que acaso resume uno de los aspectos menos documentados de la corrupción judicial. Se trata de la suspensión por tiempo indefinido del juez IX de Distrito en Materia Administrativa con residencia en el Distrito Federal, Álvaro Tovilla León, y el proceso que se sigue a uno de sus secretarios, Esiquio Martínez Hernández. Sin que la acusación toque al juzgador, su subalterno fue hallado en posesión de 50 millones de pesos, remanente en el momento de su aprehensión, hace cinco semanas, de movimientos inusuales en cualquier cuenta bancaria, y con mayor razón en la de un miembro de segundo nivel de la administración de justicia. Por esa cuenta han pasado en cinco años recientes más de 430 millones de pesos. No pocos depositantes han contribuido a ese movimiento, que tiene en el otro extremo, el de quienes reciben transferencias de Martínez Hernández, a por lo menos un empleado del Consejo de la Judicatura

    El Juzgado IX, encabezado hasta hace un mes por Tovilla León, es un juzgado de lujo. Los litigantes llevan allí asuntos delicados, que involucran millones de pesos. Supongo que lo hacen porque saben o suponen que pueden recibir un buen servicio, ya sea por una correcta aplicación de la ley o por lo contrario. Por una razón o por otra, abogados de despachos caros han hecho depósitos a un secretario por razones  distantes de la probidad que debe esperarse de los abogados y de los asistentes de un juzgador que en este momento está sólo fuera de su oficina pero contra el cual no se han fincado responsabilidades.

    A diferencia de otros casos, la averiguación previa que sirvió para encausar al secretario Martínez Hernández halló evidencia de quiénes hicieron depósitos a la insólita, multimillonaria cuenta de ese servidor público. No se les señala por nada ilegal, y acaso en la comparecencia a que fueron convocados dejaron en claro la razón de su trámite bancario, que por lo pronto tiene la cara de un soborno para lograr una decisión favorable o el pago agradecido de quien ya la obtuvo.

    Entre la lista de esos abogados llaman la atención dos nombres, provenientes del expediente oficial y publicados por el diario Reforma el 1 de julio. Ni en esa publicación ni en esta se dice de ellos nada más que hicieron depósitos llamativos en la cuenta del secretario del noveno administrativo. Se trata de Manuel Corona Artigas, Santiago Francisco Rosario Torres, Gustavo Maldonado Santiago y Alberto Campbell Farell. Por lo menos los dos primeros son socios de despachos de gran renombre e influencia. Uno es Manuel Corona Artigas, graduado en Querétaro y doctorado en la universidad de Georgetown, de Washington, lo que lo puso en comunicación con empresas estadunidenses a las que lleva asuntos el despacho del que es uno de los socios principales, Cervantes Sainz, S.C. Según Gustavo Cantú, director de Nextel, empresa afectada por esa resolución, Corona Artigas es abogado de Iusacell que en el juzgado de Tovilla consiguió amparo contra la licitación 21, que había dado a Nextel-Televisa en condiciones suculentas un trozo no menos apetecible del espectro radioeléctrico.

    El otro abogado en cuya presencia quiero detenerme es Santiago Francisco Rosario Torres, miembro del Bufete Becerra Pocoroba, S.C. Su socio director, Mario Alberto Becerra Pocoroba, anunció a fines de octubre de 2009 su retiro de ese despacho que fundó hacia 1983. La causa de su decisión consistió en que, habiendo sido elegido diado de representación proporcional en la planilla del PAN, se le había hecho un mes atrás presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diados. A juicio de algunos legisladores que lo dijeron entre invectivas, ese cargo generaba un conflicto de intereses con su despacho particular, que dirigía en 2006, cuando su socio Rosario Torres hizo 12 depósitos en un solo día a la cuenta de Esiquio Martínez Hernández.

