Estado de Referencia: Guanajuato
Estimados Colegas:
Acudo a este conducto en busca de consejo y opinion de parte de la comunidad juridica, se me ha presentado una duda con respecto a un negocio del cual sujeto a su consideracion.
En el año 2005, con motivo de una linea de credito concedida, una empresa acuerda con su cliente el monto de la misma, y sin celebrar contrato alguno por escrito convienen que el credito y limite de la misma quedara garantizado conforme a un pagare suscrito en dicha fecha; acorde a lo anterior, el cliente realiza diversas adquisiones al amparo de la linea de credito garantizada con el pagare suscrito; en cada adquisicion se emitia la factura correspondiente mismas que se respaldan con contrarrecibos; sin embargo, el cliente deja de cubrir los pagos, y el valor del adeudo rebasa el monto total del credito conferido, por lo que la empresa desea hacer efectivo el valor que ampara el pagare suscrito; sin embargo por el tiempo transcurrido la accion cambiaria ha prescrito, restando la causal. Sin embargo la duda surge en el hecho de que, como puedo justificar la causa consistente en el negocio del que deriva el pagare, cuando el adeudo derivado de las disposiciones son posteriores a la suscripcion del pagare. como plantearia la causal????
Agradeceria sus comentarios
Raulrm