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PRESCRIPCION DE LA ACCION

  • Consulta : 119047
  • Autor : Lic. Javier M.
  • Publicado : Viernes 08 de Julio de 2011 20:50 desde la IP: 201.171.1.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • Lic. Javier M.
    ABOGADO CIVIL

    Pretendo entablar un juicio sumario civil, accion rescisoria, pero el contrato de compraventa es de fecha 1996, la obligacion de pago vencia en  1999.

    Es el caso que el comprador adeuda $3,500.00 Dlls. de un total de la compraventa de $55,000.00

    El ultimo pago que realizo el comprador es de fecha 1999, posterior a este no existe requerimiento alguno por parte del vendedor,

    Ha prescrito mi accion ?  si es el caso que me recomiendan.

    Demandar por el cumplimiento de contrato ?

     

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 229952

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La prescripción de la acción la debe hacer valer el demandado cuando conteste la demanda oponiéndola como excepción, pero no es de oficio como la caducidad, por lo que Usted puede ejercer la acción si ningún problema y el Juzgador no lo puede prevenir en relación con la prescripción porque incurriría en responzabilidad. Claro está que si el demandado opone la prescripción, sí operará y deberá pagar los gastos y costas del juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 229961

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    iniciar la accion e cumplimiento de contrato... mas los intereses que tu codigo civil señale como interes legal....y quie puedes consuolta  en el contrato de mutuo con interes....pero te va contestar que ya prescreibio.... y desde luego que no hay acciòn rescisoria... y menos por tan ridicula cantidad....ya qesta pagdo mas del 90% de la deuda...lo que no se reclamo en el termino de tres años... dio origen a termino parfa prescribir.... del cual  ya son 15 años...



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