    Becerra es un abogado típico de grandes negocios. Se graduó en la Escuela Libre de Derecho, a donde ingresó en 1973, a los 18 años de edad, pues nació el 10 de agosto de 1955, en algún lugar de Guerrero. Después de ser profesor de derecho fiscal en ese plantel durante muchos años, fue elegido rector de su alma máter, de 1998 a 2004. Desde estudiante se incorporó a despachos de alto relieve, como Basham Ringe and Correa, el de Ignacio Morales Lechuga y el de Francisco Plancarte García Naranjo. Luego se independizó y desde su especialidad asistió a otros abogados más conocidos, como Diego Fernández de Cevallos y Fauzi Hamdan.

    Está temporalmente ausente de su bufete. No lo estaba cuando presumiblemente un abogado de ese despacho corrompió o fue víctima de corrupción. Debido a su posición pública ahora, tan eminente, Becerra debería mostrar el código ético de su espacio profesional, y suscitar una discusión sobre la conducta de los abogados que con tal de ganar causas difíciles no reparan en los medios. Podría partir del principio sentado por su correligionario Felipe Calderón, que habla mal de jueces corruptos, pero soslaya que la corrupción requiere la participación de dos partes, quienquiera que sea el que inicie la acción.

    ¡Feliz día del abogado!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230475

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    GARCIAS ADOLFO VIVACO POR TU CORREO... JAVA...MUCHÍSIMAS FELICIDADES A TODOS LOS ABOGADOS EN SU DÍA...MUY ESPECIALMENTE PARA TI...QUE SIEMPRE LOGRES LA VICTORIA EN CADA CASO.

    A CONTINUACIÓN, CON MUCHO APRECIO; UNA PEQUEÑA CRÓNICA DE ESTA BELLA Y APASIONANTE PROFESIÓN:


    “La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto”
    Carnelutti

    El primer abogado del mundo fue Demóstenes, un joven trotamundos.

    Años atrás la mujer solo estudiaba la primaria, en 1947 se reconoce la igualdad. Concepción Arenales, fue la primer mujer abogada del mundo.

    Este es el caso de Marco Tulio Cicerón, para algunos el más grande abogado de la historia. Nacido en el 106 aC, siguió una formación clásica y rápidamente encaminó sus pasos hacia el ejercicio de la abogacía, que inició a los 25 años de edad (más o menos como en la actualidad)... lo que sigue es el relato de como Cicerón ganó su primer gran caso:


     

    Cicerón empezó su carrera pública como abogado el año 81 a. C. Era un pleito civil en el que Publio Quincio, su cliente, reclamaba que se le entregara una herencia que retenía como propia un tal Nervo, aunque no conocemos el desenlace del caso.

    Pero no fue sino hasta el siguiente año, el 80 a. C., cuando Cicerón obtuvo su primera oportunidad de intervenir en un juicio de alto interés público, al ejercer la defensa de Sexto Roscio por parricidio. La importancia del caso venía dada porque lo que estaba en juego eran las propiedades del difunto, pues dos de sus parientes y Crisógono, liberto próximo a Sila, habían logrado incluir al ya fallecido padre de Roscio en la lista de proscritos, y al acusar de parricidio al hijo le impedirían tomar la herencia.

    Para enfrentar este caso, que tenía notorias implicaciones a pesar de que Lucio Cornelio Sila ya había renunciado a la dictadura, Cicerón dividió su argumentación en tres partes: en la primera, defendía a Roscio, demostrando que él no cometió el crimen; en segundo lugar, atacó a los presuntos culpables del delito -uno de ellos pariente de Roscio-, argumentando acerca de cómo el delito era culpa de ellos y no de su defendido; por último, atacó a Crisógono, declarando que el padre de Roscio fue asesinado para obtener sus propiedades a un bajo precio, remarcando al mismo tiempo que exoneraba de cualquier responsabilidad a Sila. La estrategia tuvo éxito, transformándose inmediatamente en un célebre abogado y orador.

    UN ABRAZO!!!!

    CORDIALMENTE:



    J. Adolfo Vivanco A.



  • Autor
    Respuesta No: 230503

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Envío una calurosa felicitación a todos los colegas en esta fecha.

    Como pequeña participación en esta consulta, les transcribo un pequeño estudio histórico-jurídico sobre la primera sentencia de amparo federal dictada en la República, concretamente, en el Estado de San Luis Potosí.

