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AUXILIOOOO NECESITO ESTA ORIENTACIóN!!!

  • Consulta : 119135
  • Autor : gaby_22_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Julio de 2011 20:21 desde la IP: 201.114.219.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • gaby_22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, solo pido lo siguiente: En un juicio laboral ante la junta federal, las pruebas documentales se deben ofrecer hasta el periodo de pruebas o pueden ser exhibidas desde la presentacion de la demanda?????   gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230097

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola gaby_22_, yo no soy abogado pero creo que tienes que presentar las pruebas documentales  junto con todas las demás pruebas que tengas al momento de presenetar la demanda, las pruebas que no aportes en un inicio no podrás presentarlas después salvo las supervinientes, bueno espero que algún abogado (a propósito donde anda el amigo Polo de Ecatepec, a quien le envío un saludo), rectifique o ratifique mi opinión.- suerte  



  • Autor
    Respuesta No: 230104

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las pruebas como todo el proceso laboral, ya sea local o federal siguen las mismas reglas, a saber, las de la Ley Federal del Trabajo.

    Y no, las pruebas documentales, deben ser ofrecidas en la etapa procesal correspondiente de la audiencia trifásica (conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y desahogo de pruebas).

    Si usted opta por ofrecer o adjuntar las pruebas a su escrito de demanda o de contestación, se agregarán al expediente PERO USTED DEBERA OFRECERLAS Y RELACIONARLAS CON LOS HECHOS DE SU DEMANDA O DE SU EXCEPCION.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 230161

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, como lo comenta el Licenciado Velázquez, puede exhibir las pruebas documentales con el escrito de demanda, a condición que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, las proponga como tales.

    Sin embargo, no es conveniente exhibirlas con la demanda, toda vez que hacerlo de esa forma, representará para la demandada una ventaja que le favorece, ya que tendrá al menos los doce días hábiles que medien entre la fecha en que se le notifique y emplace, corriéndole traslado con las copias de la demanda y esos documentos, y la que se señale para la celebración de la audiencia trifásica, para analizar sus pruebas y pensar y preparar detenidamente las objeciones que pudiera hacer valer.

    En cambio, si las exhibe en la etapa de ofrecimiento de pruebas, será hasta ese momento que la demandada tendrá conocimiento de los medios de convicción documentales, y también, en ese acto, deberá manifestar las impugnaciones que estime pertinentes, sin contar con todo el tiempo que le otorgaría usted al exhibirlas con la demanda.





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