- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
REIVINDICATORIO PERDIDO
- Consulta : 119129
- Autor : brisel_18_NR
- Publicado : Sábado 09 de Julio de 2011 19:29 desde la IP: 189.130.154.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 09 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
juan y maria se casaron por lo civil y procrearon a su hijo pedro, juan le dona la casa donde viven a su hijo pedro (de 5 años de edad) reservandose el usufructo vitalicio para el y su esposa maria, despues de ello juan y maria se divorsian y maria y su hijo pedro se van de esa casa, quedandose en ella juan en donde lleva a vivir a otra mujer (llamada rosa) formando una familia con ella. pedro ahora tiene 22 años e intenta recuperar esa casa y va con una abogado y promueven un juicio reivindicatorio, en primera instancia el juez resuelva favorablemente a pedro condenanda a rosa a entregar el bien inmueble, la parte demandada (rosa)) apela y los magistrados de la sala civil revocan la sentencia dictada en primera instancia adsolviendo a rosa a entregar el bien, pedro interpone un amparo y el juez de distrito confirma la resolucion de la sala civil, pedro interpone la revision y el Tribunal colegiado confirma lo dictado por el juez de distrito. en los agravios de rosa para la apelacion dice que el bien inmueble esta marcado con el numero 106 y no 231 como lo dice pedro en su demanda, tambien alega que la prueba idonea para la identidad de la cosa es una pericial topografica y no
en planimetria como lo hizo pedro, pero ella no presenta una documental en donde acredite ser la propietaria de esa casa. el punto es que puede hacer pedro? procede el juicio de nulidad de juicio concluido? procede de nueva cuenta el reivindicatorio ahora mencionando que es el 106 el numero de la casa? maria ex esposa de juan puede hacer algo por tener ella el usufructo vitalicio en el instrumento publico ante notario? que debe hacer pedro? -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 230071
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 20:00 2011-07-09 20:00 desde IP: 187.194.26.56
y donde esta juan?...
pedro no le puede quitar a juan y maria la casa... porque tiene la donaciòn... pero no0 la propiedad... no la poseciòn....
reivindicar es volver a tener la propiedad... el es propietario... pero la posesiòn sea ficta o no... es de juan y maria...,.
donde esta maria....???
cundo juan muera... cuando maria muera... el prpietario es pedor y entonces le puede reclamar a mrosa... antes ..nada...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 230074
-
Fecha de respuesta: Sábado 09 de Julio de 2011 20:12 2011-07-09 20:12 desde IP: 201.110.250.174
ESTA RARO
"pedro interpone un amparo y el juez de distrito confirma la resolucion de la sala civil, pedro interpone la revision y el Tribunal colegiado confirma lo dictado por el juez de distrito"
PARA EMPEZAR SE DEBIO DE PROMOVER ANTE LA SALA UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO MISMO QUE DEBIA DE CONOCER UN T.C.C .
POR QUE LO QUE SE ESTA ATACANDO ES UNA SETENCIA DEFINITIVA.
Y NO PROCEDE LA NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN ESTE CASO LA NULIDAD LA DEBE DE INTERPONER LA PARTE QUE NO FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA Y NO EL QUE EMPLAZO A JUICIO
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 230335
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 19:24 2011-07-11 19:24 desde IP: 189.229.113.239
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 230342
-
Fecha de respuesta: Lunes 11 de Julio de 2011 20:08 2011-07-11 20:08 desde IP: 189.181.120.145
Es confusa su consulta, ya que usted habla de un contrato de donacion a favor de Pedro, pero refiere que el padre y su esposa maria se reservan el usufructo vitalicio, de donde presumo, surge la interrogante, de que la donacion como tal no existe, sino realmente un contrato de usufructo, que medularmente significa, que lo que Pedro tiene del inmueble es la nuda propiedad que sera consolidada, cuando se termine el usufructo vitalicio a favor de sus padres, razon por la que Pedro cualquier accion que realice contra la mujer de su padre sera desechada por el juez que conozca de la reclamacion, pues si el padre no ha muerto prosigue su derecho al disfrute del inmueble en union de su exesposa madre de pedro, ya que asi segun parece esta realizado el contrato. si ya murio el padre de Pedro el derecho a reclamar el disfrute del inmueble es de la señora madre de Pedro y ella sera quien demande, si no ha mueryto el padre de Pedro, podra seguir este disfrutando del bien o lo disfrutara la persona que el designe. Es complejo el problema, pero creo que le ha dado un enfoque equivocado, salvo que yo me equivoque en mi apreciacion. Atte. Lic. J. L. Camacho.
-
Autor