    Espero les sea de utilidad:

    PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO MEXICANO

     
    La constitución de 1824 no estableció un sistema específico de control constitucional, sin embargo en su artículo 137, inciso V párrafo sexto, introdujo un esbozo del mismo, al determinar como atribución de la suprema corte de justicia de la Nación, la de conocer: “.. de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se prevenga por la ley”. Al estar subordinada tal potestad a la existencia de una codificación y no haberse expedido ésta, la facultad de mérito no pudo ejercerse.
    La constitución centralista de 1836 conocida como las siete Leyes Constitucionales, instituyó el organismo denominado Supremo Poder Conservador otorgándole facultades omnímodas, esté sin embargo, se trataba de un organismo político y no jurisdiccional, el que además tenía que ser excitado para proceder: por el ejecutivo, la Alta Corte de Justicia o parte de los miembros del Poder Legislativo. Las sentencias que pronunciaban tenían efectos erga omne. Empero su calidad política y la falta de una reglamentación procesal adecuada, hundieron en el descrédito a la institución de referencia. Tuvo sin embargo, la cualidad de haber sido el primer órgano de control constitucional que existió en México.
    La aversión hacía el Supremo poder Conservador y la influencia del escritor francés Alexi de Tocqueville, en su obra La democracia en América, fueron decisivos que condujeron hacia la creación del juicio de amparo. Este libro fue conocido en México hasta 1837 mediante la traducción de A. Sánchez de Bustamante y existen evidencias de que los grandes juristas que en aquellos tiempos habrían de intervenir en la configuración del Juicio de Amparo, como: José Fernando Ramírez, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero y Ponciano Arriaga, eran lectores del publicista francés.
    La constitución de Yucatán en 1841 estableció un juicio de amparo cuya elaboración de debió de manera primordial a Manuel Crescencio Rejón.
    La Constitución de 1843, denominada Bases constitucionales, no estableció sistema alguno de control constitucional.
    Fue el acta de reformas a la constitución Federal, expedida en 1847, que volvió a poner en vigor la constitución de 1824, con las salvedades que dicha Acta señalaba , la que de manera definitiva estableció el juicio de Amparo. Nació tal codificación en virtud de un voto particular de Mariano Otero.
    Por ello se ha considerado a Mariano Otero como el padre del amparo, aun cuando tal distinción le es disada por Manuel Crescencio Rejón. En favor del jalisciense Mariano Otero se puede afirmar que el amparo que creó era de carácter federal, es decir, protector de la Constitución General de la República, mientras que el del yucateco Manuel Crescencio Rejón, estaba limitado a su Estado natal y a salvaguardar la Carta Magna del mismo.
    El primer y único Juzgado de Distrito se encontraba en la Ciudad de San Luis Potosí, el 20 de enero de 1827 se estableció dicho Juzgado de Distrito.
    El trece de agosto de 1849, Pedro Sámano, Juez de Distrito Suplente en funciones de propietario, pronunció en San Luis Potosí, la primera sentencia de amparo que se dictó en la República.
    En el año 1910, el Juez de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, Licenciado Tomás Ortíz Lozano, dictó orden de aprehensión en contra del entonces candidato a la presidencia de la República Don Francisco I. Madero por los supuestos Delitos de “Connnato de Rebelión y Ultraje a las Autóridades”. El “Mártir de la Democrácía”, luego de salir en libertad bajo fianza, en unión de algunos de sus partidos se expidió el plan de San Luis, que sirvió de punto de partida para el estallido de la Revolución Mexicana.
    El dos de febrero de 1848 se celebró entre México y los Estados Unidos el tratado de Guadalupe, el cual terminó con el conflicto bélico existente entre ambos países y estableció que una gran porción de territorio nacional pasara al dominio estadounidense.
    En Julio del mismo año entro en vigor el aludido pacto, luego de las ratificaciones necesarias; sin embargo, en distintas partes de la República provocó repulsión, y a consecuencia de ello estallaron diversos levantamientos armados, encabezados por quienes no podían admitir la pérdida de territorio.
