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REIVINDICATORIO PERDIDO

  • Consulta : 119129
  • Autor : brisel_18_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Julio de 2011 19:29 desde la IP: 189.130.154.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • brisel_18_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca

    juan y maria se casaron por lo civil y procrearon a su hijo pedro,  juan le dona la casa donde viven a su hijo pedro (de 5 años de edad) reservandose el usufructo vitalicio para el y su esposa maria, despues de ello juan y maria se divorsian y maria y su hijo pedro se van de esa casa, quedandose en ella juan en donde lleva a vivir a otra mujer (llamada rosa) formando una familia con ella. pedro ahora tiene 22 años e intenta recuperar esa casa y va con una abogado y promueven un juicio reivindicatorio, en primera instancia el juez resuelva favorablemente a pedro condenanda a rosa a entregar el bien inmueble, la parte demandada (rosa)) apela y los magistrados de la sala civil revocan la sentencia dictada en  primera instancia adsolviendo  a rosa a entregar el bien, pedro interpone un amparo y el juez de distrito confirma la resolucion de la sala civil, pedro interpone la revision y el Tribunal colegiado confirma lo dictado por el juez de distrito. en los agravios de rosa para la apelacion dice que el bien inmueble esta marcado con el numero 106 y no 231 como lo dice pedro en su demanda, tambien alega que la prueba idonea para la identidad de la cosa es una pericial topografica y no
    en planimetria como lo hizo pedro, pero ella no presenta una documental en donde acredite ser la propietaria de esa casa. el punto es que puede hacer pedro? procede el juicio de nulidad de juicio concluido? procede de nueva cuenta el reivindicatorio ahora mencionando que es el 106 el numero de la casa? maria ex esposa de juan puede hacer algo por tener ella el usufructo vitalicio en el instrumento publico ante notario? que debe hacer pedro?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230071

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y donde esta juan?...

    pedro no le puede quitar a juan y maria la casa... porque  tiene la donaciòn... pero no0 la propiedad... no la poseciòn....

    reivindicar es volver a tener la propiedad... el es propietario... pero la posesiòn  sea ficta o no... es de juan y maria...,.

    donde esta maria....???

    cundo juan muera... cuando maria muera... el prpietario es pedor y entonces  le puede reclamar a mrosa... antes ..nada...



  • Autor
    Respuesta No: 230074

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ESTA RARO

    "pedro interpone un amparo y el juez de distrito confirma la resolucion de la sala civil, pedro interpone la revision y el Tribunal colegiado confirma lo dictado por el juez de distrito"

    PARA EMPEZAR SE DEBIO DE PROMOVER ANTE LA SALA UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO MISMO QUE DEBIA DE CONOCER UN T.C.C .

    POR QUE LO QUE SE ESTA ATACANDO ES UNA SETENCIA DEFINITIVA.

    Y NO PROCEDE LA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN ESTE CASO LA NULIDAD LA DEBE DE INTERPONER LA PARTE QUE NO FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA Y NO EL QUE EMPLAZO A JUICIO

    SALUDOS

     



  • Autor
    Respuesta No: 230335

  • brisel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    aclaracion: se presento el amparo ante el tcc. y juan murio hace 5 años. maria se salio de la casa hace 18 años y se divorsio hace 16 años de pedro y en esa casa vive la otra mujer de pedro (llamada rosa)con su hijos que procreo con ella.



  • Autor
    Respuesta No: 230342

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es confusa su consulta, ya que usted habla de un contrato de donacion a favor de Pedro, pero refiere que el padre y su esposa maria se reservan el usufructo vitalicio, de donde presumo, surge la interrogante, de que la donacion como tal no existe, sino realmente un contrato de usufructo, que medularmente significa, que lo que Pedro tiene del inmueble es la nuda propiedad que sera consolidada, cuando se termine el usufructo vitalicio a favor de sus padres, razon por la que Pedro cualquier accion que realice contra la mujer de su padre sera desechada por el juez que conozca de la reclamacion, pues si el padre no ha muerto prosigue su derecho al disfrute del inmueble en union de su exesposa madre de pedro, ya que asi segun parece esta realizado el contrato. si ya murio el padre de Pedro el derecho a reclamar el disfrute del inmueble es de la señora madre de Pedro y ella sera quien demande, si no ha mueryto el padre de Pedro, podra seguir este disfrutando del bien o lo disfrutara la persona que el designe. Es complejo el problema, pero creo que le ha dado un enfoque equivocado, salvo que yo me equivoque en mi apreciacion. Atte. Lic. J. L. Camacho.



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