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QUE HACER CUANDO EL INQUILINO NO PAGA LA RENTA

  • Consulta : 119321
  • Autor : joseriveraee_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Julio de 2011 19:10 desde la IP: 201.145.121.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • joseriveraee_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Tengo una casa en un condominio horizonal de mi propiedad que renté hace un año y los inquilinos me deben 6 meses de renta.  Se terminó el contrato de arrendamiento el pasado 22 de Junio del 2011 y varias veces les he pedido que desocupen la casa pero no lo hacen.

    La esposa de la persona que renta quedó como fiadora pero ya vendió el departamento que tenía a su nombre.

    Logre que me firmaran un pagaré por el adeudo total a la fecha.

    ¿Que me conviene más iniciar un juicio de desahucio y demandar también por el no pago de rentas?, o ¿Embargarlos utilzando el pagaré?, ¿Que es más rápido?, ¿Que es más conveniente?.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230338

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Le sugiero demande la desocupacion del inmueble, por la falta de pago de las rentas y solicite en su demanda inicial se les embarguen bienes de su propiedad, suficientes a garantizar las rentas que le adeuden, mas las que se sigan venciendo, ya que si demanda el pagare, seguiran ocupando el inmueble y nuevamente le dejaran de pagar las rentas y su inmueble no podra disponer usted de el. Los contratos de arrendamiento se prorrogan una vez vencido el termino, por el que se firmaron. Atte. lic. J. L. Camacho.



  • Autor
    Respuesta No: 230483

  • joseriveraee
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. J.L. Camacho, ¿Ante quién se presenta una demanda de desocupación del inmueble arrenado, ante un Juez de lo Civil?, ¿Lo puedo yo hacer o necesariamente tiene que hacerlo un Abogado?, ¿Dónde consigo un ejemplo de esta demanda de desocupación y solicitud de embargo?.

    !Feliz Día de Abogado!  12 de Julio



  • Autor
    Respuesta No: 230487

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    solo un abogado debe llavr un juicio ... los pariculares que lo hacen por su propio derecho... POR LO GENERAL... echan a perder el asunto... y luego tratan de  hacer MECANICA Y HOJALATERIA del asunto...contratando un abogado... cuando ya nada hay que hacer...

    recomiendo... que si hay un pagarfe... este es por una cantidad... diversa de las rentas.... lo puedes endosar en procuraci`pon a un abogado...para que haga el embargo de bienes... es decir... saque TODO DEL DEPARTAMENTO...

    fijate muy bien... si el pagagre no dice con motivo de que fue suscrito...si dice que lo es  EN PAGO DE RENTAS O EN GARANTIA DE PAGOS DE RENTAS... no te sirve de nada... mas que de medio de prueba de que ellos te deben... eso es todo...

    pero si dice que lo es en pago de rentas.... ya no puedes cobrar las rentas... TE PAGO CON EL PAGARE...lo dio en pago y tu lo recibiste.... ya no puedes  pedir el desahucio... ya te pago... solo te queda hacer valer ese pagare... y no el desahucio...

    si ya termino el contrato... puede haber tacita reconducciòn.... quere decir que  aceptaste el pagare en pago... no se adeuda nada y... renovaste el contrato por otro termino igual....

    pero si el pagare es totalmente indeoendiente....

    puedes iniciar la terminaciòin del contrato por tiempo indefinido... el pago de las rentas vencidas y las que  se sigan venciendo y.... la desocupaciòn y entrega del departamneto..., inmediatamente despues de  hacer el embargo del pagare....

    asì.... ya no hay binenes en el interior... y la demanda de desocupaciòn.... es posterior...

    tu abogado sabe que hacer...ç

    y te repito... no pretendas hacerlo tu...lo vas a echar a perder... por mucho de reposteria que sepas... para eso esta el pastelero... el especialista....

    los juicios de arrendamiento... echados a perder como lo hiciste... son a prueba de indios... abusado...





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