    En las cercanías de San Luis Potosí brotó la llamada rebelión de Sierra Gorda que encabezaba Eleuterio Quiroz. Se afirmaba que Manuel Verástegui, vecino de Río Verde, San Luis Potosí, era quien había redactado el plan en que se apoyaba el movimiento. El citado Varástegui fue aprehendido y trasladado a la capital del estado, en donde permaneció recluido durante un mes, aproximadamente. El Gobernador de San Luis Potosí, General Julián de los Reyes, a quién se pretendía derrocar mediante la rebelión ordenó poner en libertad al preso, pero condicionó el excarcelamiento a que éste abandonara el Estado.
    En contra de la orden de destierro, Manuel Varástegui, promovió un juicio de amparo ante el entonces único Juzgado de Distrito de San luis Potosí, a cargo de Pedro Sámano, quién en su carácter de suplente por ausencia del propietario se encontraba en funciones. Este juez, al dictar su fallo, se apoyó en el artículo 25 del Acta de Reformas a la Constitución de 1824.
    El problema existente consitía en que aún cuando ya estaba creado el amparo e incorporado a la Constitución General del País, no existía Ley Orgánica que reglamentara la forma de proceder, pues la primera Ley de Amparo se expidió hasta 1861, ya bajo la vigencia de la constitución de 1857. El citado artículo 25 ni siquiera determinaba ante qué órgano del Poder Judicial Federal debería presentarse la demanda de amparo, pues sólo expresaba que: Los Tribunales de la federación ampararían a cualquier habitante de la república, sin expresar ente que autoridad judicial se presentaría la demanda.
    La imprecisión constitucional motivó que las diversas personas presentaran sus demandas de amparo. La reacción de los tribunales federales ante tales demandas fue casi la misma: se negaron a tramitarlas, aduciendo que no existía Ley de amparo en la cual se reglamentara el procedimiento a seguir.
    Correspondió, al órgano judicial potosino pronunciar la primera sentencia de amparo, que fue dictada por el Juez Suplente en funciones de Propietario, Pedro Sámano, el trece de agosto de 1849. En dicho fallo, Sámano concedió la protección federal al quejoso Manuel Varástegui en contra de la orden de destierro que reclamaba el Gobernador del Estado, General Julián de los Reyes. Cabe por lo tanto destacar que tal fallo, además de ser la primera sentencia de amparo, fue la primera en que se concedió la protección federal.
    La sentencia de Sámano contiene dos puntos fundamentales:
    • Concede el amparo al quejoso, en contra de la orden de destierro, argumentando que la misma contraviene la ley de 24 de abril de 1849, y constituye un verdadero ataque a las garantías individuales.
    • Determina, lo cual es la parte trascendental que le da al fallo su carácter de histórico, que debe aplicarse al artículo 25 del Acta de Reformas, es decir, un precepto de la Constitución General de la Reública, aun cuando no se haya reglamentado el modo y términos en que la protección federal, ordenada en la Ley Fundamental deba otorgarse.
    Al General Julián de los Reyes, Gobernador del estado de San Luis Potosí, le molestó bastante la sentencia pronunciada por el Juez Sámano. Protestó con gran disgusto en contra de ella ante la Suprema Corte de Justicia y Negocios Eclesiásticos; hizo saber el hecho a diversos gobernadores de otros Estados: Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas, Sonora, Sinaloa, Durango, Querétaro, Puebla, Guanajuato, Michoacán y Jalisco. La Mayoría de los mismos contestó otorgando su apoyo al Jefe del Ejecutivo, ya que estimaban que decisiones como la de Sámano afectarían la independencia y soberanía que a los Estados otorgaba la Constitución General de la Nación.
    Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación se mantuvo firme y sostuvo al Juez Sámano hasta que éste concluyó su interinato.
    En cuanto a las expresiones de los señores Gobernantes, sólo cabe decir que son explicables por la época en que se emitieron, pues estaban acostumbrados a pronunciar sus actos oficiales sin cortapisa legal alguna, los que a los sumo solo podían limitarse por prudencia propia, o por orden de algún funcionario superior a ellos o con mayor fuerza política. Mas es deleznable la opinión de tales gobernantes, en el sentido de que el Juicio de Amparo, recién establecido, violase la soberanía de los estados y que los jueces de distrito, al pronunciar sus sentencias, invaden funciones que constitucionalmente estaban reservadas a las autoridades locales. Olvidaban que existía una Constitución General de la República, a la cual deberían someter todos esos actos, y que la función de los tribunales federales no era la de inmiscuirse en las facultades de las autoridades responsables, sino sólo la de declarar si el acto o ley sometido a la jurisdicción del Juicio de Garantías era violatorio de la Carta Magna, a la cual deberían ajustarse todos los gobernantes federales, estatales o municipales del País.
    La sentencia de amparo pronunciada por Pedro Sámano fue la primera después de que entraron en vigor las reformas de 1847, sin embargo la demanda de Manuel Verástegui, de la que se derivó dicho fallo, no fue la primera que se presentó, ya que se habían presentado diversas las cuales no se resolvieron, debido a que las autoridades judiciales alegaban que: se deberían fijar previamente los procedimientos y modos de substanciar, de los correspondientes a la Suprema Corte, cuáles debería resolver el pleno y cuáles las Salas.
    Respecto a Pedro Sámano, se afirma que nació en San Luis Potosí con fecha aproximada de nacimiento el año de 1805. También se asevera que se casó con una pariente de Doña Francisca de la Gándora, quien era esposa del General español Don Félix María Calleja del Rey, quien era Comandante de las fuerzas realistas apostadas en la población y posteriormente llegó a ser Virrey de la Nueva España.
    Pedro Samano desempeño diversos puestos en la propia capital potosina. En 1836 fue Regidor del Ayuntamiento; en 1843, Alcalde Primero de la Ciudad; en 1846 y 1847 fungió como Diado del Congreso Estatal; en 1847, Sub-Síndico del convento de San Francisco; en 1848 Presidente de la Legislatura Estatal.
    Pero es debido afirmar que este modesto Juez suplente, idealista o temerario, visionario o decidido, demostró ser un impartidor de justicia efectivo. La sentencia que pronunció pertenece a la historia del Poder Judicial de la Federación, no sólo desde el punto de vista cronológico, es decir, no sólo por haber sido la primera, sino también por su contenido Jurídico y Humano, al elevar la Constitución General de la República a la Ley suprema de la Nación, por encima de cualquier otra codificación e incluso ante la carencia de reglamentación secundaria. Además, merece alabanza por las condiciones adversas en que emitió su fallo. El resolutor requirió de gran valor y entereza para hacerlo, tomando en cuenta la época en que vivía y las circunstancias que prevalecían, la determinación de Sámano pudo costarle la vida, al tomar tan decisión actuó contra el criterio prevaleciente, pues casi todos los jueces federales habían desechado las demandas de amparo que ante ellos se presentaban, porque existía una opinión de la Suprema Corte en el sentido de que era necesaria la expedición de la ley reglamentaria, aún cuando se dejaba a salvo el criterio de cada juzgador para emitir sus decisiones.
    Efectivamente cuando entro en vigor la Constitución General de la República que nos rige, el primero de mayo de 1917, aún no se expedía la Ley de Amparo, pues esto aconteció hasta octubre de 1919. Sin embargo, se empezaron a formular diversas demandas de amparo, pues el juicio de garantías estaba contemplado en la Carta Magna. Muchos Jueces de distrito se negaron a tramitar los libelos, aduciendo que no había Ley Reglamentaria, tal como sucedió en la época de Sámano.
    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya instalada, al conocer de un recurso de queja planteado por un ocursante a quien se había desechado la demanda, determinó que debería aplicarse la Carta Magna aun cuando no se hubiere expedido la codificación Reglamentaria, por ser aquélla la Suprema Ley de la Nación.
    La primera sentencia de amparo no sólo es un hecho histórico, sino una verdadero homenaje a la Supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.









  • Autor
    Respuesta No: 230716

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted diga que quiere, anda muy suceptible, me extraña usted que es de piel de lagarto. Un saludo por el día del abogado que es todos los dìas de trabajo. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 232286

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Realmente, es muy poca la aprticipaciòn de los juegos de guerra. Feliz y tardio dia del abogado.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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